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Reconocimientos

RAF Consulting – Navegando el panorama regulatorio de México con experiencia y precisión

Incursionar en el mercado de la salud en México no es tarea fácil. Para los fabricantes internacionales, las regulaciones de la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) son un objetivo cambiante. La evolución de las regulaciones y los requisitos cambiantes suelen retrasar las aprobaciones e interrumpir los plazos.


RAF Consulting simplifica el proceso. Fundada por Gloria Frías, veterana de la industria farmacéutica multinacional, la firma cuenta con más de dos décadas de experiencia ayudando a las empresas no solo a cumplir con los requisitos regulatorios, sino también a acelerar su entrada y crecimiento. RAF Consulting ofrece más que la presentación de solicitudes regulatorias; ofrece orientación estratégica, conocimiento local y una guía práctica en cada paso, desde la planificación estratégica y el registro del producto hasta su lanzamiento al mercado, así como soporte durante todo el ciclo de vida del producto.

“Para los fabricantes que buscan entrar en México, RAF Consulting no es solo una consultora; es la diferencia entre atascarse en el proceso y llegar rápidamente al mercado”, afirma Frías, directora ejecutiva y fundadora.


Su profundo conocimiento de las regulaciones y criterios de la COFEPRIS le otorga a la empresa una ventaja natural para adaptar estrategias regulatorias a las necesidades específicas de los clientes. La oferta de RAF Consulting incluye inteligencia y estrategia regulatoria, fundamentales para las empresas que buscan ingresar al mercado mexicano.


Este servicio abarca todo, desde la clasificación de productos y los procesos regulatorios hasta la evaluación de riesgos, garantizando que los clientes estén bien preparados y posicionados para el éxito.


Además de este apoyo estratégico, RAF Consulting ofrece amplios servicios de preparación y presentación de expedientes, que abarcan una amplia gama de productos, incluyendo productos farmacéuticos (biotecnológicos, genéricos, nuevos medicamentos y productos herbales, entre otros), dispositivos médicos, suplementos alimenticios y cosméticos. Al gestionar todos los aspectos del proceso de presentación de solicitudes regulatorias, la firma ayuda a las empresas a optimizar sus esfuerzos y evitar los obstáculos comunes que a menudo provocan retrasos o rechazos.


Una fortaleza notable de RAF Consulting es su capacidad para actuar como titular de registros para dispositivos médicos. Actualmente, la firma cuenta con más de 150 registros para unas 30 empresas en todo el mundo, lo que proporciona a los fabricantes extranjeros un socio confiable e independiente sin vínculos comerciales con la venta de productos, garantizando así un enfoque regulatorio completo e imparcialidad. Este es un servicio crucial para las empresas que desean centrarse en sus operaciones principales sin verse afectadas por las complejidades de los obstáculos regulatorios o los conflictos de intereses.

RAF Consulting también ofrece representación legal para productos farmacéuticos en México. Si bien el fabricante que cumple con las BPM posee el registro, gestiona todos los aspectos del proceso de registro y la responsabilidad regulatoria, y garantiza el cumplimiento continuo de la normativa mexicana. Esto es especialmente valioso para las empresas que buscan un socio confiable que cuente con la infraestructura necesaria, de modo que no tengan que establecer una propia y se concentren en sus operaciones globales.


Desde su autorización por parte de la COFEPRIS en 2013, RAF Consulting ha desempeñado un papel clave en farmacovigilancia y tecnovigilancia. La firma gestiona la notificación de eventos adversos, los informes periódicos de actualización de seguridad (IPS) y las auditorías de cumplimiento, garantizando que las empresas cumplan con todos los requisitos obligatorios de notificación en México. Con licencias de MedDRA y WHODrug, RAF Consulting se mantiene a la vanguardia para garantizar que los clientes cumplan con todos los estándares de seguridad y vigilancia.

Una de las capacidades más destacadas de la empresa es su capacidad para ofrecer soporte durante todo el ciclo de vida regulatorio, que incluye variaciones, renovaciones, etiquetado y cumplimiento publicitario. Este soporte continuo garantiza que los productos de los clientes cumplan con la normativa vigente durante todo su ciclo de vida en el mercado mexicano.


El compromiso de RAF Consulting de mantener a sus clientes informados sobre los últimos cambios regulatorios es otra razón por la que es altamente valorada por sus clientes. El equipo de la empresa monitorea continuamente las actualizaciones regulatorias, integrándolas en sus procesos en tiempo real. Este enfoque proactivo garantiza que los clientes cumplan con la normativa, incluso a medida que evoluciona el panorama regulatorio. RAF Consulting ya ha integrado actualizaciones regulatorias recientes, como el nuevo acuerdo de equivalencia que marca el inicio de la regulación mexicana hacia Reliance.


Para las empresas que buscan un socio de confianza que les ayude a navegar por el panorama regulatorio mexicano, RAF Consulting ofrece una combinación inigualable de experiencia, dedicación y apoyo práctico. Con servicios integrales a lo largo de todo el ciclo de vida del producto, la empresa permite a los fabricantes internacionales acelerar el acceso al mercado de forma rápida y segura, garantizando al mismo tiempo el pleno cumplimiento normativo. Este enfoque estratégico sienta las bases para un crecimiento sostenido y el éxito a largo plazo.

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Dispositivos Médicos

Cuáles son los nuevos dispositivos de bajo riesgo que requieren registro sanitario y cuáles que ya no se consideran como insumos para la salud en México: ¿Qué Necesita Saber el Sector de Dispositivos Médicos?

El pasado 7 de julio de 2025, se publicó un Acuerdo que trae consigo cambios importantes para los dispositivos médicos en México. Este nuevo documento, que entró en vigor el 8 de julio de 2025, busca actualizar el listado de insumos y productos que se consideran de bajo riesgo y los que no, de acuerdo con los avances tecnológicos que se han tenido de la última publicación (diciembre 2014) a la fecha. 

El objetivo principal de esta actualización es establecer y dar a conocer listas claras de dispositivos médicos que, por ser de bajo riesgo, requieren o no de un Registro Sanitario. También se busca agilizar los tiempos para obtener estas autorizaciones y facilitar la regulación gradual de productos que antes no se regulaban. Este acuerdo actualiza y reemplaza las publicaciones previas del 2011 y 2014.

Novedades Clave del Acuerdo

Una de las modificaciones más destacadas es la forma en que se clasifican los dispositivos. Antes, solo había dos categorías (insumos de bajo riesgo que requieren registro, y productos que no se consideran insumos para la salud); ahora, el acuerdo presenta tres anexos principales:

  • Anexo 1: Dispositivos médicos de bajo riesgo que requieren Registro Sanitario. Aquí se encuentran productos como los arcos extraorales para ortodoncia, la cinta kinesiológica, espéculos de oído (reusables y desechables) que se venden solos para otoscopios, máscaras faciales para ortodoncia, protectores respiratorios tipo N95, entre otros. 
  • Anexo 2: Dispositivos médicos de bajo riesgo que NO requieren Registro Sanitario. Este anexo es nuevo y ahora incluye productos que antes sí requerían registro o que no se consideraban dispositivos médicos. Por ejemplo, inmovilizadores elásticos para hombro, lámparas de diagnóstico y exploración, abrebocas de plástico, camillas, básculas para pacientes, sillas de ruedas (manual o motorizada), entre muchos otros. Se han añadido productos como calentadores para compresas y camas clínicas de múltiples posiciones.
  • Anexo 3: Productos que NO se consideran insumos para la salud y, por lo tanto, NO requieren Registro Sanitario. En esta categoría se encuentran artículos que, por su naturaleza, no tienen un fin médico directo, como algodón para uso cosmético, bolsas para residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI), maniquíes de entrenamiento para enseñanza, purificadores de aire ambientales, mobiliario de consultorio que no está equipado, y software para monitorear el desempeño de un dispositivo médico o para investigaciones clínicas, entre otros. 

Menos Tiempo de Espera para Trámites

El nuevo acuerdo también busca reducir los tiempos de respuesta para las solicitudes de Registro Sanitario de los dispositivos de bajo riesgo.

El plazo de resolución pasa de 30 a 20 días hábiles.

Además, los tiempos para que la autoridad solicite información adicional (prevenciones) también se ajustan:

Para temas administrativos: se mantienen 10 días hábiles.

Para temas técnicos: se reducen de 20 a 15 días hábiles.

El plazo para que los interesados respondan a estas solicitudes se mantiene en 10 días hábiles, sin prórroga.

Requisitos más Claros para la Autorización

Los requisitos para obtener la autorización varían según la clasificación del dispositivo:

Para dispositivos del Anexo 1 (que sí requieren registro): Se solicita un aviso de funcionamiento, el formato de solicitud, el proyecto de etiqueta, instructivos, información técnica y el pago de derechos. Si el producto es de fabricación extranjera, se añade una carta de representación del fabricante.

Para dispositivos del Anexo 2 (que no requieren registro): Solo se necesita un aviso de funcionamiento y de Responsable Sanitario. No requieren permiso de importación, pero es necesario presentar una declaración ante la aduana que certifique que el producto cumple con las buenas prácticas de fabricación y vigilancia tecnológica.

Para productos del Anexo 3 (que no son insumos para la salud): Estos productos no están sujetos a Registro Sanitario ni a permiso de importación.

Adiós a los Oficios de Excepción y Regularización Gradual

Un punto crucial es que los dispositivos que actualmente cuentan con un oficio de excepción y que ahora aparecen en el Anexo 1, deberán tramitar su Registro Sanitario en un calendario establecido que va de 2025 a 2029.

  • Del 1 al 38, ingreso 2025 a 2026
  • Del 39 al 75, ingreso 2026 a 2027
  • Del 76 al 116, ingreso 2027 a 2028
  • Fuera de estos años, aplazamiento máximo hasta 2029

Después de cinco años de la entrada en vigor de este acuerdo, todos los oficios de excepción quedarán sin efecto. Sin embargo, si una solicitud de registro para un producto con oficio de excepción está en curso, este se mantiene válido hasta que la autoridad resuelva.

Este nuevo acuerdo representa un esfuerzo importante por modernizar y hacer más eficiente la regulación de los dispositivos médicos en el país, lo que facilitará el acceso a productos necesarios para la salud y garantizará su seguridad. 

Fuente: 

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LISTADOS DE DISPOSITIVOS MÉDICOS CONSIDERADOS COMO DE BAJO RIESGO QUE REQUIEREN REGISTRO SANITARIO, LOS QUE NO REQUIEREN REGISTRO SANITARIO, Y DE AQUELLOS PRODUCTOS QUE, POR SU NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS PROPIAS Y USO NO SE CONSIDERAN COMO INSUMOS PARA LA SALUD Y POR ENDE NO REQUIEREN REGISTRO SANITARIO. 

Fecha de publicación: 07 de julio de 2025

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Medicamentos

Acuerdo de colaboración entre el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y Cofepris.

El pasado 06 de marzo de 2025 se publicó en el DOF el “ACUERDO por el que se dan a conocer disposiciones relacionadas con la colaboración entre el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios” con el cual se da a conocer el mecanismo de colaboración técnico entre el IMPI y Cofepris, para el intercambio de información que se requiere para un trámite de solicitud de Registro sanitario de medicamentos.

Entre los puntos relevantes que se mencionan en el acuerdo están los siguientes:

  • El Acuerdo aplica solo para medicamentos alopáticos y biotecnológicos.
  • El IMPI publicará al menos semestralmente un Listado de patentes relacionadas, con invenciones susceptibles de ser empleadas en medicamentos alopáticos y biotecnológicos que se encuentren vigentes a la fecha de su publicación. El Listado será publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
  • El Listado de patentes no contendrá patentes que protejan un proceso.
  • Cofepris publicará listados de las Solicitudes de Registro sanitario de medicamentos genéricos y biocomparables que reciba, con el fin de que si algún titular o representante legal de registro sanitario de medicamentos considera que se ven afectados directamente sus derechos sobre una patente por alguna Solicitud de Registro Sanitario, lo pueda manifestar dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del Listado de Solicitudes de Registro Sanitario.
  • La Cofepris puede solicitar cooperación técnica al IMPI mediante los formatos que establezcan ambas instituciones. Y el IMPI emitirá la respuesta a las solicitudes de cooperación técnica que haya recibido, sus respuestas incluirán la información que hayan encontrado, sus observaciones, el análisis técnico y sus conclusiones.

Los compromisos que se establecen en este Acuerdo para el IMPI y para Cofepris son una buena medida para que la Industria farmacéutica tenga acceso a información relacionada con patentes (al menos en cuanto a principios activos) por medios oficiales y de manera transparente. Esperamos que en un futuro cercano ambas instituciones publiquen sus listados en periodos de tiempo más corto, por ejemplo, bimestral o trimestral y que en el caso del IMPI incluya información de otro tipo de patentes (por ejemplo, de procesos, etc.)

La entrada en vigor de este acuerdo es de 60 días hábiles posteriores a su publicación en el DOF, este plazo se cumple el 04/jun/2025, por lo que esperamos que en junio sean publicados los listados del IMPI y de Cofepris, tal y como lo establecen en el Acuerdo.

El Acuerdo entre el IMPI y Cofepris representa un avance importante hacia una mayor transparencia y acceso a la información en el sector farmacéutico, especialmente en lo referente a las patentes de principios activos. Si bien aún hay áreas de mejora, como la inclusión de otro tipo de patentes y la frecuencia en la publicación de los listados, este paso sienta las bases para una relación más clara entre la industria y las autoridades regulatorias.

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Medicamentos

Distribución, prescripción y venta de medicamentos controlados

Después de los recientes casos que se han viralizado en los medios de comunicación en los que se exponen casos de personas que se han hecho pasar por médicos prescribiendo medicamentos controlados sin ninguna restricción, consideramos que es importante tener claridad acerca de las disposiciones aplicables para la distribución, venta y prescripción de este tipo de medicamentos y poder protegernos de los riesgos sanitarios que ello implica.  

En México, Cofepris es la autoridad encargada de regular los insumos para la salud, dentro de los que se comprenden los medicamentos y dispositivos médicos, entre otros, de acuerdo a lo que establecen las leyes y regulaciones.

La ley General de Salud (artículo 226 de la LGS), clasifica a los medicamentos de acuerdo a las restricciones de venta y suministro al público, según su nivel de riesgo y son seis tipos o fracciones, los medicamentos controlados son los de mayor riesgo y son los que contienen estupefacientes o psicotrópicos y se clasifican en las fracciones I, II y III, de la siguiente manera:

Fracción I. Son medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta o permiso especial, expedido por la Secretaría de Salud…

Fracción II. Son medicamentos que requieren para su adquisición receta médica, la cual se deberá retener en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control. La prescripción médica tendrá vigencia de treinta días a partir de la fecha de elaboración de la misma. 

Fracción III. Son medicamentos que solamente pueden adquirirse con receta médica que se podrá surtir hasta tres veces, la cual debe sellarse y registrarse cada vez en los libros de control de la farmacia que los surte. La prescripción se deberá retener por la farmacia que la surta en la tercera ocasión.

Generalidades para la distribución y venta de medicamentos controlados:

Las empresas y sus establecimientos, que distribuyen y venden medicamentos controlados deben de contar con Licencia sanitaria que los autorice para el manejo de este tipo de medicamentos, en ella se especifican las fracciones de los medicamentos que manejarán ya sea I, II y/ó III, así como las actividades que realizarán, que pueden ser desde distribución y almacenamiento, acondicionamiento, fabricación y hasta venta en el caso de farmacias.

Tanto las farmacias, como los establecimientos de las empresas deben de contar con un Responsable sanitario dado de alta ante Cofepris.

También deberán contar con libros de control previamente autorizados por Cofepris, en los cuales el responsable sanitario se encargará del registro de las entradas y salidas de medicamentos controlados en el establecimiento, de acuerdo a las actividades que realiza y a las previsiones de venta, que se realizan con un año de anticipación para cada uno de los productos.

También debe contar con un área delimitada y separada de otro tipo de medicamentos o insumos, donde se encontrarán bajo un estricto control todos los medicamentos controlados. Esta área debe de estar bajo resguardo del responsable sanitario. 

Prescripción de medicamentos controlados.

Los medicamentos controlados fracción I, se prescriben con recetarios especiales que cuenta con código de barras, estos recetarios son autorizados por Cofepris bajo solicitud del médico. Es importante mencionar que solo pueden prescribir estupefacientes, médicos cirujanos, médicos veterinarios (cuando los prescriban para la aplicación en animales) o cirujanos dentistas (para casos odontológicos) que cuenten con título registrado por las autoridades educativas competentes. 

Los medicamentos controlados fracciones II y III, se prescriben en recetarios ordinarios, los cuales deben de tener impresos los datos del médico que prescribe, como el nombre completo, universidad en la que estudió y número de cédula profesional tanto de la carrera de medicina, como de cualquier otra especialidad que tenga.

Es muy importante que los pacientes verifiquen que el número de cédula que se encuentra en las recetas corresponda efectivamente al médico que les prescribe el medicamento controlado, esta  información la pueden verificar en el Registro Nacional de Profesionistas: https://www.cedulaprofesional.sep.gob.mx/cedula/presidencia/indexAvanzada.action

Finalmente nuestra recomendación es estar alerta, ya que nuestra salud y la de otras personas podría estar en riesgo,  en caso de duda o de encontrar inconsistencias es importante presentar una denuncia ante Cofepris por teléfono (800 033 5050) o en línea https://tramiteselectronicos03.cofepris.gob.mx/DenunciaExterna/W/InicioW.aspx, para que ellos puedan verificar el cabal cumplimiento de la regulación y la protección contra cualquier riesgo sanitario.

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Establecimientos

Almacenes de medicamentos: ¿Cuándo necesita Licencia Sanitaria y cuándo Aviso de funcionamiento?

Las compañías que distribuyen y comercializan medicamentos para uso humano en territorio nacional, requieren contar con un almacén en el cual colocarán los medicamentos para los que están autorizados almacenar, distribuir y/o comercializar, y este almacén debe estar debidamente registrado y autorizado por Cofepris. 

Cada vez que se va a establecer un almacén para medicamentos de uso humano, lo primero que se debe hacer es identificar si el almacén necesita Aviso de funcionamiento o Licencia sanitaria para iniciar operaciones, y esto se va a definir según el tipo de medicamentos que se almacenarán:

Tipos de medicamentos que se almacenarán/ distribuirán/ comercializarán.
Licencia sanitaria Medicamentos que contienen estupefacientes (fracción I)Medicamentos que contienen psicotrópicos (fracciones II y III).Medicamentos que contienen toxoides, sueros, antitoxinas de origen animal.HemoderivadosVacunasAlmacenes que realicen acondicionamiento primario o secundario de medicamentos (cualquier tipo)
Aviso de funcionamientoMedicamentos o productos biológicos que no contengan estupefacientes y/o psicotrópicos, toxoides, sueros, antitoxinas de origen animal, hemoderivados o vacunas (fracciones IV, V, VI), como:Medicamentos alopáticosMedicamentos vitamínicosMedicamentos herbolariosMedicamentos homeopáticos

Es importante tener claro que no es lo mismo un Aviso de funcionamiento que una Licencia Sanitaria para almacén de medicamentos de uso humano y hay diferencias substanciales en su proceso de obtención.

Aviso de funcionamiento 

Un Aviso de funcionamiento para almacén de medicamentos como lo dice su nombre es una notificación a la autoridad sanitaria en donde la empresa en cuestión indica que abrirá un almacén con la ubicación exacta, la fecha de inicio de operaciones, las operaciones a realizar,  por ejemplo; almacenamiento a temperatura ambiente, transporte a temperatura ambiente, distribución, etc. 

Para presentar el Aviso de funcionamiento, se requieren los documentos legales relacionados con la empresa que da de alta el almacén (acta constitutiva, poder de representante legal, identificación del representante legal, entre otros), del responsable sanitario como su cédula profesional, identificacion, etc. Al ser un trámite electrónico se requiere firmar por los interesados con la efirma que proporciona el SAT y se debe presentar al menos  30 días antes de la fecha de inicio de operaciones.

El dar un aviso de funcionamiento implica que la empresa ya está lista para una eventual inspección que pudiera hacer la autoridad, y que ya cuentan con un sistema de calidad según lo indicado en el Suplemento de la Farmacopea dedicado a Almacenes de Insumos para la Salud.

Licencia sanitaria

En el caso de almacenes que requieren licencia sanitaria, es importante considerar que el almacén no puede iniciar operaciones hasta que la Licencia sanitaria sea autorizada. 

El proceso a seguir es el siguiente:

  • Primero se realiza un Aviso de responsable sanitario del establecimiento 
  • Se realiza una solicitud de Licencia Sanitaria a Cofepris, en donde se indican las operaciones que se llevarán a cabo en el almacén, el tipo de medicamentos que se manejarán y la ubicación del almacén. Esta solicitud de Licencia Sanitaria implica una visita de verificación a las instalaciones e infraestructura del almacén, así como al Sistema de Gestión de Calidad, la cual deberá atender el responsable sanitario por lo cual deberá estar disponible el día de la inspección en el almacén, tal y como lo indica la NOM-059-SSA1-2015.
  • El día de la inspección el verificador se presentará con una orden de verificación y su identificación, y el usuario puede confirmar si el verificador está adscrito a la Comisión de Operación Sanitaria de COFEPRIS en la siguiente página: https://www.gob.mx/cofepris/documentos/listado-de-verificadores-sanitarios-de-insumos-para-la-salud y así evitar que verificadores apócrifos realicen visitas de verificación simuladas.
  •  Durante la visita se llenará, el verificador evaluará el Sistema de Gestión de Calidad, así como el cumplimiento de lo establecido en la NOM-059-SSA1-2015, e irá asentando su evaluación en un acta de verificación y al concluir la revisión de cada punto del acta de verificación, el verificador le dirá al responsable sanitario las observaciones que encontró.
  • Antes de firmar el acta de verificación con los resultados obtenidos, la empresa tiene derecho a poner sus comentarios y sus inconformidades en el acta, además la empresa cuenta con 5 días hábiles después de la fecha de firma del acta, para someter a Cofepris lo que a su derecho convenga, y cualquier información faltante al momento de la inspección que pueda subsanar los puntos con desviación.
  • Cofepris podrá emitir una prevención solicitando más documentos e información e incluso solicitar una nueva visita de inspección.
  • Una vez subsanados todos los puntos a satisfacción de Cofepris, Cofepris autorizará la Licencia sanitaria.

Finalmente es importante señalar que independientemente de si un almacén requiere Aviso de funcionamiento o Licencia Sanitaria, este debe de contar con las instalaciones, infraestructura y Sistema de Gestión de Calidad acorde al tipo de operaciones que se realizarán y a los productos que se almacenarán (conforme a lo establecido en la NOM-059-SSA1-2015 y el Suplemento para Establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud de la FEUM) antes de iniciar operaciones. 

A partir de todo lo anterior, la clave es tener bien definido el tipo de medicamento que se almacenará y las actividades que se realizarán en el almacén con el fin de determinar el tipo de autorización necesitan para iniciar operaciones.

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Dispositivos Médicos

Salud 4.0 ¿Conoces el concepto?

Revolucionando la Industria de Dispositivos Médicos 

¿Qué es Salud 4.0?

Salud 4.0 es un concepto surge de la cuarta revolución industrial o industria 4.0 que integra tecnologías avanzadas como la inteligencia artificial (IA), el Internet de las Cosas* (IoT), el Big Data, y la robótica para transformar los servicios de salud. Esta nueva era se caracteriza por la digitalización y conectividad de los sistemas de salud, mejorando la eficiencia, la precisión y la personalización de los tratamientos médicos. La adopción de estas tecnologías busca no solo optimizar los procesos médicos, sino también proporcionar un cuidado más preventivo y predictivo.

Este término ha generado un gran impacto en el ámbito de la salud, y se ha permeado rápidamente en la industria de Dispositivos Médicos, permitiendo: 

  • Monitoreo Remoto: Los dispositivos conectados pueden enviar datos en tiempo real a los profesionales de la salud, mejorando la gestión de enfermedades crónicas.
  • Diagnósticos Precisos: La IA y el Big Data ayudan en la interpretación de imágenes médicas y en el análisis de datos, reduciendo errores y mejorando los diagnósticos.
  • Cuidado Personalizado: La medicina personalizada se vuelve más accesible al analizar grandes volúmenes de datos para adaptar los tratamientos a las necesidades específicas de cada paciente.
  • Eficiencia Operativa: La automatización de procesos y el uso de robots en cirugía y otros procedimientos médicos mejoran la precisión y reducen los tiempos de recuperación.

El desarrollo de Salud 4.0 ha sido impulsado por avances en diversas tecnologías y la creciente demanda de servicios de salud más eficientes y efectivos. Desde el uso de dispositivos portátiles que monitorean la salud hasta la implementación de sistemas de gestión hospitalaria basados en IA, la evolución ha sido rápida y prometedora. Países como Estados Unidos, Alemania y Japón han liderado esta transformación, integrando estas tecnologías en sus sistemas de salud con notable éxito.

Objetivos de Salud 4.0

Los principales objetivos de Salud 4.0 incluyen:

  • Mejorar la calidad del cuidado de la salud.
  • Reducir los costos operativos y de tratamiento.
  • Promover la medicina preventiva.
  • Facilitar el acceso a los servicios de salud en áreas remotas.
  • Aumentar la satisfacción del paciente mediante un cuidado personalizado.

¿Cuál es la situación de Salud 4.0 en México?

En México, el concepto de Salud 4.0 comienza a ganar terreno. Aunque aún está en sus etapas iniciales en comparación con otros países, ya se están dando pasos importantes. Instituciones como el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) y empresas del sector privado están invirtiendo en tecnologías de Salud 4.0. Proyectos piloto en telemedicina, la implementación del expediente clínico Electrónico y el uso de dispositivos médicos conectados están demostrando los beneficios potenciales de estas innovaciones.

A pesar de que nuestras entidades regulatorias en materia de salud, han comenzado a adaptar los marcos regulatorios para incorporar a las nuevas tecnologías, aún, esta pendiente adaptar o generar nuevas normas para poder tener un marco regulatorio que nos permita autorizar productos con nuevas tecnología seguros, eficaces y de calidad y estar a la vanguardia de la digitalización. 

Las acciones que se han tomado hasta ahora son por ejemplo las guías específicas que COFEPRIS ha desarrollado para la evaluación de tecnologías emergentes en salud, que incluyen la evaluación de la seguridad, eficacia y calidad de los dispositivos basados en nuevas tecnologías cómo es el caso de Software como Dispositivo Médico y los requisitos para la obtención de su Registro Sanitario. Esto se ha incluido en la pasada NOM 241 y ahora en el suplemento de la farmacopea para dispositivos médicos.

La integración de nuevas tecnologías también presenta desafíos regulatorios y para lograr un gran avance, las entidades regulatorias en México y el sector regulados deben trabajar estrechamente para asegurar que sus productos cumplan con las normativas vigentes y anticipar futuros cambios regulatorios, como, por ejemplo: 

  • Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2012: Las empresas deben asegurar que los dispositivos conectados y basados en tecnologías de Salud 4.0 cumplan con los requisitos de buenas prácticas de fabricación para dispositivos médicos.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-240-SSA1-2012: Es crucial asegurar que los dispositivos conectados que recopilan y transmiten datos en tiempo cumplas con los requisitos de vigilancia de los dispositivos médicos y la notificación de eventos adversos.
  • Reglamento de Insumos para la Salud: Este reglamento debe incluir los procedimientos para la autorización y vigilancia de este dispositivos médicos en México, es importante trabajar o e actualizaciones para incluir las especificaciones de los dispositivos de Salud 4.0, especialmente aquellos que emplean IA y Big Data, esperemos que en la modificación que se está gestando lo incluyan.
  • Ley general de salud: Con la propuesta de la implementación del expediente Clínico Electrónico es indispensable garantizar la protección de datos del paciente. Es un gran ejemplo del inicio de la salud digital. 

La industria de dispositivos médicos en México se encuentra en una posición crucial para aprovechar los beneficios de Salud 4.0. que representan una transformación significativa en el sector de salud global y ofrece una oportunidad única para mejorar la calidad del cuidado de la salud en México. 

La integración de tecnologías avanzadas no solo promete hacer que los tratamientos sean más eficientes y personalizados, sino que también puede reducir costos y mejorar el acceso a la atención médica. Mientras que México aún tiene desafíos regulatorios y de implementación por superar, los avances ya realizados indican un futuro prometedor para la adopción de Salud 4.0. La colaboración entre reguladores, instituciones de salud y la industria de dispositivos médicos será crucial para alcanzar el pleno potencial de esta revolución tecnológica en el cuidado de la salud.

*El IoT permite que estos dispositivos inteligentes se comuniquen entre sí y con otros dispositivos habilitados para Internet. Al igual que los teléfonos inteligentes y las puertas de enlace, se crea una amplia red de dispositivos interconectados que pueden intercambiar datos y realizar diversas tareas de forma autónoma. 

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Dispositivos Médicos

¿Sabes cuáles son las características de un Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación para la solicitud de un Registro Sanitario de Dispositivos Médicos de fabricación extranjera en México?

El certificado de Buenas Prácticas de Fabricación es el documento legal que avala que la compañía fabrica sus productos en las condiciones y prácticas basadas en una serie de normas y/o estándares que aseguran la calidad, la eficacia y la seguridad de los Dispositivos Médicos, y que cumplen con los requisitos necesarios de conformidad con la normatividad aplicable para generar productos con las tres características indispensables mencionadas anteriormente. 

Características esenciales del Certificado de BPF

Para que un Certificado de BPF sea válido en México, debe cumplir con las siguientes características:

  1. Alcance del Certificado: El documento debe avalar la(s) línea(s) de fabricación de(los) producto(s) a registrar. Es crucial que el alcance del certificado esté claramente definido y coincida con los productos que se pretenden comercializar en México.
  2. Vigencia del Certificado: El certificado debe estar vigente al momento de la presentación de la solicitud de Registro Sanitario. En caso de que el documento no contenga una fecha de vencimiento explícita, la fecha de la inspección para la emisión del certificado no debe ser superior a 30 meses.
  3. Autenticación del Certificado: Para garantizar la validez del certificado, este debe de estar autenticado de acuerdo con los siguientes procedimientos:
    •  Legalización: Para países que no pertenecen al Convenio de la Haya, el certificado debe ser legalizado por el cónsul mexicano en el país de origen.
    •  Apostilla: para países miembros del Convenio de la Haya, el certificado debe apostillarse. La Apostilla debe ser emitida únicamente por una autoridad competente designada por el Estado de origen del documento.

Nota: En el caso de los certificados ISO 13485 o MDSAP, la Apostilla puede emitirse en el país del fabricante o en el país del organismo certificador.

  1. Idioma del Certificado: Puede presentarse en español o en inglés. Si el documento está en otro idioma, se requerirá de una traducción realizada por un perito traductor autorizado en México.
  2. Presentación del Certificado El certificado puede someterse en su formato original o como copia certificada por notario en México.

Documentos equivalentes:

  • Certificado ISO 13485 – Emitido por un organismo autorizado. 
  • Certificado MDSAP – Emitido por un organismo autorizado para certificar este tipo de auditorías.
  • Certificado de marca CE para dispositivo médicos – Emitido por un organismo autorizado en la Unión Europea. 
  • Declaración de cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación incluída en el Certificado de Libre Venta (CLV)- El CLV deberá ser emitido por la Autoridad Sanitaria del país de emisión del documento o en su caso por el Ministerio correspondiente que regulé el producto. 

Armonización con estándares internacionales

Las características del Certificado de BPF para dispositivos médicos en México están alineadas con los estándares internacionales establecidos por organismos como la Agencia Reguladora de Medicamentos y Dispositivos Médicos de los Estados Unidos (FDA), la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esta armonización regulatoria facilita el comercio internacional de dispositivos médicos y garantiza la protección de la salud pública a nivel global.

Fuente:

Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos Suplemento de Dispositivos Médicos 5.0, 2023

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Regulación Sanitaria

Acciones de Cofepris en investigación clínica

Durante ésta administración de Cofepris se ha puesto como objetivo incentivar la investigación clínica en México.

A este  tema no se le había dado la importancia ni la atención necesaria y por tanto, existe un rezago importante en la evaluación y autorización de protocolos de estudios clínicos que han derivado en la reducción de la investigación clínica en México así como en el retraso de protocolos internacionales.

Entre las acciones que ha tomado Cofepris para alcanzar su objetivo, se encuentran las siguientes:

  1. Lanzamiento de la plataforma en DIGIPRIS para Investigación y Ensayos clínicos, en diciembre de 2023, en la cual los usuarios ingresan de forma electrónica los estudios clínicos para su evaluación y autorización. La respuesta a estos trámites también se hace de forma electrónica por medio de este mismo portal. Con esto Cofepris estima reducir hasta en un 75% el tiempo de evaluación y desde diciembre de 2023 hasta mayo de 2024 se han autorizado un aproximado de 90 ensayos clínicos por medio de esta plataforma.  
  2. Publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-262-SSA1-2024 Buenas Prácticas Clínicas. 24 de abril de 2024. Aunque aún está como proyecto, es un gran avance, ya que se oficializa en México la implementación de las Buenas prácticas clínicas y sobre todo establece el cómo se implementarán en la investigación clínica en México. Porque antes solo se habían publicado como lineamientos para cumplir las Buenas Prácticas Clínicas en investigación, pero un lineamiento no es lo mismo que una Norma Oficial, la cual está alineada a ICH y se detalla en qué consisten y como aplicarlas, además de que con la publicación de la norma en el DOF se haría oficial y obligatoria su implementación y cumplimiento por quien realce investigación clínica en humanos en México.
  3. Además, el 14 de mayo Cofepris publicó medidas adicionales para optimizar y dar una mayor transparencia al proceso de evaluación de estudios clínicos que se ingresan por la plataforma de DIGIPRIS; entre las cuales están: 
  • Reconocimiento de criterios y resultados de evaluación autorizados por comités de ética, investigación y bioseguridad que presente el solicitante. 
  • Estandarización de criterios de evaluación de estudios clínicos, acercándose a las mejores prácticas de investigación clínica establecidas por ICH.
  • Optimizar procesos en los trámites de permisos de importación de insumos para salud que se requieren como parte una investigación clínica, con el fin de cumplir los plazos legales establecidos para la resolución de estos trámites. 
  • Harán pública la Cédula de evaluación con los criterios a evaluar en un estudio clínico.

Con este conjunto de acciones, se puede observar la determinación de Cofepris en aumentar y  atraer inversiones en investigación clínica en México. 

Especialmente el uso de la plataforma DIGIPRIS ha sido de gran aceptación por los usuarios y han logrado agilizar la evaluación y autorización de estudios clínicos, sin embargo todavía es prematuro cuantificar el impacto de este conjunto de acciones en los protocolos realizados en México. Sin lugar a dudas la investigación clínica es una gran área de oportunidad para el crecimiento del país y para avanzar en el acceso a nuevas opciones terapéuticas y terapias avanzadas.

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Dispositivos Médicos

¿Sabes cuáles son las características de un Certificado de Libre Venta (CLV) para la solicitud de un Registro Sanitario de Dispositivos Médicos de fabricación extranjera?

El Certificado de Libre Venta (CLV) o Free Sale Certificate (FSC) en Inglés, es un documento mediante el cual la Autoridad Sanitaria del país de origen, ya sea del fabricante real o legal del dispositivo médico a registrar, certifica que el producto está autorizado y cumple con las disposiciones legales del país  y que se puede vender, usar o consumir libremente y sin restricción alguna en el país.

Este documento es un requisito obligatorio para el registro de Dispositivos Médicos de fabricación extranjera en México. 

Características principales:

  • Debe estar emitido por la Autoridad Sanitaria del país de origen del producto.
  • El documento debe estar vigente al momento de su presentación. En caso de que el documento no contenga la fecha de vencimiento o vigencia, la fecha de emisión del documento no deberá ser mayor a 30 meses.
  • El documento debe de estar autenticado, esto significa que deberá estar:
    • Legalizado o visado (por cónsul mexicano en el país de origen, previa notarización) para los países que no pertenecen a la convención de la Haya. O que su acuerdo con la convención de la Haya no les permite apostillar CLVs.
    • Notarizado y Apostillado para los países que pertenecen a la convención de la Haya. La Apostilla la debe expedirse por la autoridad competente en cada país. (más información en: https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/specialised-sections/apostille)
    • Es muy importante que la legalización o apostilla se lleven a cabo en el mismo país en el que se expide el documento.
  • El documento se puede presentar en idioma español o inglés, si se encuentra en un idioma diferente se requerirá la traducción al español por un perito traductor en México, antes de su presentación a la autoridad. 
  • El documento se puede someter en original o en copia certificada por notario en México. 

¿Qué debe incluir? 

  • Nombre de producto (Denominación distintiva y modelo) 
  • Datos del Fabricante legal (Nombre de la empresa y domicilio) 
  • Datos del Fabricante real o sitio de fabricación, de ser el caso (Nombre de la empresa y domicilio) 
  • Lista de códigos de presentaciones
  • Debe indicar que el producto ha sido autorizado en el país de origen del producto para su venta y consumo.

Documentos equivalentes: 

  1. Carta expedida por la Autoridad Sanitaria del país de origen donde se indique que dichos productos no están sujetos a control sanitario. 
  2. Documento emitido por el Ministerio gubernamental correspondiente, que regule a los dispositivos médicos en el país de origen, de lo cual también deberá presentarse evidencia.
  3. Si el producto no cuenta con un CLV, entonces deben presentarse reportes de estudios clínicos realizados en México, de acuerdo con la regulación mexicana aplicable. 
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Dispositivos Médicos

Ventanilla de Resolución Inmediata para Dispositivos Médicos ¿Sabes cómo funciona?

El pasado 4 de diciembre del 2023 COFEPRIS comunicó que, a partir del 6 de diciembre de ese mismo año, la Ventanilla de Resolución Inmediata también atenderá algunas Modificaciones Administrativas a las condiciones de Registro Sanitario de Dispositivos Médicos, resultado del compromiso que la comisión tiene de implementar diversas estrategias que mejoren la atención al sector regulado y al público en general. 

¿Qué tipo de modificaciones se atenderán? 

  • Dispositivos Médicos Clase I, II y III: 
  1. Cambio de razón social del fabricante legal
  2. Cambio de razón social del fabricante real
  3. Eliminación de códigos y/o presentaciones.
  4. Eliminación de distribuidores nacionales
  5. Eliminación de fabricante real
  6. Cambio de razón social y/o domicilio del distribuidor en el extranjero
  7. Inclusión o eliminación del distribuidor en el extranjero
  • Dispositivos Médicos de Bajo Riesgo:

1. Cambio de domicilio del distribuidor nacional

2. Cambio de domicilio del distribuidor extranjero. 

3. Cambio de razón social del titular (excepto cesión de derechos)

4. Cambio de razón social del fabricante

5. Cambio de razón social del distribuidor

6. Cambio del distribuidor autorizado en el territorio nacional (No cesión de derechos)

7. Cambio de razón social y domicilio del fabricante legal

8. Cambio de nombre comercial o número de catálogo del producto

9. Cambio de material del envase secundario

10. Eliminación de presentaciones

11. Eliminación de distribuidores y fabricante real

Consideraciones:

  1. Se ingresará bajo la homoclave de Solicitud de Modificación a las Condiciones del Registro Sanitario de Dispositivos Médicos de tipo Administrativo.
  2. El Registro Sanitario deberá estar vigente.
  3. La modificación no podrá estar vincula a otras modificaciones en revisión. 

¿Cuál es el proceso? 

Los trámites ingresarán en físico con toda la información de soporte en cumplimiento con lo establecido en nuestra regulación, a través de la ventanilla del Centro Integral de Servicios de la COFEPRIS por medio de una cita, ingresarán para ser evaluados y en un plazo máximo de un día hábil se otorgará un oficio de autorización.

Fuente: Oficio No. COFEPRIS-CFS-387-2023

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios