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Noticias: Publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana 220

El pasado 25 de julio del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-220-SSA1-2024, Instalación y Operación de la Farmacovigilancia, para que los interesados envíen sus comentarios dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha de publicación, es decir, hasta el 24 de septiembre se podrán realizar comentarios.

Este proyecto incluye los cambios que se hicieron a la NOM-220 publicados de forma emergente en el DOF en septiembre de 2020 como: Modificación a la NOM-220-SSA1-2016, debido a que en ese momento Cofepris estaba trabajando en su solicitud como miembro de ICH.

En este proyecto, se integraron las modificaciones publicadas en 2020, donde alguno de los principales cambios fueron:

  1. Tiempos de reporte/notificación de casos individuales (EA, SRAM,RAM y ESAVI) a la autoridad sanitaria. 
  2. Presentación de Reportes Periódicos de Seguridad – RPS (ahora Reporte Periódico de Evaluación Beneficio-Riesgo – RPEBR) a la autoridad sanitaria: Solamente se deben presentar para moléculas nuevas, medicamentos huérfanos y a petición de la autoridad, con base en una preocupación de seguridad, durante los primeros 5 años de comercialización del producto, después de este tiempo se seguirán elaborando los reportes, pero ya no se presentarán a la autoridad, quedarán disponibles sólo en caso de inspección.

En el caso del resto de los medicamentos, los titulares de registro y representantes legales deberán elaborarlos, pero no presentarlos a la autoridad.

Cabe mencionar que la periodicidad de elaboración y presentación de los reportes se mantiene sin cambios y toma como punto de partida la fecha de inicio de comercialización.

  1. Presentación de Planes de Manejo de Riesgos – PMR (ahora Plan de Gestión de Riesgos – PGR) a la autoridad sanitaria: Se elimina el requisito u obligación de presentar este plan para todos los medicamentos que cuenten con registro sanitario y como antes, solo serán solicitados para moléculas nuevas y medicamentos huérfanos.
  2. Se elimina el requisito de notificar al CNFV los cambios que se realicen a la IPP.

Adicionalmente se homologan algunos términos y conceptos conforme a las guías ICH en temas de farmacovigilancia, por ejemplo:

El Reporte Periódico de Evaluación Beneficio-Riesgo (RPEBR) sustituye al que antes se llamaba Reporte Periódico de Seguridad (RPS).

El Plan de Gestión de Riesgos (PGR) sustituye al Plan de Manejo de Riesgos (PMR).

Además de que ahora ya es oficial el uso del diccionario WHODrug para elaborar los reportes y notificaciones. Aunque su uso se ha estado requiriendo, sólo se había dado a conocer al público por medio de boletines y comunicados. 

Este proyecto de norma se encuentra alineado a las siguientes guías ICH: E2A, E2B, E2C, E2D, E2E y E2F, lo cual es un paso adelante en la armonización regulatoria y evita la discrecionalidad al tener finalmente todos los cambios y actualizaciones reunidos en un solo documento oficial y de aplicación obligatoria.

Los pasos siguientes son la publicación de la respuesta a comentarios por parte de Cofepris, una vez que se concluya el plazo indicado y posteriormente la publicación de la versión final NOM-220-SSA1, estará por confirmarse el tiempo de implementación que otorgue la NOM al momento de su publicación.

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¿Sabes dónde se realizan las notificaciones de reacciones adversas de medicamentos (SRAM)?

Cofepris en un intento por incentivar la notificación de reacciones adversas por parte de los consumidores y profesionales de la salud, lanzó una nueva medio por el que se puede notificar. Este nuevo medio se llama VigiRam, el cual promete ser más amigable para el notificador y así evitar que se desista durante el proceso de notificación.

VigiRam es una aplicación la cual se instala en el celular y en la que se encuentra precargado de forma electrónica, el formato estandarizado completo para la notificación de sospechas de reacciones adversas de medicamentos. Y las notificaciones que se envían por este medio se transmiten de forma encriptada y directamente al Centro Nacional de Farmacovigilancia (CNFV).

VigiRam permite la captura de datos/información sin necesidad de conexión a internet, además de que no requiere de que el usuario de la aplicación haga un registro previo o abra una cuenta para poder enviar la información de la notificación, lo cual facilita y agiliza el proceso de notificación, solamente requiere de conexión a internet para el envío de la información capturada en la aplicación. Y algo muy importante, es que te permite enviar una notificación con la información mínima necesaria y siempre que se envíen notificaciones, la aplicación te notificará que la información se envió con éxito y dará un acuse de recepción.

Esta nueva vía para el envío de reacciones adversas, al menos en lo que dicen hasta ahora pareciera una herramienta mucho más amigable en comparación con las que han existido hasta ahora, por correo o llamadas telefónicas, lo cual puede tomar varios minutos y muchas veces las personas evitan atender llamadas con duración incierta. 

El reto de Cofepris es la difusión de esta herramienta, sobre todo entre los profesionales de la salud y en las clínicas u hospitales, para incentivar que los consumidores de medicamentos reporten reacciones adversas de medicamentos en México y así poder optimizar la seguridad de los mismos. Esperemos que el resultado sea el que se espera y aumente en México el nivel de SRAM.

Puedes descargar el formato aquí:

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Implementación de MedDRA en materia de farmacovigilancia

Cómo parte del avance en la implementación de guías ICH, por parte de Cofepris (al ser miembro ICH), se encuentra el uso del diccionario MedDRA en distintas áreas, no solo en farmacovigilancia. Esto cubriendo lo solicitado en la guía M1 de ICH.

En el área de farmacovigilancia se ha establecido en la NOM-220-SSA-1 – Instalación y operación de farmacovigilancia, que se utilizará el diccionario MedDRA para la notificación de sospechas de reacciones adversas, eventos adversos atribuidos a vacunación, también en los RPS, PMR e informes de farmacovigilancia, así como en los reportes de estudios clínicos.

MedDRA es un diccionario médico para actividades regulatorias, el cual es desarrollado por ICH, y se trata de una terminología médica validada y aceptada internacionalmente para ser utilizada por las agencias regulatorias y la industria bio-farmacéutica. Se utiliza en todos los pasos del proceso regulatorio de un medicamento, desde la pre-comercialización hasta la post-comercialización y su objetivo es estandarizar el lenguaje para actividades regulatorias, no solo para farmacovigilancia.

Se puede utilizar la terminología MedDRA para patologías, indicaciones terapéuticas, errores de medicación, exploraciones, procedimientos médicos y quirúrgicos, antecedentes médicos, problemas relativos a la calidad del producto, problemas relacionados con el uso del producto, entre otros.

Actualmente en México se implementa la guía M1 de la siguiente forma:

  • Para el reporte de SRAM, en las plataformas Vigiflow e e-reporting para la industria.
  • También en la elaboración de RPS, PMR, informes de Farmacovigilancia.

Todo lo anterior se establece en la NOM 220 SSA1, dónde se indica el uso obligatorio y exclusivo de MedDRA para la notificación y otras actividades de farmacovigilancia mencionadas anteriormente. Para lo cual todos los titulares de Registro, representantes legales y distribuidores de medicamentos deben de contar con una licencia vigente de MedDRA para que puedan realizar sus reportes en e-reporting.

Para que a una empresa titular, representante legal o distribuidora de medicamentos se le de acceso a e-reporting, debe de comprobar que cuenta con una licencia MedDRA vigente además de contar con el oficio de alta de su unidad de FV y de su responsable de Farmacovigilancia.

Es muy importante que las todas las empresas de la industria de medicamentos se mantengan actualizadas y den cumplimiento con los requisitos enlistados en el párrafo anterior para que puedan cumplir en tiempo y forma con las actividades de farmacovigilancia que marca la regulación en México.