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Nuevo Acuerdo de Aditivos 2026 en México: ¿qué cambia para la industria de alimentos y suplementos alimenticios?

La actualización del marco regulatorio tiene implicaciones para la formulación, el uso de materias primas, el etiquetado y la gestión del cumplimiento en la industria.

La regulación mexicana sobre aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios entra en una nueva etapa. El 21 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, que sustituye al marco publicado en 2012 y sus modificaciones posteriores.

Para la industria, la actualización tiene implicaciones que alcanzan las áreas de Asuntos Regulatorios, Investigación y Desarrollo (R&D), Calidad, Compras, Producción y Cadena de Suministro.

Del Acuerdo de 2012 al nuevo marco de 2026

El Acuerdo publicado en 2012 estableció una estructura de 11 anexos para organizar los aditivos y coadyuvantes de acuerdo con sus características y condiciones de uso.

Con el paso de los años, este marco fue actualizado mediante modificaciones que incorporaron nuevas sustancias, ajustaron límites y modificaron condiciones de uso. En 2013 y 2016 se realizaron cambios en distintos anexos, incluyendo disposiciones relacionadas con colorantes, edulcorantes, enzimas, saborizantes y otros aditivos.

Para las empresas, esto significaba consultar el Acuerdo original y sus modificaciones para determinar las disposiciones vigentes aplicables a una sustancia o producto.

El nuevo Acuerdo sustituye este marco y actualiza sus disposiciones, además de establecer un mecanismo para mantener los anexos actualizados.

¿Qué cambia realmente con el nuevo Acuerdo de 2026?

Los 11 anexos no son nuevos. Esta estructura ya formaba parte del Acuerdo de 2012.

La diferencia está en el contenido regulatorio: se actualizan sustancias, condiciones de uso, límites y disposiciones aplicables al tiempo que se establece un mecanismo de actualización periódica.

Por ello, la revisión de 2026 no debe limitarse a comprobar si una sustancia aparece en el nuevo Acuerdo. Es necesario determinar si mantiene las mismas condiciones de uso, límites y aplicaciones que tenía anteriormente. Esta comparación permitirá identificar qué productos continúan cumpliendo bajo las nuevas disposiciones y cuáles requieren alguna acción.

Los 11 anexos: ¿qué regula cada uno?

El nuevo Acuerdo mantiene una estructura de 11 anexos que permite organizar los aditivos y coadyuvantes según su tipo y condición de uso.

Anexo I: aditivos con IDA

Incluye sustancias para las que existe una Ingesta Diaria Admisible (IDA) establecida.

La revisión debe considerar el límite máximo permitido, la categoría de alimento y las condiciones específicas de utilización.

Anexo II: aditivos bajo BPF

Agrupa aditivos cuyo uso está sujeto a Buenas Prácticas de Fabricación (BPF).

En estos casos, la cantidad utilizada debe ser la mínima necesaria para alcanzar el efecto tecnológico buscado.

Anexo III: colorantes con una IDA establecida

Contiene los colorantes autorizados y sus condiciones de utilización.

Es uno de los anexos que requiere especial atención debido a cambios en las condiciones de uso de determinadas sustancias.

Anexos IV y V: aditivos con condiciones específicas

Contienen sustancias sujetas a disposiciones particulares de uso. La empresa debe revisar la correspondencia entre el aditivo, su función tecnológica y la categoría del producto.

Anexo VI: enzimas

Establece las enzimas autorizadas y las condiciones aplicables a su utilización.

Anexos VII y VIII: edulcorantes

Los edulcorantes se distribuyen entre:

● Anexo VII: edulcorantes con IDA establecida.

● Anexo VIII: edulcorantes cuyo uso se encuentra bajo BPF.

La revisión debe considerar la sustancia utilizada, su concentración y las condiciones aplicables a la categoría del alimento.

Anexo IX: coadyuvantes de elaboración

Incluye sustancias utilizadas durante los procesos de elaboración, bajo las condiciones establecidas por la regulación.

Anexo X: aditivos sujetos a disposiciones específicas

Contiene sustancias con condiciones particulares de utilización que deben revisarse de acuerdo con cada caso.

Anexo XI: saborizantes

Incluye los saborizantes y las condiciones aplicables para su utilización en alimentos y bebidas.

Colorantes y edulcorantes: son dos categorías que requieren especial atención

Colorantes: no basta con saber si están autorizados

Una empresa debe comprobar no solo que el colorante se encuentre permitido, sino también:

● En qué categoría de alimento puede utilizarse.

● Cuál es el límite máximo aplicable.

● Qué función tecnológica cumple.

● Qué observaciones establece el Acuerdo.

● Si la concentración utilizada actualmente continúa siendo compatible.

Uno de los cambios relevantes es que determinadas sustancias que anteriormente podían utilizarse bajo BPF ahora pueden estar sujetas a límites máximos cuantitativos, lo que puede hacer necesario reducir la concentración, sustituir una sustancia (aditivo), lo que implicaría una reformulación del producto.

Edulcorantes: impacto en fórmula y etiquetado

La empresa debe verificar la categoría a la que pertenece el producto, el tipo de edulcorante utilizado, su concentración y las condiciones específicas establecidas.

Además, los cambios que involucren edulcorantes pueden trasladarse al etiquetado y los materiales de empaque, por lo que el área de Asuntos regulatorios deberá coordinarse con las áreas responsables de los materiales de empaque (marketing, etc.). 

¿Cómo puede impactar el nuevo Acuerdo a la operación?

Investigación y Desarrollo

Si cambia el límite o la condición de uso de un aditivo, R&D puede tener que evaluar una nueva formulación.

Dependiendo del producto, esto puede implicar pruebas de estabilidad, evaluaciones sensoriales, validaciones de proceso, estudios de vida de anaquel y una nueva revisión de costos.

Calidad y Asuntos Regulatorios

Estas áreas deberán evaluar el estatus de las fórmulas contra el nuevo Acuerdo e identificar los productos que puedan requerir cambios.

La revisión deberá considerar los aditivos utilizados, sus condiciones de uso, los límites establecidos y las categorías de alimentos a las que aplican. A partir de este análisis, las empresas podrán determinar si es necesario realizar modificaciones en la formulación o implementar alguna otra medida de cumplimiento.

Compras y proveedores

La revisión también debe extenderse a las materias primas y a la información proporcionada por los proveedores.

Es recomendable solicitar y actualizar:

● Fichas técnicas.

● Especificaciones.

● Concentraciones.

● Funciones tecnológicas.

● Condiciones de uso.

● Información sobre cambios en composición.

Esto permitirá detectar posibles restricciones o la necesidad de buscar materias primas alternativas.

Etiquetado y empaque

Una modificación en la fórmula puede generar cambios en la información del producto.

Por ello, también será necesario evaluar posibles ajustes en:

● Lista de ingredientes.

● Denominación de aditivos.

● Declaraciones relacionadas con edulcorantes.

● Artes de empaque.

● Material comercial.

¿Qué plazos deben considerar las empresas?

El nuevo Acuerdo entra en vigor a los 60 días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial, contando como día 1 el día siguiente a su publicación. Por lo cual, todos los nuevos productos que se pretendan comercializar en el país deben de cumplir con lo establecido en este nuevo Acuerdo a partir del 13 de noviembre de 2026.

El nuevo Acuerdo contempla diferentes periodos de transición, para los productos que actualmente se encuentran en el mercado, entre los cuales se encuentran los siguientes:

12 meses, contados a partir de la publicación del Acuerdo y en meses naturales, para la notificación de determinados usos de aditivos no contemplados expresamente en el Acuerdo, con fecha límite del 21 de agosto de 2027.

24 meses, contados a partir de la publicación del nuevo Acuerdo y en meses naturales, para realizar ajustes en productos afectados por nuevos límites de colorantes, con fecha límite del 21 de agosto de 2028.

24 meses adicionales, contados a partir de la resolución correspondiente y en meses naturales, para concluir el proceso de reformulación del producto cuando una solicitud de uso no resulte procedente, conforme a los supuestos previstos en el Acuerdo. La fecha de conclusión dependerá de la fecha de cada resolución.

Asimismo, para determinados colorantes de oro, plata y aluminio no incluidos en el Acuerdo, se establece un plazo de 6 meses, contados a partir de su entrada en vigor y en meses naturales, para solicitar su inclusión, con fecha límite del 13 de mayo de 2027. En caso de que no se presente la solicitud correspondiente, se establece un periodo posterior de 18 meses, también en meses naturales, para su eliminación de las formulaciones de los productos, con fecha límite del 13 de noviembre de 2028.

Estos plazos deben analizarse caso por caso. No todos los productos requieren reformulación, por lo que el primer paso debe ser determinar si existe una modificación que afecte directamente a la fórmula o al etiquetado.

¿Qué deberían hacer las empresas ante la entrada en vigor?

Ante estos cambios, las empresas pueden comenzar por revisar los productos y procesos que podrían verse afectados.

1. Identificar las sustancias utilizadas

Revisar los aditivos y coadyuvantes presentes en cada fórmula, incluyendo su concentración, función tecnológica y proveedor.

2. Comparar las condiciones de uso

Determinar si cada sustancia mantiene su límite, categoría y condiciones de utilización o si existen modificaciones que requieran intervención.

3. Priorizar productos afectados

Dar atención a productos que utilicen colorantes con nuevas condiciones, aditivos que hayan tenido cambios o cuyas fórmulas necesiten reformulación y esta requiera tiempos prolongados.

4. Actualizar la información de proveedores

Solicitar documentación técnica vigente y confirmar que las materias primas continúen siendo compatibles con las nuevas disposiciones.

5. Evaluar el impacto en etiquetado

Identificar si las modificaciones regulatorias generan cambios en ingredientes, declaraciones o materiales de empaque.

6. Implementar monitoreo regulatorio

La gestión no termina con la entrada en vigor. El nuevo esquema contempla actualizaciones periódicas de los anexos, por lo que será necesario mantener un proceso continuo de vigilancia.

El reto no es solo cumplir: es anticiparse

El nuevo Acuerdo establece un marco actualizado para la gestión de aditivos y coadyuvantes en la industria de alimentos, bebidas y suplementos.

Para las empresas, el siguiente paso es determinar qué cambios tienen un impacto real en su portafolio de productos y utilizar los periodos de transición para planear, en caso de ser necesario, ajustes de formulación, documentación o etiquetado.

Además, el mecanismo de actualización periódica previsto por el nuevo esquema hace que la vigilancia regulatoria cobre mayor importancia. Más que una revisión puntual, las empresas deberán incorporar estos cambios a su gestión continua de cumplimiento.

Referencias: 

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5796825&fecha=21/08/2026#gsc.tab=0

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5259470&fecha=16/07/2012#gsc.tab=0

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Medicamentos

Nuevo Visor de Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos: un paso hacia una mayor transparencia regulatoria

La transformación digital de los procesos regulatorios está avanzando en México. Como parte de la Estrategia Digital Nacional y del Plan Nacional de Autonomía Digital, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) trabaja, en colaboración con el sector regulado, en el desarrollo del Visor de Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos, una herramienta diseñada para facilitar el acceso a información pública sobre los productos autorizados en el país.

Más allá de representar una nueva plataforma de consulta, el visor busca facilitar la verificación de los registros sanitarios y contribuir a una mayor transparencia en torno a los dispositivos médicos disponibles en el mercado mexicano. Su desarrollo se relaciona con el derecho a la protección de la salud establecido en el artículo 4.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al proporcionar información que puede ser consultada por distintos actores del sector salud.

¿Qué permitirá consultar el nuevo visor?

La plataforma estará disponible de manera progresiva y permitirá a la población, profesionales de la salud e instituciones del Sistema Nacional de Salud consultar información relacionada con la autorización sanitaria de dispositivos médicos.

Entre sus principales objetivos se encuentra facilitar la verificación de la vigencia y estatus de los registros sanitarios, de manera que los usuarios puedan contar con información oficial antes de adquirir, utilizar o incorporar determinados dispositivos a sus procesos de atención o suministro.

Para fortalecer la confiabilidad de la información, el visor incorporará los registros que cumplan con las disposiciones regulatorias aplicables, entre ellas la Ley General de Salud, el Reglamento de Insumos para la Salud y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

Una plataforma con información actualizada

Uno de los elementos más relevantes del proyecto es su carácter dinámico. La información disponible en el visor será objeto de actualización continua, con el propósito de mantener vigente la consulta sobre los registros sanitarios de dispositivos médicos autorizados.

La herramienta permitirá realizar búsquedas mediante diferentes criterios, como el número de registro sanitario, la denominación o nombre del producto, el titular del registro o fabricante y el estatus de la autorización.

Asimismo, la clasificación de los dispositivos médicos de acuerdo con su nivel de riesgo constituye un elemento relevante para comprender el alcance regulatorio de estos productos. De manera general, los dispositivos se clasifican en Clase I, Clase II y Clase III, correspondientes a diferentes niveles de riesgo sanitario.

Participación del sector regulado

La implementación del visor también contempla la participación de los titulares de los registros sanitarios. Durante la primera etapa, estos podrán presentar observaciones o solicitar correcciones cuando identifiquen inconsistencias en la información publicada.

Para ello deberán seguir el procedimiento y formato establecido por COFEPRIS y presentar la documentación que corresponda dentro del plazo definido por la autoridad. Este mecanismo busca contribuir a la calidad y confiabilidad de los datos disponibles en la plataforma.

¿Por qué es importante para el sector salud?

El acceso sencillo a información regulatoria puede tener implicaciones importantes para hospitales, clínicas, establecimientos farmacéuticos, profesionales de la salud y otros actores involucrados en la adquisición y utilización de dispositivos médicos.

Contar con una herramienta que permita comprobar el estatus de un registro sanitario antes de adquirir o utilizar un producto puede facilitar los procesos de verificación y contribuir a identificar productos que no cuentan con la autorización correspondiente o cuyo registro ya no se encuentra vigente.

En este sentido, el visor puede convertirse en un recurso adicional para fortalecer las prácticas de vigilancia y control dentro de la cadena de suministro de dispositivos médicos.

Un avance hacia una regulación más digital

La puesta en marcha del Visor de Registros Sanitarios de Dispositivos Médicos representa un paso hacia la digitalización de la información regulatoria en México. Su utilidad, sin embargo, dependerá no solo de la disponibilidad de la plataforma, sino también de factores como la actualización oportuna de los datos, la calidad de la información publicada y la facilidad de consulta para los diferentes usuarios.

Para el sector salud, contar con información regulatoria accesible y actualizada puede contribuir a tomar decisiones mejor informadas y fortalecer los mecanismos de verificación de los productos que llegan a los establecimientos sanitarios.

En un mercado cada vez más amplio y complejo de dispositivos médicos, la disponibilidad de herramientas digitales de consulta puede desempeñar un papel relevante en materia de transparencia, vigilancia sanitaria y protección de los pacientes.

https://www.gob.mx/cofepris/es/articulos/cofepris-publica-visor-de-registros-sanitarios-de-dispositivos-medicos?idiom=es

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Medicamentos

Modificaciones al Reglamento de Insumos para la Salud: implicaciones regulatorias y de propiedad industrial que deben considerar las empresas del sector

Las recientes modificaciones al Reglamento de Insumos para la Salud (RIS) introducen cambios relevantes en materia de innovación, propiedad industrial y vigencia de registros sanitarios, generando implicaciones importantes para empresas farmacéuticas, fabricantes de dispositivos médicos y titulares de registros en México.

Entre los cambios más relevantes destacan la actualización en la definición de “nueva molécula”, la incorporación de mecanismos de compensación por retrasos regulatorios relacionados con patentes, nuevas consideraciones sobre información protegida y el ajuste en la vigencia de registros sanitarios.

Nueva definición de molécula nueva

Uno de los cambios más relevantes es la actualización del concepto de “nueva molécula”, elemento clave para determinar esquemas de innovación, exclusividad y protección regulatoria.

Esta modificación busca dar mayor claridad a los criterios aplicables a medicamentos innovadores, particularmente en un entorno donde las tecnologías farmacéuticas evolucionan constantemente y donde las autoridades regulatorias requieren criterios más precisos para distinguir innovación real de modificaciones incrementales.

La definición impacta directamente estrategias de desarrollo, protección regulatoria y acceso al mercado.

Protección de información clínica y de intercambiabilidad

Otro punto de alto impacto es el fortalecimiento de la protección de información considerada propiedad industrial.

Las modificaciones contemplan que, cuando un medicamento genérico utilice parcial o totalmente información clínica o de intercambiabilidad perteneciente a un medicamento innovador, será necesario contar con autorización expresa y por escrito del titular de dicha información.

Este punto introduce implicaciones relevantes para laboratorios de genéricos, empresas innovadoras y estrategias de desarrollo regulatorio, particularmente en lo relacionado con:

• uso de información clínica protegida,

• estudios de intercambiabilidad,

• propiedad intelectual,

• y dependencia regulatoria de expedientes previos.

Compensación de patentes por retrasos regulatorios

Las modificaciones también incorporan criterios relacionados con la compensación de patentes derivada de retrasos atribuibles al proceso regulatorio.

Este cambio busca fortalecer mecanismos de protección para titulares de innovación, especialmente en casos donde los tiempos asociados a la obtención de autorizaciones sanitarias impacten la vida efectiva de explotación comercial de una patente.

Aunque el alcance práctico y operativo de estas disposiciones requerirá interpretación y criterios complementarios, representa un cambio importante en la interacción entre regulación sanitaria y propiedad industrial en México.

Nueva vigencia de registros sanitarios

Otro cambio relevante es la ampliación de la vigencia de los registros sanitarios.

A partir de la primera prórroga, los registros sanitarios de medicamentos y dispositivos médicos pasarán de una vigencia de 5 años a una vigencia de 10 años.

Esta modificación representa una reducción importante en carga administrativa y frecuencia de renovación regulatoria para los titulares, aunque mantiene la necesidad de asegurar cumplimiento continuo, farmacovigilancia, tecnovigilancia y actualización regulatoria permanente.

Las modificaciones al RIS reflejan una evolución importante del marco regulatorio mexicano hacia un modelo con mayor integración entre regulación sanitaria, innovación y propiedad industrial.

Para las empresas del sector salud, estos cambios requerirán revisar estrategias regulatorias, protección de información, gestión de portafolios y planeación de ciclos de vida de productos, particularmente en un entorno donde la interacción entre innovación y cumplimiento regulatorio será cada vez más relevante.

Fuente oficial: Modificaciones al Reglamento de Insumos para la Salud publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5785957&fecha=24/04/2026#gsc.tab=0

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Medicamentos

Nuevas precisiones sobre modalidades, tiempos y alcance de las modificaciones administrativas y técnicas, con mayor certeza regulatoria y procesos más ágiles.

Con la publicación del Acuerdo del 11 de julio de 2025, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) actualiza la Guía de Modificación a las Condiciones de Registro (MCR) de Dispositivos Médicos, incorporando precisiones relevantes sobre las modalidades de trámite, los tiempos de atención y el alcance de las modificaciones administrativas y técnicas.

Estas actualizaciones buscan armonizar criterios, agilizar trámites y brindar mayor certeza regulatoria a los titulares de registros sanitarios.

Modificaciones administrativas: modalidades, alcance y tiempos

Las modificaciones administrativas al registro sanitario de dispositivos médicos se solicitan bajo la homoclave COFEPRIS-2022-022-003, en tres modalidades:

• Modalidad A. Resolución inmediata

• Modalidad B. Dictaminación

• Modalidad C. Cesión de derechos

Las modificaciones administrativas de resolución inmediata comprenden, entre otras, el cambio de domicilio del titular, importador o distribuidor en territorio nacional; el cambio o inclusión de distribuidores y/o importadores autorizados; el cambio de material de envase secundario cuando no sea una condición esencial para la estabilidad del dispositivo; el cambio de razón social, domicilio o la inclusión de distribuidores extranjeros; la eliminación de fabricantes, siempre que se conserve al menos uno; la eliminación de distribuidores o importadores; la eliminación de presentaciones; y todas las modificaciones administrativas y técnicas aplicables a dispositivos médicos de bajo riesgo, excepto la cesión de derechos.

Estos trámites se ingresan de forma presencial ante COFEPRIS y cuentan con un tiempo máximo de atención de 10 días hábiles. En caso de autorización, la autoridad emite una constancia que avala los cambios solicitados en el registro sanitario. Para estas modificaciones no se establecen excepciones de ingreso, por lo que pueden vincularse con otros trámites que se encuentren en evaluación.

Las modificaciones administrativas sujetas a dictaminación incluyen el cambio de razón social del titular, distribuidor, importador o fabricante (excepto cesión de derechos); el cambio o inclusión del fabricante responsable de la calidad; el cambio de denominación distintiva o número de catálogo; las correcciones ortográficas en cualquier rubro del registro sanitario; y los cambios en la expresión del domicilio del fabricante, siempre que no exista modificación física del sitio de fabricación. Estos trámites se presentan de forma presencial y cuentan con un tiempo de atención de 22 días hábiles, emitiéndose un oficio de registro con los cambios autorizados.

La cesión de derechos es el único trámite que debe solicitarse de manera independiente. En caso de autorización, COFEPRIS emite el oficio correspondiente en un plazo reducido de 15 días hábiles.

Modificaciones técnicas: alcance actualizado

Las modificaciones técnicas mantienen la homoclave COFEPRIS-2022-022-004-A y su alcance actualizado incluye la reclasificación del dispositivo médico conforme a su nivel de riesgo sanitario, incluyendo Software como Dispositivo Médico y Aplicaciones Médicas Móviles, la confirmación o modificación del plazo de caducidad, los cambios en el método de esterilización y las actualizaciones de software o aplicaciones móviles que incorporen nuevas funcionalidades.

El ingreso de estas modificaciones se mantiene de forma presencial y su tiempo de atención es de 22 días hábiles.

Las precisiones incorporadas en esta guía refuerzan la importancia de identificar correctamente el tipo de modificación, su modalidad y su tiempo de resolución, especialmente para dispositivos médicos de bajo riesgo. Contar con una estrategia regulatoria clara permitirá a los titulares evitar retrasos, asegurar la continuidad comercial y mantener el cumplimiento normativo ante la autoridad sanitaria.