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Dispositivos Médicos

Suplemento de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos para Dispositivos Médicos (DM)

La Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos es el documento normativo de los insumos para la salud establecido en la Ley General de Salud y expedido por la Secretaría de Salud, que coadyuva a garantizar la salud pública mediante la consignación de:

  • Los métodos de análisis y las sustancias de referencia
  • Los requisitos sobre las especificaciones de identidad, pureza y calidad de los insumos para la salud y sus materias primas.

México es el único país que cuenta con un suplemento de la Farmacopea especializado en Dispositivos Médicos, el cual se publicó por primera vez en el año 2006. Actualmente la edición vigente es la 4ta., y fue publicada en el año 2017.

¿Qué es?

El suplemento es un libro especializado, que se encuentra en constante actualización, en donde se describen las reglas, mediante monografías y métodos de análisis, que debe cumplir un Dispositivo Médico para demostrar su indicación de uso, es decir demostrar que un producto que puede diagnosticar, prevenir, vigilar o monitorear, o que va a funcionar como auxiliar en el tratamiento de enfermades siempre y cuando no sea a través de mecanismos farmacológicos, inmunológicos o metabólicos y s e demuestra mediante estudios clínicos su seguridad.

Este compendio es de cumplimiento obligatorio y tiene el mismo que valor normativo que una Norma Oficial Mexicana, y la secretaria de Salud vigila su cumplimiento a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

¿Como está compuesto?

Contenido

  • Capítulo de Generalidades – Contiene las instrucciones de como se debe consultar el suplemento, algunas instrucciones para consultar los métodos generales, explica los diferentes aparatos que contiene, las interpretaciones generales que debes de tener en cuenta al momento de leer una monografía.
  • Capítulo de Soluciones y reactivos – Explica la preparación de 333 soluciones de reactivos, soluciones volumétricas, soluciones amortiguadoras, soluciones indicadoras y de papeles indicadores, que van a utilizarse en las diferentes determinaciones químicas.
  • Capítulo de Métodos Generales de Análisis – Contiene 65 métodos descritos. Estos métodos aparecen de manera individual en este capítulo cuando estos aplican a más de dos monografías, en caso contrario el método especifico se incluye dentro de la monografía del dispositivo.

Este capítulo contiene métodos generales (MGA) los cuales son métodos compartidos con medicamento, lo que quiere decir pueden aplicar tanto a Dispositivos Médicos como a medicamentos; y métodos específicos que solo aplican a Dispositivos médicos MGA-DM.

Estos métodos se basan en bibliografía, normas o estándares de referencia o especificaciones que comprueban la eficacia de productos, con el fin de establecer métodos seguros que garanticen cada lote que se fabrique con la calidad requerida.

  • Capítulo de Monografías de dispositivos médicos – Contiene 224 monografías en orden alfabético, algunas son específicas para los productos (ej. concentradores de oxígeno), pero algunas son generales, como es el caso de las suturas, ya que aplica a una familia completa de productos, mediante una monografía se conjunta el número mayor de Dispositivos Médicos debido a que el mundo de estos insumos es muy amplio y variable, y es un gran reto englobarlos y personalizarlos.

Varían según la categoría del DM, pero en términos generales deben contener lo siguiente:

  • Titulo
    • Designación del producto – Nombre o descripción genérica que se le da al producto con base en sus características.
    • Descripción.
    • Acabado – Indica las características del producto del producto terminado y generalmente contempla requisitos que junto con las pruebas de funcionalidad determinan si el dispositivo médico es apto para su uso.
    • Identidad del material de fabricación.
    • Límites- Basados en la práctica analítica. Prescritos para determinar si la sustancia examinada cumple los requisitos de la monografía.
    • Marcado y etiquetado.
    • Figuras – Esquemas que permiten una identificación más fácil del dispositivo médico.
  • Capítulo de Monografías de Radiofármacos: Contine 224 monografías para este tipo de productos.
  • Apéndices- Contiene los siguientes 10 apéndices:
    • Regulación sanitaria aplicable a DM.
    • Criterios para clasificación de DM.
    • Lineamientos para obtener el registro sanitario.
    • Criterios de agrupación de DM para efectos de registro sanitario.
    • Aplicación de la administración de riesgos de los DM.
    • Conservación y manejo de cultivos microbianos de referencia.
    • Análisis microbiológico de productos no estériles.
    • Glosario.
    • Actividades de tecnovigilancia.
    • Biocompatibilidad. Se incluye una tabla para la selección de pruebas armonizada con ISO 10993.

Fuente: Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos Suplemento de Dispositivos Médicos, 4ta Edición, 2017.

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Medicamentos

Regulación de medicamentos herbolarios y remedios herbolarios.

México es un país donde culturalmente se recurre al uso de diversas plantas para aliviar síntomas o para el tratamiento de algunas enfermedades y es muy común la fabricación de productos que estén hechos a base de plantas o derivados de éstas, pero es importante identificar dos tipos de estos productos y saber cómo están regulados.

México regula a los medicamentos herbolarios y remedios herbolarios. Cabe señalar que estos productos son diferentes aunque ambos estén elaborados con materia vegetal o un derivado de estos. Ambos productos están sujetos a evaluación y autorización para su comercialización, por parte de Cofepris.

Medicamentos Herbolarios

La Ley General de Salud establece en el artículo 224 B fracción III que los medicamentos herbolarios son: productos elaborados con material vegetal o algún derivado de éste, cuyo ingrediente principal es la parte aérea o subterránea de una planta o extractos y tinturas, así como jugos, resinas, aceites grasos y esenciales, presentados en forma farmacéutica, cuya eficacia terapéutica y seguridad ha sido confirmada científicamente en la literatura nacional o internacional.

Los medicamentos herbolarios no deben estar asociados a principios activos aislados y químicamente definidos, ni deben administrarse por vía inyectable.

La formulación de un medicamento herbolario no puede incluir sustancias estupefacientes o psicotrópicas de origen sintético, ni las mezclas con medicamentos alopáticos, procaína, efedrina, yohimbina, chaparral, germanio, hormonas animales o humanas u otras sustancias que contengan actividad hormonal o antihormonal.

Los medicamentos herbolarios están sujetos a autorización sanitaria para su comercialización, es decir se debe solicitar el Registro Sanitario del medicamento, el cual una vez otorgado tendrá una vigencia de 5 años, el cual deberá de prorrogarse cada 5 años.

Para la venta y suministro de los medicamentos herbolarios no se requiere de una receta médica, por lo cual son de libre venta. El etiquetado de estos productos debe de cumplir con la norma de etiquetado NOM-072-SSA1-2012, Etiquetado de medicamentos y remedios herbolarios.

Remedios herbolarios

El artículo 88 del Reglamento de Insumos para la Salud establece que se considera Remedio Herbolario al preparado de plantas medicinales, o sus partes, individuales o combinadas y sus derivados, presentado en forma farmacéutica, al cual se le atribuye por conocimiento popular o tradicional, el alivio para algunos síntomas participantes o aislados de una enfermedad.

Los Remedios Herbolarios al igual que los Medicamentos herbolarios no deben contener en su formulación substancias estupefacientes o psicotrópicas ni ningún otro tipo de fármaco alopático u otras substancias que generen actividad hormonal, antihormonal.

Los remedios herbolarios están sujetos a autorización sanitaria para su comercialización, por medio de la emisión de un Permiso Sanitario de remedio herbolario, el cual contiene la clave alfanumérica asignado a cada producto. Cabe señalar que este Permiso Sanitario no es igual que un Registro sanitario, debido a que el Permiso no tiene vigencia, por lo cual no se debe de prorrogar, pero sí pueden modificarse las condiciones autorizadas en el permiso.

La fabricación nacional de remedios herbolarios debe de seguir la NOM-248-SSA1-2011 Buenas Prácticas de fabricación para establecimientos dedicados a la fabricación de remedios herbolarios.

La venta y suministro al público de los Remedios Herbolarios es de libre acceso.

En ambos casos para solicitar el Registro sanitario o el Permiso sanitario se debe de ingresar un expediente con la información legal (Certificados de BPF, CLV, carta de representación) y técnica que den sustento al producto (entre ellos certificados de identificación taxonómica). Hay una diferencia en la información a presentar, para el caso de los medicamentos herbolarios se debe incluir información de estudios clínicos o evidencia clínica de su eficacia terapéutica. Y en el caso de los remedios herbolarios es suficiente con presentar información de la literatura donde se confirme el uso tradicional de determinada planta para el alivio de determinados síntomas.

En resumen, la diferencia entre un remedio herbolario y un medicamento es que el primero solo es indicado para el alivio de síntomas relacionados a una enfermedad, y no como parte del tratamiento terapéutico de una enfermedad. Y por el contrario el medicamento herbolario tiene un efecto terapéutico identificado para el tratamiento de una enfermedad.

A partir de lo anterior la comercialización y publicidad de los Remedios Herbolarios solo debe estar dirigida a especificar el efecto sintomático y no como curativos. Ambos productos requieren de permisos de publicidad para ser publicitados.