Cambios en temas de Farmacovigilancia en México

Cambios en temas de Farmacovigilancia en México

2021-01-17 20:45:52

El pasado 30 de septiembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM 220-SSA1- Instalación y operación de la farmacovigilancia, en la cual se publican varios cambios en los qué haceres en esta materia, cuyo mayor impacto se da en las responsabilidades y actividades de los titulares de registros sanitarios y representantes legales. Entre los principales cambios:
  1. Tiempos de reporte/notificación de casos individuales (EA, SRAM, RAM y ESAVI) a la autoridad sanitaria.
  2. Presentación de Reportes Periódicos de Seguridad (RPS) a la autoridad sanitaria. Solo se deberán presentar para moléculas nuevas, medicamentos huérfanos y a petición de la autoridad con base en una preocupación de seguridad, durante los primeros 5 años de comercialización del producto, después de este tiempo se seguirán elaborando los reportes, pero ya no se presentarán a la autoridad.

En el caso del resto de los medicamentos, los titulares de registro y representantes legales deberán elaborarlos pero no presentarlos a la autoridad, aunque siempre deberán estar disponibles para la autoridad sanitaria.

Cabe mencionar que la periodicidad de elaboración y presentación de los reportes se mantiene sin cambios y toma como punto de partida la fecha de inicio de comercialización.

  1. Presentación de Planes de Manejo de Riesgos (PMR) a la autoridad sanitaria. Eliminan el requisito u obligación de presentar un PMR para todos los medicamentos que cuenten con registro sanitario y regresa a solicitarlos solo para moléculas nuevas.
  2. Notificación de cambios en la Información para prescribir (IPP). Eliminan el requisito de notificar al CNFV los cambios que se realicen a la IPP.
Cabe señalar que todos los cambios antes mencionados entraron en vigor el 1 de octubre. Con todas estas actualizaciones se pretende simplificar y reducir el número de trámites en materia de Farmacovigilancia que se envían a la autoridad sanitaria, específicamente al Centro Nacional de Farmacovigilancia. Esperemos que con estos cambios haya una mayor agilidad en la revisión y autorización de otros trámites que le competen evaluar al CNF.