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Medicamentos

¿Qué es el CTD y que significa su implementación?

El pasado 15 de diciembre de 2023 Cofepris publicó en su portal de internet la “Guía para el ingreso de la información de la solicitud de Registro sanitario de medicamentos”, en la cual se especifica la información que se debe presentar junto con la solicitud de registro sanitario medicamentos (alopáticos, vacunas, hemoderivados o biológicos), las características de la información, así como el orden y formato en el que se debe presentar la información, todo esto en armonización con el Documento Técnico Común (CTD por sus siglas en inglés).

Con la publicación de la guía antes mencionada, Cofepris oficializa la adopción del formato CTD para los dossiers con los que se solicita un registro sanitario de medicamentos en México, y con esto sigue avanzando en la implementación de las guías ICH, y de esta forma pretende cumplir con los compromisos adquiridos al ser aceptado como miembro de ICH en noviembre de 2021.

Pero ahora que se implementa el formato CTD, vamos a analizar las diferencias que tiene en los procesos de integración del dossier para el registro sanitario de medicamentos.

En realidad, Cofepris sigue solicitando la misma información que antes, solo cambia el orden en el que se presenta:

El Módulo I es información administrativa y legal y es específico por país, para México son los requisitos que siempre ha solicitado Cofepris sin ningún cambio como: documentos legales, formatos, cartas aval, pagos, avisos de funcionamiento y responsable, licencias, GMPs, etc. 

Los módulos II es el que sigue en el formato CTD y corresponde a los resúmenes de los expertos en los temas de calidad, información clínica y preclínica; su implementación en México es nueva y ahora forma parte del dossier, tal como lo tienen los fabricantes europeos (en el caso de fabricantes extranjeros), en el caso de los fabricantes nacionales, tendrán que generar estos documentos, que no se habían solicitado hasta ahora.

Módulo III es el  módulo de calidad, aquí se incluye la información del fármaco, excipientes y producto terminado y tiene la misma estructura que el CTD internacional, por lo que en productos que son de fabricación extranjera se ingresará a Cofepris tal cual lo envíe el fabricante del producto. En el caso de fabricantes nacionales, solo cambia el orden en la que se presenta la información.

En cuanto a la información que solicitaba Cofepris que no corresponden al formato CTD y que en otros países no se solicitan como: las órdenes de fabricación y acondicionamiento de los lotes de producto terminado usados en estabilidad, certificados de análisis de fármaco y excipientes emitidos por los fabricantes, que correspondan específicamente a los lotes utilizados en la fabricación de los lotes empleados en el estudio de estabilidad (también denominado trazabilidad de los lotes de estabilidad); información de dispositivos médicos (cuando aplica), diluyentes y envase primario; la autoridad lo sigue solicitando, solo que ahora se presenta en la sección de Información Regional. 

Por tanto, no hubo cambios en estos requisitos, que en muchas ocasiones es difícil o imposible que fabricantes extranjeros puedan proporcionar la información de trazabilidad, ya que en muchos países la información de fabricación solamente se guarda durante 5 años después de la fecha de fabricación o de caducidad del producto, dependiendo del país. Así que solamente en caso de nuevos productos se podrán registrar, por lo que al final la similitud con el CTD, seguirá siendo parcial y seguirá faltando la trazabilidad.

Los módulos IV y V, que corresponden a la información preclínica y a la información clínica, respectivamente, el principal impacto es la forma en que se organiza la información para genéricos y para nuevas moléculas. Anteriormente solo se presentaba información en general o estudios que soportan puntualmente eficacia y seguridad a criterio del solicitante y ahora se debe especificar a detalle el tipo de estudios que se deben presentar.

Como perspectiva, esperamos que la implementación del formato CTD, ayude a agilizar la resolución de las solicitudes de registro sanitario de medicamentos nuevos y pendientes, se mejoren los tiempos de respuesta que la autoridad tiene establecida oficialmente para los trámites de solicitudes de registro sanitario de medicamentos y finalmente se elimine el rezago.

Sin embargo, la Información Regional será ahora el nombre del nuevo reto, ya que en ningún otro país en donde se utiliza el CTD, la trazabilidad es un requisito para el registro de medicamentos y es información que solamente se puede conseguir para productos que tienen menos de 5 años en los que se han fabricado los lotes de producto terminado para las pruebas de estabilidad.

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Farmacovigilancia

Avances en implementación de ICH: ¿Qué es WHODrug y su implementación?

WHODrug es un diccionario de medicamentos, el cual se utiliza para identificar nombres de medicamentos y evaluar la información de los mismos, incluidos los fármacos (ingredientes activos) y las clasificaciones anatómicas y terapéuticas de los productos, en casi 150 países. En este diccionario se pueden encontrar medicamentos, vacunas, productos herbolarios, productos biológicos, etc..

También es una fuente o herramienta que se utiliza para interpretar y evaluar problemas de seguridad relacionados a medicamentos. 

La Cofepris anunció el 22 de diciembre del 2022 la implementación de WHODrug para diversas actividades de farmacovigilancia, como en el reporte de sospechas de reacciones adversas de medicamentos en las plataformas VigiFlow y e-Reporting para la industria, entre otras. Siendo obligatorio su uso a partir del 1 de enero de 2024.

Cofepris dio un año (todo el 2023) para que la industria farmacéutica, por medio de sus unidades de farmacovigilancia, adquieran la licencia de uso de WHODrug y así poder cumplir y realizar las actividades de farmacovigilancia conforme lo solicita la Autoridad.

Se espera que en el mes de Octubre, el Centro Nacional de Farmacovigilancia (CNF) realice una sesión de capacitación en el uso de WHODrug, para lo cual invitará a los responsables de las unidades de Farmacovigilancia para que asistan.

Con el uso de WHODrug se avanza en la implementación de las guías ICH, debido a que ésta corresponde a la guía M5. Es muy bueno que Cofepris continúe avanzando en la implementación de las guías ICH, ya que esto permitirá que siga siendo miembro y que como resultado la población tenga un mayor acceso a diversos medicamentos.

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Regulación Sanitaria

¿Qué es ICH y que significa la incorporación de Cofepris como miembro de la ICH?

ICH es el International Council of Harmonization of Technical Requirements for Pharmaceuticals for Human Use o Consejo Internacional de Armonización de Requisitos Técnicos para Productos farmacéuticos de uso humano,  tiene como intención establecer guías y lineamientos técnicos y científicos que se utilizan para el desarrollo de medicamentos y que sirven como base para obtener los registros sanitarios en diferentes países. Ultimamente se asegura de que se desarrollen, registren y mantengan medicamentos seguros, eficaces y de alta calidad, de la forma más eficiente mientras se cumplen estándares altos, con el objeto de contribuir a la salud pública.

ICH se compone de 20 países miembros y 36 observadores.

Avances en implementación de guías ICH en México

Como se recordará, en noviembre del 2021 Cofepris anunció que era miembro de ICH, lo cual conlleva la implementación de aproximadamente 70 guías ICH con el objetivo de su armonización. Las guías están divididas en cuatro grandes grupos:

  • Calidad (Q)
  • Multidisciplinarias (M)
  • Eficacia (E) y
  • Seguridad (S).

ICH clasifica las diferentes guías en tres niveles, con los cuales determina el tiempo en que los países miembros deben implementarlas.

Las de nivel 1, son obligatorias para ser miembro de ICH, por lo tanto, deben estar implementadas al momento de la solicitud de membresía. Las guías que pertenecen a este nivel son: Q1, Q7, E6; y en términos generales tratan de estabilidad de medicamentos, buenas prácticas de fabricación de fármacos y buenas prácticas clínicas.

Las de nivel 2, deben de implementarse en un plazo no mayor de 5 años contados a partir de que son miembros. Las guías que pertenecen a este nivel son: E2A, E2B, E2D, M1 y M4; los temas que tratan estas guías son la gestión de datos de seguridad clínica, el formato para la transmisión electrónica de reportes de reacciones adversas, uso de terminología MedDRA, CTD y manejo de información de seguridad.

Las de nivel 3, comprende el resto de las guías ICH, y deben implementarse en mediano y largo plazo (no se define un tiempo específico), las cuales son las más especializadas como por ejemplo las enfocadas a la calidad de productos biotecnológicos, a procedimientos de validación analítica, a estudios de farmacocinética y toxicocinética, a estudios dosis-respuesta, etc.

Actualmente Cofepris casi completa la implementación de las guías nivel 2; cabe señalar que las de nivel 1 fueron implementadas antes de que aceptaran a México como miembro.

Las guías Q1A, Q1B, Q1D, Q1E, están incluidas en la NOM-073-SSA-1-2015, Estabilidades de fármacos y medicamentos.

La guía Q7 está incluida en la NOM-164- SSA-1-2015, Buenas prácticas de fabricación de fármacos.

Las guías E2A, E2B, E2C, E2D, E2E, M1, están incluidas en la NOM-220-SSA-2016, Instalación y operación de farmacovigilancia, y su correspondiente modificación publicada en 2020.

Actualmente de las guías nivel 2 solo queda pendiente de implementar la guía M4 que hace referencia al CTD, que es el tipo de dossier (expediente del producto) usado en Europa para el registro de medicamentos, que no contempla dos grandes rubros que Cofepris sigue solicitando para el registro de medicamentos que son: calidad de excipientes y órdenes de fabricación con la trazabilidad de los lotes de estabilidad. 

Es una gran interrogante cómo realizarán la implementación de ésta guía que definitivamente simplificará enormemente el registro de los medicamentos en México, ya muchos productos que se venden en el extranjero cumplen con el CTD, pero no con los requisitos adicionales de Cofepris, por lo que no pueden registrarse en México. Lo cual limita la disponibilidad en México de múltiples opciones terapéuticas.

La implementación de las guías se realizará por medio de Normas Oficiales Mexicanas, cabe aclarar que no se pretende realizar una transcripción tal cual de las guías ICH, sino que cada país puede agregar particularidades, siempre y cuando cumpla lo que establece cada guía ICH. 

Es muy importante que Cofepris continue trabajando en la implementación de las guías ICH, no solo para que se mantenga como miembro de esta organización, sino también para que la población en México se vea beneficiada, por medio de la agilización en la autorización de registros, lo cual da como resultado la aceleración en el acceso a medicamentos de nuevas tecnologías y nuevas opciones terapéuticas. 

En la estrategia de certidumbre regulatoria publicada en medios sociales y en la página web de Cofepris en enero de este año, se establece que las guías de M1 se terminarán de implementar este año. 

Para la guía M4 (relacionada con el CTD) establecieron su implementación en el periodo 2023-2026 y finalmente en ese misma estrategia indica que la adopción del resto de las guías ICH (nivel 3) se iniciará a partir del año 2027.

Con esta base,  podemos afirmar que Cofepris va cumpliendo los tiempos que establecieron para la adopción de las guías ICH.

Sin duda la conclusión de este ambicioso proyecto ayudará a incrementar las capacidades técnicas, operativas y regulatorias de la autoridad, permitiendo lograr por primera vez una certidumbre regulatoria real, en donde se tenga certeza sobre el tiempo de autorización, así como los requisitos necesarios para obtenerla, lo cual podrá ciertamente contribuir a la eliminación de la corrupción que surge de la desesperación de los usuarios por poder comercializar los productos.

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Farmacovigilancia

Implementación de MedDRA en materia de farmacovigilancia

Cómo parte del avance en la implementación de guías ICH, por parte de Cofepris (al ser miembro ICH), se encuentra el uso del diccionario MedDRA en distintas áreas, no solo en farmacovigilancia. Esto cubriendo lo solicitado en la guía M1 de ICH.

En el área de farmacovigilancia se ha establecido en la NOM-220-SSA-1 – Instalación y operación de farmacovigilancia, que se utilizará el diccionario MedDRA para la notificación de sospechas de reacciones adversas, eventos adversos atribuidos a vacunación, también en los RPS, PMR e informes de farmacovigilancia, así como en los reportes de estudios clínicos.

MedDRA es un diccionario médico para actividades regulatorias, el cual es desarrollado por ICH, y se trata de una terminología médica validada y aceptada internacionalmente para ser utilizada por las agencias regulatorias y la industria bio-farmacéutica. Se utiliza en todos los pasos del proceso regulatorio de un medicamento, desde la pre-comercialización hasta la post-comercialización y su objetivo es estandarizar el lenguaje para actividades regulatorias, no solo para farmacovigilancia.

Se puede utilizar la terminología MedDRA para patologías, indicaciones terapéuticas, errores de medicación, exploraciones, procedimientos médicos y quirúrgicos, antecedentes médicos, problemas relativos a la calidad del producto, problemas relacionados con el uso del producto, entre otros.

Actualmente en México se implementa la guía M1 de la siguiente forma:

  • Para el reporte de SRAM, en las plataformas Vigiflow e e-reporting para la industria.
  • También en la elaboración de RPS, PMR, informes de Farmacovigilancia.

Todo lo anterior se establece en la NOM 220 SSA1, dónde se indica el uso obligatorio y exclusivo de MedDRA para la notificación y otras actividades de farmacovigilancia mencionadas anteriormente. Para lo cual todos los titulares de Registro, representantes legales y distribuidores de medicamentos deben de contar con una licencia vigente de MedDRA para que puedan realizar sus reportes en e-reporting.

Para que a una empresa titular, representante legal o distribuidora de medicamentos se le de acceso a e-reporting, debe de comprobar que cuenta con una licencia MedDRA vigente además de contar con el oficio de alta de su unidad de FV y de su responsable de Farmacovigilancia.

Es muy importante que las todas las empresas de la industria de medicamentos se mantengan actualizadas y den cumplimiento con los requisitos enlistados en el párrafo anterior para que puedan cumplir en tiempo y forma con las actividades de farmacovigilancia que marca la regulación en México.

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Regulación Sanitaria

Estrategia de certidumbre regulatoria para el sector farmacéutico

A finales del pasado mes de enero de 2023, Cofepris publicó en su página web y en redes sociales, su Estrategia de Certidumbre regulatoria para el sector farmacéutico, en la cual establecen 7 compromisos con los cuales quieren dar cumplimiento al marco normativo, dar claridad y certidumbre al usuario sobre requisitos, procesos y tiempos de evaluación, y además cumplir con los compromisos adquiridos por Cofepris al ser miembro regulador de ICH (International Conference of Harmonization).

Los compromisos son los siguientes:

  1. Instalación de un Comité de Buenas Prácticas Regulatorias. Se pretende que todos los cambios en el marco regulatorio tengan coherencia y sean viables, siempre teniendo en cuenta la mejora regulatoria. El Comité tendrá participación de los sectores público, privando y social. Por último planean tener sesiones temáticas con los sectores regulados involucrados y los equipos técnicos de Cofepris.
  2. Autorización de medicamentos por reconocimiento. El objetivo es establecer los criterios y lineamientos para procedimientos de reliance.
  3. Armonización regulatoria. Tiene como fin dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por Cofepris, al ser miembro de ICH. Planean la adopción de diversas guías ICH y la creación de una Norma en Buenas Prácticas clínicas, en diferentes plazos en el tiempo.
  4. Digitalización como vía de optimización. Implementar soluciones digitales con el fin de optimizar la evaluación de procedimientos farmacéuticos, reducir el rezago y cumplir los tiempos legales en la evaluación de productos farmacéuticos. Por ejemplo están trabajando en desarrollar una plataforma para trámites de Modificaciones a las Condiciones de Registro menores y moderadas, en la cual se pueda obtener una resolución automática. 
  5. Estudios de bioequivalencia y biocompatibilidad. El objetivo es permitir el reconocimiento de los estudios de bioequivalencia y biocomparabilidad realizados en el extranjero. Están trabajando en la emisión de una nueva NOM-177 que establezca los lineamientos para el reconocimiento de estos estudios, en tiempos record.
  6. Uso seguro de Ingredientes Farmacéuticos Activos (APIs). Pretenden generar y publicar criterios y lineamientos que permitan el ingreso y abasto de APIs de bajo riesgo fabricados en países que no cuenten con GMPs o documento equivalente, emitidos por Agencias Reguladoras de Alta Vigilancia como China, India, Pakistán, etc. siempre que cumplan con lo dispuesto por ICH, PIC/s, etc . Con esto no se pretende desregular, sino optimizar y fortalecer la vigilancia sanitaria.
  7. Ingreso de Medicamentos biotecnológicos de fabricación extranjera. El objetivo es reducir las barreras comerciales con impacto en el abasto de medicamentos biotecnológicos en México. Cabe mencionar que las vacunas no están contempladas en este punto, estas seguirán siendo liberadas como hasta ahora.

Cofepris planea desarrollar e implementar estos 7 compromisos en un periodo que abarca del cuarto trimestre del año 2022 hasta el cuarto trimestre del año 2030.

Para todos los compromisos se pretende iniciar su implementación en el primer trimestre de 2023 con excepción de la Armonización Regulatoria, la cual se planea para el cuarto trimestre de 2026. Con esto se pretende cumplir los compromisos internacionales adquiridos en tratados de libre comercio (TMEC, Alianza del Pacífico), así como los adquiridos con la OMS, ICH y PIC/s.

Desde el 2022 comenzó la digitalización de trámites como Avisos de funcionamiento y responsable sanitario, Solicitud de prórrogas de registros sanitarios (primeras y segundas o subsecuentes), avisos de publicidad y esto ha permitido una mayor eficiencia del CIS. Esperemos que en un futuro cercano, repercuta tambien en las áreas de dictámen y podamos ver una mayor afluencia de trámites disponibles con resolución en el CIS, lo cual hasta ahora no se ha incrementado.

Los siete compromisos son muy ambiciosos y aunque se van a ir presentando a largo plazo, su implementación y funcionamiento simplificarán muchos trámites regulatorios relacionados con medicamentos, tanto para la industria como usuario como para Cofepris como la Agencia regulatoria, esperemos en el corto plazo.

Y sobre todo mejoraran la evaluación de diversos trámites generando una mayor certidumbre en cuanto a los tiempos y criterios de evaluación y resolución, lo cual combatirá un gran problema que presenta actualmente Cofepris, el cual es el rezago en la resolución de trámites. Y quedamos en espera de la Estrategia de certidumbre regulatoria aplicable a dispositivos médicos, debido a que también es muy importante, ya que abarca una mayoría en los insumos para la salud que se requieren para la correcta atención de los pacientes y accesos a nuevas tecnologías.

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Regulación Sanitaria

Reliance en Cofepris

Durante la presente administración a cargo del Dr. Svarch (Comisionado federal), se ha presentado y notado un gran interés en la armonización con diferentes Agencias Regulatorias internacionales, foros o esquemas internacionales (como ICH entre otros).

En este caso el Reliance, es una herramienta cuya intención es alinear y/o armonizar requisitos, para la aprobación de productos (medicamentos y dispositivos médicos), con Agencias de Referencia (Autoridades Sanitarias internacionales), de quienes se tiene certeza y confianza en sus métodos y mecanismos de evaluación. De esta forma se genera un proceso de armonización, en el cual se alinea la normatividad local con estándares o requerimientos internacionales; dando como resultado evitar la duplicidad de esfuerzos, optimizar recursos y reducir costos y tiempos de gestión, en este caso por parte de Cofepris, ya que el reconocimiento es unilateral.

A partir de lo descrito anteriormente, el Reliance va a permitir garantizar que un determinado producto (medicamento por ejemplo) sea regulado de la misma manera en distintos países y por diferentes Agencias Reguladoras, mediante requisitos regulatorios similares y estándares comunes, dando resultados iguales en cuanto a seguridad, eficacia y calidad.

El reconocimiento de equivalencias es un importante paso, porque va a permitir a Cofepris ser más eficaz en la evaluación y autorización de medicamentos, siempre manteniendo un respaldo científico; dando como resultado final el acceso a productos seguros, eficaces y de calidad.

En este sentido el pasado 02 de marzo de 2022 se publicó en la página de internet de la Cofepris una Convocatoria para la “Jornada de Reconocimiento: Registros Sanitarios de Agencias de Referencia” en la cual, por medio de la Comisión de Fomento Sanitario y de la Comisión de Autorización Sanitaria se convoca a participar a las empresas del sector farmacéutico, en particular a empresas que hayan sometido solicitudes de registro sanitario de medicamentos aprobados por alguna de las Agencias Reguladoras de Referencia (que se enlistan en la misma Convocatoria), antes del 23 de febrero de 2022.

Con esta Convocatoria se pretende reconocer como equivalentes los requerimientos técnicos de otras Agencias Reguladoras. Para poder participar en la Jornada de reconocimiento se requiere someter un escrito libre junto con el dossier en formato digital del medicamento de interés (cabe señalar que por el momento solamente aplica para medicamentos).

Este es una gran oportunidad para adherirse a esta Convocatoria y poder dar celeridad a trámites de solicitud de registros sanitarios que se tengan rezagados, lo cual es muy positivo, tanto para la industria, como para la Autoridad Sanitaria, siendo el mayor beneficiado la población en general, debido a que podrá tener una mejor oferta de medicamentos innovadores y genéricos.

Esperamos que los resultados de esta Jornada de reconocimiento se reflejen pronto, desahogando el rezago existente para que toda la gestión en Cofepris se agilice y esperemos que en un futuro cercano también se aplique en dispositivos médicos.

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Regulación Sanitaria

COFEPRIS, miembro de ICH

El pasado 17 de noviembre Cofepris dio a conocer que obtuvo su aprobación a como miembro integrante de ICH (Conferencia Internacional sobre Armonización de Requisitos Técnicos para el Registro de Productos Farmacéuticos para Uso Humano), ¿y ésto que relevancia tiene?

Primero se debe dejar en claro qué es ICH, es un foro internacional en el cual se discuten y armonizar los requisitos técnicos para el registro de medicamentos, con el fin de garantizar que los medicamentos sean seguros, eficaces y de calidad.

A partir de lo anterior qué podemos esperar ahora que Cofepris es miembro de ICH:

  • Ahora Cofepris es considerada como una Autoridad reguladora de alto nivel de exigencia por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
  • México se considerará como un destino estratégico y competitivo para realizar ensayos clínicos durante las etapas de investigación y desarrollo de nuevos fármacos, con procesos homologados a los de Europa, EUA, Canadá y Japón. Esto es muy importante debido a que permitirá eliminar la necesidad de realizar este tipo de pruebas por duplicado.
  • Aprobar medicamentos con mayor rapidez y oportunidad.
  • Facilitar el ingreso al país y el acceso a la población de nuevas tecnologías, nuevos medicamentos, dando como resultado un acceso más temprano y equitativo a terapias innovadoras.
  • Homologar la regulación y vigilancia de guías para productos.

Esto son grandes noticias para Cofepris y México, ahora solo nos queda estar atentos a que la Autoridad indique cómo y cuándo se comenzarán a implementar las guías de ICH para que la industria farmacéutica se prepare para su implementación. Y también con esto esperamos que haya una mayor comunicación entre la Cofepris y la industria farmacéutica con el fin de mejorar la implementación de la armonización.

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