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Salud 4.0 ¿Conoces el concepto?

Revolucionando la Industria de Dispositivos Médicos 

¿Qué es Salud 4.0?

Salud 4.0 es un concepto surge de la cuarta revolución industrial o industria 4.0 que integra tecnologías avanzadas como la inteligencia artificial (IA), el Internet de las Cosas* (IoT), el Big Data, y la robótica para transformar los servicios de salud. Esta nueva era se caracteriza por la digitalización y conectividad de los sistemas de salud, mejorando la eficiencia, la precisión y la personalización de los tratamientos médicos. La adopción de estas tecnologías busca no solo optimizar los procesos médicos, sino también proporcionar un cuidado más preventivo y predictivo.

Este término ha generado un gran impacto en el ámbito de la salud, y se ha permeado rápidamente en la industria de Dispositivos Médicos, permitiendo: 

  • Monitoreo Remoto: Los dispositivos conectados pueden enviar datos en tiempo real a los profesionales de la salud, mejorando la gestión de enfermedades crónicas.
  • Diagnósticos Precisos: La IA y el Big Data ayudan en la interpretación de imágenes médicas y en el análisis de datos, reduciendo errores y mejorando los diagnósticos.
  • Cuidado Personalizado: La medicina personalizada se vuelve más accesible al analizar grandes volúmenes de datos para adaptar los tratamientos a las necesidades específicas de cada paciente.
  • Eficiencia Operativa: La automatización de procesos y el uso de robots en cirugía y otros procedimientos médicos mejoran la precisión y reducen los tiempos de recuperación.

El desarrollo de Salud 4.0 ha sido impulsado por avances en diversas tecnologías y la creciente demanda de servicios de salud más eficientes y efectivos. Desde el uso de dispositivos portátiles que monitorean la salud hasta la implementación de sistemas de gestión hospitalaria basados en IA, la evolución ha sido rápida y prometedora. Países como Estados Unidos, Alemania y Japón han liderado esta transformación, integrando estas tecnologías en sus sistemas de salud con notable éxito.

Objetivos de Salud 4.0

Los principales objetivos de Salud 4.0 incluyen:

  • Mejorar la calidad del cuidado de la salud.
  • Reducir los costos operativos y de tratamiento.
  • Promover la medicina preventiva.
  • Facilitar el acceso a los servicios de salud en áreas remotas.
  • Aumentar la satisfacción del paciente mediante un cuidado personalizado.

¿Cuál es la situación de Salud 4.0 en México?

En México, el concepto de Salud 4.0 comienza a ganar terreno. Aunque aún está en sus etapas iniciales en comparación con otros países, ya se están dando pasos importantes. Instituciones como el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) y empresas del sector privado están invirtiendo en tecnologías de Salud 4.0. Proyectos piloto en telemedicina, la implementación del expediente clínico Electrónico y el uso de dispositivos médicos conectados están demostrando los beneficios potenciales de estas innovaciones.

A pesar de que nuestras entidades regulatorias en materia de salud, han comenzado a adaptar los marcos regulatorios para incorporar a las nuevas tecnologías, aún, esta pendiente adaptar o generar nuevas normas para poder tener un marco regulatorio que nos permita autorizar productos con nuevas tecnología seguros, eficaces y de calidad y estar a la vanguardia de la digitalización. 

Las acciones que se han tomado hasta ahora son por ejemplo las guías específicas que COFEPRIS ha desarrollado para la evaluación de tecnologías emergentes en salud, que incluyen la evaluación de la seguridad, eficacia y calidad de los dispositivos basados en nuevas tecnologías cómo es el caso de Software como Dispositivo Médico y los requisitos para la obtención de su Registro Sanitario. Esto se ha incluido en la pasada NOM 241 y ahora en el suplemento de la farmacopea para dispositivos médicos.

La integración de nuevas tecnologías también presenta desafíos regulatorios y para lograr un gran avance, las entidades regulatorias en México y el sector regulados deben trabajar estrechamente para asegurar que sus productos cumplan con las normativas vigentes y anticipar futuros cambios regulatorios, como, por ejemplo: 

  • Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2012: Las empresas deben asegurar que los dispositivos conectados y basados en tecnologías de Salud 4.0 cumplan con los requisitos de buenas prácticas de fabricación para dispositivos médicos.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-240-SSA1-2012: Es crucial asegurar que los dispositivos conectados que recopilan y transmiten datos en tiempo cumplas con los requisitos de vigilancia de los dispositivos médicos y la notificación de eventos adversos.
  • Reglamento de Insumos para la Salud: Este reglamento debe incluir los procedimientos para la autorización y vigilancia de este dispositivos médicos en México, es importante trabajar o e actualizaciones para incluir las especificaciones de los dispositivos de Salud 4.0, especialmente aquellos que emplean IA y Big Data, esperemos que en la modificación que se está gestando lo incluyan.
  • Ley general de salud: Con la propuesta de la implementación del expediente Clínico Electrónico es indispensable garantizar la protección de datos del paciente. Es un gran ejemplo del inicio de la salud digital. 

La industria de dispositivos médicos en México se encuentra en una posición crucial para aprovechar los beneficios de Salud 4.0. que representan una transformación significativa en el sector de salud global y ofrece una oportunidad única para mejorar la calidad del cuidado de la salud en México. 

La integración de tecnologías avanzadas no solo promete hacer que los tratamientos sean más eficientes y personalizados, sino que también puede reducir costos y mejorar el acceso a la atención médica. Mientras que México aún tiene desafíos regulatorios y de implementación por superar, los avances ya realizados indican un futuro prometedor para la adopción de Salud 4.0. La colaboración entre reguladores, instituciones de salud y la industria de dispositivos médicos será crucial para alcanzar el pleno potencial de esta revolución tecnológica en el cuidado de la salud.

*El IoT permite que estos dispositivos inteligentes se comuniquen entre sí y con otros dispositivos habilitados para Internet. Al igual que los teléfonos inteligentes y las puertas de enlace, se crea una amplia red de dispositivos interconectados que pueden intercambiar datos y realizar diversas tareas de forma autónoma. 

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Ventanilla de Resolución Inmediata para Dispositivos Médicos ¿Sabes cómo funciona?

El pasado 4 de diciembre del 2023 COFEPRIS comunicó que, a partir del 6 de diciembre de ese mismo año, la Ventanilla de Resolución Inmediata también atenderá algunas Modificaciones Administrativas a las condiciones de Registro Sanitario de Dispositivos Médicos, resultado del compromiso que la comisión tiene de implementar diversas estrategias que mejoren la atención al sector regulado y al público en general. 

¿Qué tipo de modificaciones se atenderán? 

  • Dispositivos Médicos Clase I, II y III: 
  1. Cambio de razón social del fabricante legal
  2. Cambio de razón social del fabricante real
  3. Eliminación de códigos y/o presentaciones.
  4. Eliminación de distribuidores nacionales
  5. Eliminación de fabricante real
  6. Cambio de razón social y/o domicilio del distribuidor en el extranjero
  7. Inclusión o eliminación del distribuidor en el extranjero
  • Dispositivos Médicos de Bajo Riesgo:

1. Cambio de domicilio del distribuidor nacional

2. Cambio de domicilio del distribuidor extranjero. 

3. Cambio de razón social del titular (excepto cesión de derechos)

4. Cambio de razón social del fabricante

5. Cambio de razón social del distribuidor

6. Cambio del distribuidor autorizado en el territorio nacional (No cesión de derechos)

7. Cambio de razón social y domicilio del fabricante legal

8. Cambio de nombre comercial o número de catálogo del producto

9. Cambio de material del envase secundario

10. Eliminación de presentaciones

11. Eliminación de distribuidores y fabricante real

Consideraciones:

  1. Se ingresará bajo la homoclave de Solicitud de Modificación a las Condiciones del Registro Sanitario de Dispositivos Médicos de tipo Administrativo.
  2. El Registro Sanitario deberá estar vigente.
  3. La modificación no podrá estar vincula a otras modificaciones en revisión. 

¿Cuál es el proceso? 

Los trámites ingresarán en físico con toda la información de soporte en cumplimiento con lo establecido en nuestra regulación, a través de la ventanilla del Centro Integral de Servicios de la COFEPRIS por medio de una cita, ingresarán para ser evaluados y en un plazo máximo de un día hábil se otorgará un oficio de autorización.

Fuente: Oficio No. COFEPRIS-CFS-387-2023

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

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¿Sabes cómo se agrupan los Dispositivos Médicos en México dependiendo de la categoría a la que pertenecen?

En México existe la posibilidad de agrupar en un mismo Registro Sanitario uno o más productos similares o familias de productos, dependiendo de su indicación de uso, funcionalidad, forma física o farmacéutica, materiales de elaboración y líneas de fabricación. 

En el Suplemento de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos para Dispositivos Médicos, versión 5.0, podemos encontrar un apéndice normativo que contiene una guía para homologar los criterios aplicables a los Dispositivos médicos en sus diferentes categorías de agentes de diagnóstico, productos higiénicos, material quirúrgico y de curación, prótesis, órtesis y ayudas funcionales, equipo médico, insumos de uso odontológico y software; en el cual se establecen criterios específicos para cada categoría de Dispositivo Médico, sin embargo, antes de tomar en cuenta los criterios que señalan las características de los productos de manera puntual, se deben considerar ciertos criterios generales que permitan categorizar los productos de manera adecuada. 

Cuando se desea saber si los productos por registrar se pueden incluir en un solo registro, los primeros criterios que se deben tomar en cuenta son los siguientes: 

Criterios Generales:

  1. Que el producto sea fabricado por el mismo fabricante, ya sea filial o maquilador. 
  2. Que el producto tenga la misma denominación distintiva (nombre comercial), denominación genérica e indicación de uso

Posteriormente, si los productos cumplieron con lo anterior, con ayuda de los siguientes criterios de agrupación basados en las categorías de dispositivos médicos se realiza una evaluación más específica en función de sus características y entonces determinar si se pueden incluir en uno solo registro.

  • Agentes de diagnóstico:
    • Kit o paquete de reactivos: Se pueden incluir en el mismo registro siempre y cuando sean para la misma determinación o identificación de un mismo analito, parámetro u objeto de estudio.
    • Pruebas rápidas: Se pueden incluir en un solo registro por forma física de soporte (tiras reactivas, cassettes, pluma, entre otras). Las tiras reactivas, el control y el calibrador se pueden registrar como un Kit, siempre y cuando estén destinadas a su uso, sólo con la prueba rápida.

Exclusión: lancetas, algodón o toallitas de alcohol, glucómetro o equipos de autodiagnóstico, deben registrarse aparte. 

  • Medios de cultivo: Misma indicación de uso, misma composición o fórmula y aspecto físico. 

Se pueden incluir en un mismo registro medios de cultivo deshidratados, preparados y semi-preparados, en frasco, tubo o en placa, que tengan la misma indicación de uso para el medio selectivo. También se pueden incluir los suplementos de medios de cultivo no preparados que sean necesarios para que éstos cumplan su indicación de uso. 

  • Materiales de control: Se deberán agrupar por especialidades de diagnóstico. 
  • Productos Higiénicos: Se pueden incluir en un solo registro los productos que solo difieran únicamente en los siguientes componentes de su fórmula: colorante, saborizante, o perfume; y que conserven las mismas características fisicoquímicas generales (ej. pH, densidad, viscosidad, estabilidad, etc.). Se pueden autorizar tantas presentaciones como se soliciten siempre y cuando sea el mismo insumo, y solo cambie el tamaño o peso, pero no la formulación ni la indicación de uso. 
  • Material quirúrgico y de curación, prótesis, órtesis y ayudas funcionales
  • Mismo tipo de producto con sus presentaciones y modelos: siempre y cuando sean de los mismos materiales, de elaboración, formulación o composición, indicación de uso y denominación distintiva. 
  • Sistema: Se pueden registrar de esta manera aquellos insumos que se empacan juntos o no, que sean de uso exclusivo entre sí, destinados a estar interconectados o combinados con el propósito de alcanzar una indicación de uso específica. 
  • Equipo médico
  • Equipo médico con componentes y accesorios: Se pueden registrar en un solo Registro Sanitario todos los que sean necesarios para el desempeño y función del equipo médico. 

Se pueden incluir diferentes modelos, presentaciones o tamaños diferentes siempre y cuando tengan la misma tecnología o indicación de uso. 

  • Instrumental médico: Misma indicación de uso, técnica, procedimiento quirúrgico, campo de aplicación o finalidad de uso. 

Se puede registrar un tipo de instrumental con sus diferentes presentaciones o modelos siempre y cuando sea del mismo material y tengan la misma indicación de uso.  

  • Sistema: El instrumental que se requiera para la colocación de una prótesis en específico podrá registrarse como un sistema siempre y cuando estén destinados a una misma indicación de uso o técnica quirúrgica. 
  • Insumos de uso odontológico: Destinados a la misma indicación de uso o procedimiento quirúrgico dental, mismo material de elaboración.
    • Para formulados: Se pueden agregar todos los que se desee siempre y cuando no cambie el principio o ingrediente activo. 
    • Sistemas: Mismo procedimiento quirúrgico dental, o se justifique de otro modo su presencia en el sistema. 
  • Software: esta es una nueva categoría y aún no hay criterios específicos para este tipo de productos, por el momento solo le aplicarían los criterios generales.

Nota: Se puede incluir es un mismo registro, presentaciones destinadas para distribución en diferentes cadenas comerciales, siempre y cuando se mantenga la misma denominación distintiva

Cada producto de forma individual debe cumplir con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Salud para obtener el registro sanitario de Dispositivos Médicos y como siempre, el criterio final al otorgar el registro será el del dictaminador.

Fuente:

Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos Suplemento de Dispositivos Médicos 5.0, 2023