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Dispositivos Médicos

Nueva Guía de Modificación a las Condiciones de Registro de Dispositivos Médicos: precisiones clave tras el Acuerdo del 11 de julio de 2025

Con la publicación del Acuerdo del 11 de julio de 2025, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) actualiza la Guía de Modificación a las Condiciones de Registro (MCR) de Dispositivos Médicos, incorporando precisiones relevantes sobre las modalidades de trámite, los tiempos de atención y el alcance de las modificaciones administrativas y técnicas.

Estas actualizaciones buscan armonizar criterios, agilizar trámites y brindar mayor certeza regulatoria a los titulares de registros sanitarios.

Modificaciones administrativas: modalidades, alcance y tiempos

Las modificaciones administrativas al registro sanitario de dispositivos médicos se solicitan bajo la homoclave COFEPRIS-2022-022-003, en tres modalidades:

  • Modalidad A. Resolución inmediata
  • Modalidad B. Dictaminación
  • Modalidad C. Cesión de derechos

Las modificaciones administrativas de resolución inmediata comprenden, entre otras, el cambio de domicilio del titular, importador o distribuidor en territorio nacional; el cambio o inclusión de distribuidores y/o importadores autorizados; el cambio de material de envase secundario cuando no sea una condición esencial para la estabilidad del dispositivo; el cambio de razón social, domicilio o la inclusión de distribuidores extranjeros; la eliminación de fabricantes, siempre que se conserve al menos uno; la eliminación de distribuidores o importadores; la eliminación de presentaciones; y todas las modificaciones administrativas y técnicas aplicables a dispositivos médicos de bajo riesgo, excepto la cesión de derechos.

Estos trámites se ingresan de forma presencial ante COFEPRIS y cuentan con un tiempo máximo de atención de 10 días hábiles. En caso de autorización, la autoridad emite una constancia que avala los cambios solicitados en el registro sanitario. Para estas modificaciones no se establecen excepciones de ingreso, por lo que pueden vincularse con otros trámites que se encuentren en evaluación.

Las modificaciones administrativas sujetas a dictaminación incluyen el cambio de razón social del titular, distribuidor, importador o fabricante (excepto cesión de derechos); el cambio o inclusión del fabricante responsable de la calidad; el cambio de denominación distintiva o número de catálogo; las correcciones ortográficas en cualquier rubro del registro sanitario; y los cambios en la expresión del domicilio del fabricante, siempre que no exista modificación física del sitio de fabricación. Estos trámites se presentan de forma presencial y cuentan con un tiempo de atención de 22 días hábiles, emitiéndose un oficio de registro con los cambios autorizados.

La cesión de derechos es el único trámite que debe solicitarse de manera independiente. En caso de autorización, COFEPRIS emite el oficio correspondiente en un plazo reducido de 15 días hábiles.

Modificaciones técnicas: alcance actualizado

Las modificaciones técnicas mantienen la homoclave COFEPRIS-2022-022-004-A y su alcance actualizado incluye la reclasificación del dispositivo médico conforme a su nivel de riesgo sanitario, incluyendo Software como Dispositivo Médico y Aplicaciones Médicas Móviles, la confirmación o modificación del plazo de caducidad, los cambios en el método de esterilización y las actualizaciones de software o aplicaciones móviles que incorporen nuevas funcionalidades.

El ingreso de estas modificaciones se mantiene de forma presencial y su tiempo de atención es de 22 días hábiles.
Las precisiones incorporadas en esta guía refuerzan la importancia de identificar correctamente el tipo de modificación, su modalidad y su tiempo de resolución, especialmente para dispositivos médicos de bajo riesgo. Contar con una estrategia regulatoria clara permitirá a los titulares evitar retrasos, asegurar la continuidad comercial y mantener el cumplimiento normativo ante la autoridad sanitaria.

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Reconocimientos

RAF Consulting – Navegando el panorama regulatorio de México con experiencia y precisión

Incursionar en el mercado de la salud en México no es tarea fácil. Para los fabricantes internacionales, las regulaciones de la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) son un objetivo cambiante. La evolución de las regulaciones y los requisitos cambiantes suelen retrasar las aprobaciones e interrumpir los plazos.


RAF Consulting simplifica el proceso. Fundada por Gloria Frías, veterana de la industria farmacéutica multinacional, la firma cuenta con más de dos décadas de experiencia ayudando a las empresas no solo a cumplir con los requisitos regulatorios, sino también a acelerar su entrada y crecimiento. RAF Consulting ofrece más que la presentación de solicitudes regulatorias; ofrece orientación estratégica, conocimiento local y una guía práctica en cada paso, desde la planificación estratégica y el registro del producto hasta su lanzamiento al mercado, así como soporte durante todo el ciclo de vida del producto.

“Para los fabricantes que buscan entrar en México, RAF Consulting no es solo una consultora; es la diferencia entre atascarse en el proceso y llegar rápidamente al mercado”, afirma Frías, directora ejecutiva y fundadora.


Su profundo conocimiento de las regulaciones y criterios de la COFEPRIS le otorga a la empresa una ventaja natural para adaptar estrategias regulatorias a las necesidades específicas de los clientes. La oferta de RAF Consulting incluye inteligencia y estrategia regulatoria, fundamentales para las empresas que buscan ingresar al mercado mexicano.


Este servicio abarca todo, desde la clasificación de productos y los procesos regulatorios hasta la evaluación de riesgos, garantizando que los clientes estén bien preparados y posicionados para el éxito.


Además de este apoyo estratégico, RAF Consulting ofrece amplios servicios de preparación y presentación de expedientes, que abarcan una amplia gama de productos, incluyendo productos farmacéuticos (biotecnológicos, genéricos, nuevos medicamentos y productos herbales, entre otros), dispositivos médicos, suplementos alimenticios y cosméticos. Al gestionar todos los aspectos del proceso de presentación de solicitudes regulatorias, la firma ayuda a las empresas a optimizar sus esfuerzos y evitar los obstáculos comunes que a menudo provocan retrasos o rechazos.


Una fortaleza notable de RAF Consulting es su capacidad para actuar como titular de registros para dispositivos médicos. Actualmente, la firma cuenta con más de 150 registros para unas 30 empresas en todo el mundo, lo que proporciona a los fabricantes extranjeros un socio confiable e independiente sin vínculos comerciales con la venta de productos, garantizando así un enfoque regulatorio completo e imparcialidad. Este es un servicio crucial para las empresas que desean centrarse en sus operaciones principales sin verse afectadas por las complejidades de los obstáculos regulatorios o los conflictos de intereses.

RAF Consulting también ofrece representación legal para productos farmacéuticos en México. Si bien el fabricante que cumple con las BPM posee el registro, gestiona todos los aspectos del proceso de registro y la responsabilidad regulatoria, y garantiza el cumplimiento continuo de la normativa mexicana. Esto es especialmente valioso para las empresas que buscan un socio confiable que cuente con la infraestructura necesaria, de modo que no tengan que establecer una propia y se concentren en sus operaciones globales.


Desde su autorización por parte de la COFEPRIS en 2013, RAF Consulting ha desempeñado un papel clave en farmacovigilancia y tecnovigilancia. La firma gestiona la notificación de eventos adversos, los informes periódicos de actualización de seguridad (IPS) y las auditorías de cumplimiento, garantizando que las empresas cumplan con todos los requisitos obligatorios de notificación en México. Con licencias de MedDRA y WHODrug, RAF Consulting se mantiene a la vanguardia para garantizar que los clientes cumplan con todos los estándares de seguridad y vigilancia.

Una de las capacidades más destacadas de la empresa es su capacidad para ofrecer soporte durante todo el ciclo de vida regulatorio, que incluye variaciones, renovaciones, etiquetado y cumplimiento publicitario. Este soporte continuo garantiza que los productos de los clientes cumplan con la normativa vigente durante todo su ciclo de vida en el mercado mexicano.


El compromiso de RAF Consulting de mantener a sus clientes informados sobre los últimos cambios regulatorios es otra razón por la que es altamente valorada por sus clientes. El equipo de la empresa monitorea continuamente las actualizaciones regulatorias, integrándolas en sus procesos en tiempo real. Este enfoque proactivo garantiza que los clientes cumplan con la normativa, incluso a medida que evoluciona el panorama regulatorio. RAF Consulting ya ha integrado actualizaciones regulatorias recientes, como el nuevo acuerdo de equivalencia que marca el inicio de la regulación mexicana hacia Reliance.


Para las empresas que buscan un socio de confianza que les ayude a navegar por el panorama regulatorio mexicano, RAF Consulting ofrece una combinación inigualable de experiencia, dedicación y apoyo práctico. Con servicios integrales a lo largo de todo el ciclo de vida del producto, la empresa permite a los fabricantes internacionales acelerar el acceso al mercado de forma rápida y segura, garantizando al mismo tiempo el pleno cumplimiento normativo. Este enfoque estratégico sienta las bases para un crecimiento sostenido y el éxito a largo plazo.

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Dispositivos Médicos

Cuáles son los nuevos dispositivos de bajo riesgo que requieren registro sanitario y cuáles que ya no se consideran como insumos para la salud en México: ¿Qué Necesita Saber el Sector de Dispositivos Médicos?

El pasado 7 de julio de 2025, se publicó un Acuerdo que trae consigo cambios importantes para los dispositivos médicos en México. Este nuevo documento, que entró en vigor el 8 de julio de 2025, busca actualizar el listado de insumos y productos que se consideran de bajo riesgo y los que no, de acuerdo con los avances tecnológicos que se han tenido de la última publicación (diciembre 2014) a la fecha. 

El objetivo principal de esta actualización es establecer y dar a conocer listas claras de dispositivos médicos que, por ser de bajo riesgo, requieren o no de un Registro Sanitario. También se busca agilizar los tiempos para obtener estas autorizaciones y facilitar la regulación gradual de productos que antes no se regulaban. Este acuerdo actualiza y reemplaza las publicaciones previas del 2011 y 2014.

Novedades Clave del Acuerdo

Una de las modificaciones más destacadas es la forma en que se clasifican los dispositivos. Antes, solo había dos categorías (insumos de bajo riesgo que requieren registro, y productos que no se consideran insumos para la salud); ahora, el acuerdo presenta tres anexos principales:

  • Anexo 1: Dispositivos médicos de bajo riesgo que requieren Registro Sanitario. Aquí se encuentran productos como los arcos extraorales para ortodoncia, la cinta kinesiológica, espéculos de oído (reusables y desechables) que se venden solos para otoscopios, máscaras faciales para ortodoncia, protectores respiratorios tipo N95, entre otros. 
  • Anexo 2: Dispositivos médicos de bajo riesgo que NO requieren Registro Sanitario. Este anexo es nuevo y ahora incluye productos que antes sí requerían registro o que no se consideraban dispositivos médicos. Por ejemplo, inmovilizadores elásticos para hombro, lámparas de diagnóstico y exploración, abrebocas de plástico, camillas, básculas para pacientes, sillas de ruedas (manual o motorizada), entre muchos otros. Se han añadido productos como calentadores para compresas y camas clínicas de múltiples posiciones.
  • Anexo 3: Productos que NO se consideran insumos para la salud y, por lo tanto, NO requieren Registro Sanitario. En esta categoría se encuentran artículos que, por su naturaleza, no tienen un fin médico directo, como algodón para uso cosmético, bolsas para residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI), maniquíes de entrenamiento para enseñanza, purificadores de aire ambientales, mobiliario de consultorio que no está equipado, y software para monitorear el desempeño de un dispositivo médico o para investigaciones clínicas, entre otros. 

Menos Tiempo de Espera para Trámites

El nuevo acuerdo también busca reducir los tiempos de respuesta para las solicitudes de Registro Sanitario de los dispositivos de bajo riesgo.

El plazo de resolución pasa de 30 a 20 días hábiles.

Además, los tiempos para que la autoridad solicite información adicional (prevenciones) también se ajustan:

Para temas administrativos: se mantienen 10 días hábiles.

Para temas técnicos: se reducen de 20 a 15 días hábiles.

El plazo para que los interesados respondan a estas solicitudes se mantiene en 10 días hábiles, sin prórroga.

Requisitos más Claros para la Autorización

Los requisitos para obtener la autorización varían según la clasificación del dispositivo:

Para dispositivos del Anexo 1 (que sí requieren registro): Se solicita un aviso de funcionamiento, el formato de solicitud, el proyecto de etiqueta, instructivos, información técnica y el pago de derechos. Si el producto es de fabricación extranjera, se añade una carta de representación del fabricante.

Para dispositivos del Anexo 2 (que no requieren registro): Solo se necesita un aviso de funcionamiento y de Responsable Sanitario. No requieren permiso de importación, pero es necesario presentar una declaración ante la aduana que certifique que el producto cumple con las buenas prácticas de fabricación y vigilancia tecnológica.

Para productos del Anexo 3 (que no son insumos para la salud): Estos productos no están sujetos a Registro Sanitario ni a permiso de importación.

Adiós a los Oficios de Excepción y Regularización Gradual

Un punto crucial es que los dispositivos que actualmente cuentan con un oficio de excepción y que ahora aparecen en el Anexo 1, deberán tramitar su Registro Sanitario en un calendario establecido que va de 2025 a 2029.

  • Del 1 al 38, ingreso 2025 a 2026
  • Del 39 al 75, ingreso 2026 a 2027
  • Del 76 al 116, ingreso 2027 a 2028
  • Fuera de estos años, aplazamiento máximo hasta 2029

Después de cinco años de la entrada en vigor de este acuerdo, todos los oficios de excepción quedarán sin efecto. Sin embargo, si una solicitud de registro para un producto con oficio de excepción está en curso, este se mantiene válido hasta que la autoridad resuelva.

Este nuevo acuerdo representa un esfuerzo importante por modernizar y hacer más eficiente la regulación de los dispositivos médicos en el país, lo que facilitará el acceso a productos necesarios para la salud y garantizará su seguridad. 

Fuente: 

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LISTADOS DE DISPOSITIVOS MÉDICOS CONSIDERADOS COMO DE BAJO RIESGO QUE REQUIEREN REGISTRO SANITARIO, LOS QUE NO REQUIEREN REGISTRO SANITARIO, Y DE AQUELLOS PRODUCTOS QUE, POR SU NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS PROPIAS Y USO NO SE CONSIDERAN COMO INSUMOS PARA LA SALUD Y POR ENDE NO REQUIEREN REGISTRO SANITARIO. 

Fecha de publicación: 07 de julio de 2025

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Medicamentos

Acuerdo de colaboración entre el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y Cofepris.

El pasado 06 de marzo de 2025 se publicó en el DOF el “ACUERDO por el que se dan a conocer disposiciones relacionadas con la colaboración entre el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios” con el cual se da a conocer el mecanismo de colaboración técnico entre el IMPI y Cofepris, para el intercambio de información que se requiere para un trámite de solicitud de Registro sanitario de medicamentos.

Entre los puntos relevantes que se mencionan en el acuerdo están los siguientes:

  • El Acuerdo aplica solo para medicamentos alopáticos y biotecnológicos.
  • El IMPI publicará al menos semestralmente un Listado de patentes relacionadas, con invenciones susceptibles de ser empleadas en medicamentos alopáticos y biotecnológicos que se encuentren vigentes a la fecha de su publicación. El Listado será publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
  • El Listado de patentes no contendrá patentes que protejan un proceso.
  • Cofepris publicará listados de las Solicitudes de Registro sanitario de medicamentos genéricos y biocomparables que reciba, con el fin de que si algún titular o representante legal de registro sanitario de medicamentos considera que se ven afectados directamente sus derechos sobre una patente por alguna Solicitud de Registro Sanitario, lo pueda manifestar dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del Listado de Solicitudes de Registro Sanitario.
  • La Cofepris puede solicitar cooperación técnica al IMPI mediante los formatos que establezcan ambas instituciones. Y el IMPI emitirá la respuesta a las solicitudes de cooperación técnica que haya recibido, sus respuestas incluirán la información que hayan encontrado, sus observaciones, el análisis técnico y sus conclusiones.

Los compromisos que se establecen en este Acuerdo para el IMPI y para Cofepris son una buena medida para que la Industria farmacéutica tenga acceso a información relacionada con patentes (al menos en cuanto a principios activos) por medios oficiales y de manera transparente. Esperamos que en un futuro cercano ambas instituciones publiquen sus listados en periodos de tiempo más corto, por ejemplo, bimestral o trimestral y que en el caso del IMPI incluya información de otro tipo de patentes (por ejemplo, de procesos, etc.)

La entrada en vigor de este acuerdo es de 60 días hábiles posteriores a su publicación en el DOF, este plazo se cumple el 04/jun/2025, por lo que esperamos que en junio sean publicados los listados del IMPI y de Cofepris, tal y como lo establecen en el Acuerdo.

El Acuerdo entre el IMPI y Cofepris representa un avance importante hacia una mayor transparencia y acceso a la información en el sector farmacéutico, especialmente en lo referente a las patentes de principios activos. Si bien aún hay áreas de mejora, como la inclusión de otro tipo de patentes y la frecuencia en la publicación de los listados, este paso sienta las bases para una relación más clara entre la industria y las autoridades regulatorias.

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Dispositivos Médicos

El Programa de Auditoría Única de Dispositivos Médicos (MDSAP) en México: Una Iniciativa Revolucionaria en la Regulación de Dispositivos Médicos

El Programa de Auditoría Única de Dispositivos Médicos (MDSAP) representa una colaboración significativa en el ámbito de la regulación sanitaria internacional, diseñada para mejorar la eficiencia y efectividad del proceso de auditoría en la industria de dispositivos médicos. Esta iniciativa fue desarrollada por el Foro Internacional de Reguladores de Dispositivos Médicos (IMDRF) y busca simplificar el proceso de cumplimiento regulatorio para los fabricantes a nivel global.

El MDSAP permite a los fabricantes de dispositivos médicos someterse a una única auditoría de sus sistemas de gestión de calidad y cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación, realizada por una organización auditora autorizada y reconocida por el IMDRF. Los resultados de estas auditorías son aceptados por todos los miembros participantes del programa (Estados Unidos, Canadá, Australia, Japón, y Brasil.) como si los certificados de Buenas Prácticas de fabricación fueran emitidos por el Ministerio de Salud, facilitando así el acceso a múltiples mercados internacionales bajo un conjunto unificado de criterios de evaluación.

Beneficios de la Afiliación al MDSAP

Los países que participan en el MDSAP disfrutan de varios beneficios clave:

  1. Reconocimiento Mutuo de Auditorías: Esto permite una mayor coherencia y predictibilidad en los resultados de las auditorías, reduciendo la redundancia y la carga regulatoria para los fabricantes.
  2. Optimización de Recursos: Tanto las autoridades regulatorias como los fabricantes pueden destinar mejor sus recursos al evitar múltiples auditorías independientes.
  3. Armonización de Estándares: El programa promueve la uniformidad en los estándares de seguridad y calidad, elevando el nivel general de los productos disponibles en el mercado global.

Compromisos de las Agencias Regulatorias Participantes

Al adherirse al MDSAP, las agencias regulatorias se comprometen a:

  • Aceptar y respetar los informes de auditoría generados bajo el MDSAP, asegurando una colaboración eficaz y una confianza mutua entre los países miembros.
  • Contribuir al desarrollo y mejora continua del programa, lo que incluye actualizaciones regulares de los criterios de auditoría para adaptarse a los avances tecnológicos y los nuevos desafíos regulatorios.
  • Fomentar la adopción de prácticas regulatorias globales, facilitando así un entorno más seguro y efectivo para los productos de salud a nivel mundial.

Afiliación de México al MDSAP

La afiliación de México al MDSAP, fue confirmada el 2 de noviembre de 2023, la cual marca un hito importante en su trayectoria como regulador sanitario global.  A través de la Cofepris, México ha demostrado su compromiso con la adopción de estándares internacionales y con el fortalecimiento de la cooperación internacional para garantizar la seguridad y la eficacia de los dispositivos médicos. Este logro no solo mejora la protección de la salud pública nacional, sino que también contribuye significativamente al bienestar global, posicionando a México como un líder proactivo en la armonización de la regulación sanitaria internacional, y favorece al comercio y autorización de nuevos productos.

Ahora como miembro afiliado de MDSAP, COFEPRIS tiene la responsabilidad de reconocer los resultados de las auditorías MDSAP, mediante la presentación de un certificado MDSAP, vigente, como el equivalente al Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación emitido por esta entidad regulatoria, para fines de registro sanitario en México.  Es decir, una empresa que fabrica productos en Mexico para comercializados en este país, puede presentar para fines de registro el certificado MDSAP sin requerir de uno emitido por COFPERIS, y esta autoridad lo aceptará. 

Fuentes:

  1. Foro Internacional de Reguladores de Dispositivos Médicos (IMDRF): Documentos y publicaciones relacionadas con el MDSAP.
  2. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris): Comunicados oficiales sobre la afiliación de México al MDSAP y sus implicaciones.
  3. Publicaciones especializadas en regulación sanitaria y dispositivos médicos: Artículos que discuten la implementación y beneficios del MDSAP.
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Dispositivos Médicos

Salud 4.0 ¿Conoces el concepto?

Revolucionando la Industria de Dispositivos Médicos 

¿Qué es Salud 4.0?

Salud 4.0 es un concepto surge de la cuarta revolución industrial o industria 4.0 que integra tecnologías avanzadas como la inteligencia artificial (IA), el Internet de las Cosas* (IoT), el Big Data, y la robótica para transformar los servicios de salud. Esta nueva era se caracteriza por la digitalización y conectividad de los sistemas de salud, mejorando la eficiencia, la precisión y la personalización de los tratamientos médicos. La adopción de estas tecnologías busca no solo optimizar los procesos médicos, sino también proporcionar un cuidado más preventivo y predictivo.

Este término ha generado un gran impacto en el ámbito de la salud, y se ha permeado rápidamente en la industria de Dispositivos Médicos, permitiendo: 

  • Monitoreo Remoto: Los dispositivos conectados pueden enviar datos en tiempo real a los profesionales de la salud, mejorando la gestión de enfermedades crónicas.
  • Diagnósticos Precisos: La IA y el Big Data ayudan en la interpretación de imágenes médicas y en el análisis de datos, reduciendo errores y mejorando los diagnósticos.
  • Cuidado Personalizado: La medicina personalizada se vuelve más accesible al analizar grandes volúmenes de datos para adaptar los tratamientos a las necesidades específicas de cada paciente.
  • Eficiencia Operativa: La automatización de procesos y el uso de robots en cirugía y otros procedimientos médicos mejoran la precisión y reducen los tiempos de recuperación.

El desarrollo de Salud 4.0 ha sido impulsado por avances en diversas tecnologías y la creciente demanda de servicios de salud más eficientes y efectivos. Desde el uso de dispositivos portátiles que monitorean la salud hasta la implementación de sistemas de gestión hospitalaria basados en IA, la evolución ha sido rápida y prometedora. Países como Estados Unidos, Alemania y Japón han liderado esta transformación, integrando estas tecnologías en sus sistemas de salud con notable éxito.

Objetivos de Salud 4.0

Los principales objetivos de Salud 4.0 incluyen:

  • Mejorar la calidad del cuidado de la salud.
  • Reducir los costos operativos y de tratamiento.
  • Promover la medicina preventiva.
  • Facilitar el acceso a los servicios de salud en áreas remotas.
  • Aumentar la satisfacción del paciente mediante un cuidado personalizado.

¿Cuál es la situación de Salud 4.0 en México?

En México, el concepto de Salud 4.0 comienza a ganar terreno. Aunque aún está en sus etapas iniciales en comparación con otros países, ya se están dando pasos importantes. Instituciones como el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) y empresas del sector privado están invirtiendo en tecnologías de Salud 4.0. Proyectos piloto en telemedicina, la implementación del expediente clínico Electrónico y el uso de dispositivos médicos conectados están demostrando los beneficios potenciales de estas innovaciones.

A pesar de que nuestras entidades regulatorias en materia de salud, han comenzado a adaptar los marcos regulatorios para incorporar a las nuevas tecnologías, aún, esta pendiente adaptar o generar nuevas normas para poder tener un marco regulatorio que nos permita autorizar productos con nuevas tecnología seguros, eficaces y de calidad y estar a la vanguardia de la digitalización. 

Las acciones que se han tomado hasta ahora son por ejemplo las guías específicas que COFEPRIS ha desarrollado para la evaluación de tecnologías emergentes en salud, que incluyen la evaluación de la seguridad, eficacia y calidad de los dispositivos basados en nuevas tecnologías cómo es el caso de Software como Dispositivo Médico y los requisitos para la obtención de su Registro Sanitario. Esto se ha incluido en la pasada NOM 241 y ahora en el suplemento de la farmacopea para dispositivos médicos.

La integración de nuevas tecnologías también presenta desafíos regulatorios y para lograr un gran avance, las entidades regulatorias en México y el sector regulados deben trabajar estrechamente para asegurar que sus productos cumplan con las normativas vigentes y anticipar futuros cambios regulatorios, como, por ejemplo: 

  • Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2012: Las empresas deben asegurar que los dispositivos conectados y basados en tecnologías de Salud 4.0 cumplan con los requisitos de buenas prácticas de fabricación para dispositivos médicos.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-240-SSA1-2012: Es crucial asegurar que los dispositivos conectados que recopilan y transmiten datos en tiempo cumplas con los requisitos de vigilancia de los dispositivos médicos y la notificación de eventos adversos.
  • Reglamento de Insumos para la Salud: Este reglamento debe incluir los procedimientos para la autorización y vigilancia de este dispositivos médicos en México, es importante trabajar o e actualizaciones para incluir las especificaciones de los dispositivos de Salud 4.0, especialmente aquellos que emplean IA y Big Data, esperemos que en la modificación que se está gestando lo incluyan.
  • Ley general de salud: Con la propuesta de la implementación del expediente Clínico Electrónico es indispensable garantizar la protección de datos del paciente. Es un gran ejemplo del inicio de la salud digital. 

La industria de dispositivos médicos en México se encuentra en una posición crucial para aprovechar los beneficios de Salud 4.0. que representan una transformación significativa en el sector de salud global y ofrece una oportunidad única para mejorar la calidad del cuidado de la salud en México. 

La integración de tecnologías avanzadas no solo promete hacer que los tratamientos sean más eficientes y personalizados, sino que también puede reducir costos y mejorar el acceso a la atención médica. Mientras que México aún tiene desafíos regulatorios y de implementación por superar, los avances ya realizados indican un futuro prometedor para la adopción de Salud 4.0. La colaboración entre reguladores, instituciones de salud y la industria de dispositivos médicos será crucial para alcanzar el pleno potencial de esta revolución tecnológica en el cuidado de la salud.

*El IoT permite que estos dispositivos inteligentes se comuniquen entre sí y con otros dispositivos habilitados para Internet. Al igual que los teléfonos inteligentes y las puertas de enlace, se crea una amplia red de dispositivos interconectados que pueden intercambiar datos y realizar diversas tareas de forma autónoma. 

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Dispositivos Médicos

¿Sabes cuáles son las características de un Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación para la solicitud de un Registro Sanitario de Dispositivos Médicos de fabricación extranjera en México?

El certificado de Buenas Prácticas de Fabricación es el documento legal que avala que la compañía fabrica sus productos en las condiciones y prácticas basadas en una serie de normas y/o estándares que aseguran la calidad, la eficacia y la seguridad de los Dispositivos Médicos, y que cumplen con los requisitos necesarios de conformidad con la normatividad aplicable para generar productos con las tres características indispensables mencionadas anteriormente. 

Características esenciales del Certificado de BPF

Para que un Certificado de BPF sea válido en México, debe cumplir con las siguientes características:

  1. Alcance del Certificado: El documento debe avalar la(s) línea(s) de fabricación de(los) producto(s) a registrar. Es crucial que el alcance del certificado esté claramente definido y coincida con los productos que se pretenden comercializar en México.
  2. Vigencia del Certificado: El certificado debe estar vigente al momento de la presentación de la solicitud de Registro Sanitario. En caso de que el documento no contenga una fecha de vencimiento explícita, la fecha de la inspección para la emisión del certificado no debe ser superior a 30 meses.
  3. Autenticación del Certificado: Para garantizar la validez del certificado, este debe de estar autenticado de acuerdo con los siguientes procedimientos:
    •  Legalización: Para países que no pertenecen al Convenio de la Haya, el certificado debe ser legalizado por el cónsul mexicano en el país de origen.
    •  Apostilla: para países miembros del Convenio de la Haya, el certificado debe apostillarse. La Apostilla debe ser emitida únicamente por una autoridad competente designada por el Estado de origen del documento.

Nota: En el caso de los certificados ISO 13485 o MDSAP, la Apostilla puede emitirse en el país del fabricante o en el país del organismo certificador.

  1. Idioma del Certificado: Puede presentarse en español o en inglés. Si el documento está en otro idioma, se requerirá de una traducción realizada por un perito traductor autorizado en México.
  2. Presentación del Certificado El certificado puede someterse en su formato original o como copia certificada por notario en México.

Documentos equivalentes:

  • Certificado ISO 13485 – Emitido por un organismo autorizado. 
  • Certificado MDSAP – Emitido por un organismo autorizado para certificar este tipo de auditorías.
  • Certificado de marca CE para dispositivo médicos – Emitido por un organismo autorizado en la Unión Europea. 
  • Declaración de cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación incluída en el Certificado de Libre Venta (CLV)- El CLV deberá ser emitido por la Autoridad Sanitaria del país de emisión del documento o en su caso por el Ministerio correspondiente que regulé el producto. 

Armonización con estándares internacionales

Las características del Certificado de BPF para dispositivos médicos en México están alineadas con los estándares internacionales establecidos por organismos como la Agencia Reguladora de Medicamentos y Dispositivos Médicos de los Estados Unidos (FDA), la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esta armonización regulatoria facilita el comercio internacional de dispositivos médicos y garantiza la protección de la salud pública a nivel global.

Fuente:

Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos Suplemento de Dispositivos Médicos 5.0, 2023

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Regulación Sanitaria

Ventanilla de resolución inmediata para Cesiones de derechos.

El pasado 28 de junio (2024) Cofepris anunció que a partir de 8 de julio se implementará una nueva vía para la atención de los trámites de solicitud de cesión de derechos, la cual consiste en presentar estos tipos de trámites por ventanilla de resolución inmediata.

Es importante mencionar que la implementación de esta nueva vía para el ingreso de cesiones de derechos, no implica que ya no se puedan ingresar estos trámites por la vía tradicional (ventanilla ordinaria).

Los puntos importantes que se deben tener en cuenta sobre la implementación de la ventanilla de resolución inmediata están los siguientes:

  • La resolución de las solicitudes de cesión derechos se entregarán 24 horas después de ingresada la solicitud, en la misma ventanilla donde fue ingresada.
  • El registro sanitario debe de estar vigente y no debe de estar vinculado a ningún otro trámite ingresado a Cofepris y que siga en evaluación (por ejemplo, modificación a las condiciones de registro o prórrogas).
  • Cofepris habilitará los miércoles para ingreso de cesiones de derechos de dispositivos médicos, los viernes para medicamentos y los lunes para plaguicidas y nutrientes vegetales; y pondrá a disposición de los usuarios 4 citas por día y la duración de cada cita será de una hora. 
  • No se podrá utilizar la ventanilla de resoluciones inmediatas para cesiones de derechos de medicamentos fracción I, II y III que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, ni medicamentos biotecnológicos, biológicos, ni vacunas.

El trámite de cesión de derechos, aunque es un trámite administrativo sencillo que no representa mayor revisión ni un impacto en la calidad de los productos, son trámites que presentan rezago en el proceso de evaluación por parte de Cofepris y que requieren de la atención por parte de la autoridad para poder dar celeridad a la resolución de estos trámites.

Esta iniciativa que ahora presenta Cofepris como una alternativa para dar una atención más rápida y efectiva a los trámites de cesiones de derechos, aunque en el papel suena muy atractiva y ambiciosa por el momento las restricciones que ha establecido Cofepris para la recepción de los trámites especialmente las relacionadas con el número de citas para ingreso, hacen que se complique para los usuarios el acceso a esta vía de ingreso y resolución de las cesiones de derechos.

Cofepris y la industria tendrán que estar muy atentos a la demanda y la agilidad con que se atienden las solicitudes, para que a partir de esto la autoridad decida ampliar el número de citas y los tiempos de atención por cita con el fin de que puedan recibir una mayor cantidad de trámites por cita, teniendo en cuenta que cuando se realizan cesiones de derechos por lo regular están involucrados más de un registro sanitario.

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Regulación Sanitaria

Acciones de Cofepris en investigación clínica

Durante ésta administración de Cofepris se ha puesto como objetivo incentivar la investigación clínica en México.

A este  tema no se le había dado la importancia ni la atención necesaria y por tanto, existe un rezago importante en la evaluación y autorización de protocolos de estudios clínicos que han derivado en la reducción de la investigación clínica en México así como en el retraso de protocolos internacionales.

Entre las acciones que ha tomado Cofepris para alcanzar su objetivo, se encuentran las siguientes:

  1. Lanzamiento de la plataforma en DIGIPRIS para Investigación y Ensayos clínicos, en diciembre de 2023, en la cual los usuarios ingresan de forma electrónica los estudios clínicos para su evaluación y autorización. La respuesta a estos trámites también se hace de forma electrónica por medio de este mismo portal. Con esto Cofepris estima reducir hasta en un 75% el tiempo de evaluación y desde diciembre de 2023 hasta mayo de 2024 se han autorizado un aproximado de 90 ensayos clínicos por medio de esta plataforma.  
  2. Publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-262-SSA1-2024 Buenas Prácticas Clínicas. 24 de abril de 2024. Aunque aún está como proyecto, es un gran avance, ya que se oficializa en México la implementación de las Buenas prácticas clínicas y sobre todo establece el cómo se implementarán en la investigación clínica en México. Porque antes solo se habían publicado como lineamientos para cumplir las Buenas Prácticas Clínicas en investigación, pero un lineamiento no es lo mismo que una Norma Oficial, la cual está alineada a ICH y se detalla en qué consisten y como aplicarlas, además de que con la publicación de la norma en el DOF se haría oficial y obligatoria su implementación y cumplimiento por quien realce investigación clínica en humanos en México.
  3. Además, el 14 de mayo Cofepris publicó medidas adicionales para optimizar y dar una mayor transparencia al proceso de evaluación de estudios clínicos que se ingresan por la plataforma de DIGIPRIS; entre las cuales están: 
  • Reconocimiento de criterios y resultados de evaluación autorizados por comités de ética, investigación y bioseguridad que presente el solicitante. 
  • Estandarización de criterios de evaluación de estudios clínicos, acercándose a las mejores prácticas de investigación clínica establecidas por ICH.
  • Optimizar procesos en los trámites de permisos de importación de insumos para salud que se requieren como parte una investigación clínica, con el fin de cumplir los plazos legales establecidos para la resolución de estos trámites. 
  • Harán pública la Cédula de evaluación con los criterios a evaluar en un estudio clínico.

Con este conjunto de acciones, se puede observar la determinación de Cofepris en aumentar y  atraer inversiones en investigación clínica en México. 

Especialmente el uso de la plataforma DIGIPRIS ha sido de gran aceptación por los usuarios y han logrado agilizar la evaluación y autorización de estudios clínicos, sin embargo todavía es prematuro cuantificar el impacto de este conjunto de acciones en los protocolos realizados en México. Sin lugar a dudas la investigación clínica es una gran área de oportunidad para el crecimiento del país y para avanzar en el acceso a nuevas opciones terapéuticas y terapias avanzadas.

Categorías
Dispositivos Médicos

Conceptos relacionados con la clasificación de los Dispositivos Médicos (DM) en México. 

En México los Dispositivos Médicos se clasifican, para efectos de Registro Sanitario, de acuerdo con el riesgo que implica su uso, por lo que tenemos las siguientes tres clases:

  • Clase I: Aquellos insumos conocidos en la práctica médica y que su seguridad y eficacia están comprobadas, y generalmente, no se introducen al organismo.
  • Clase II:  Aquellos insumos conocidos en la práctica médica y que pueden tener variaciones en el material con el que están elaborados o en su concentración, y generalmente, se introducen al organismo permaneciendo menos de 30 días.
  • Clase III: Aquellos insumos nuevos o recientemente aceptados en la práctica médica, o bien que se introducen al organismo y permanecen en él, por más de 30 días.

Estás 3 clases se rigen por el tiempo de contacto del Dispositivo Médico con el usuario o paciente, sin embargo, contamos con un suplemento para Dispositivos Médicos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos que contiene 35 reglas específicas que nos ayudan a poder clasificar un DM a la hora de solicitar el Registro Sanitario en México.

Estas reglas definen los criterios que se debe tomar en cuenta para determinar la clase del DM, y para su correcta aplicación es necesario saber lo siguiente: 

  • La aplicación de estos criterios para clasificar se rige por la finalidad de uso prevista del DM. 
  • Si para un DM son aplicables varias reglas, se aplica la regla que corresponda a la mayor clasificación. 
  • Si un DM se destina a utilizarse en combinación con otro Dispositivo Médico, los criterios de clasificación se aplicarán a cada uno de los productos por separado. 
  • El software que sea parte un Dispositivo Médico o que tenga influencia en su funcionamiento se incluirá en la misma categoría. 
  • Si un DM no se destina a utilizarse exclusiva o principalmente en una parte específica del cuerpo, se considerará para su clasificación, la utilización especifica más crítica. 
  • Es importante tener presente los siguientes conceptos a la hora de utilizarlas: 
  • Dispositivo Médico no invasivo: No tiene contacto con el paciente o sólo tiene contacto con la piel del paciente 
  • Dispositivo Médico invasivo: Penetra parcial o totalmente en el interior del cuerpo por un orificio corporal. 
  • Dispositivo Médico invasivo de tipo quirúrgico: Penetra en el interior del cuerpo a través de la superficie corporal por medio de una intervención quirúrgica. También se consideran a los DM cuya penetración al interior del cuerpo no se produce a través de los orificios corporales reconocidos. 
  • Orificio corporal: Cualquier abertura natural del cuerpo, la superficie externa del globo ocular o una abertura artificial creada de forma permanente (Ejemplo: un estoma).
  • Dispositivo Médico implantable: Todo aquel que sea introducido totalmente en el cuerpo o que reemplace una superficie epitelial o superficie del ojo (pueden ser absorbidos parcial o totalmente); por introducción quirúrgica, el cual está destinado a permanecer en el cuerpo después del procedimiento.

También es considerado en esta categoría cualquier DM que sea introducido parcialmente dentro del cuerpo humano a través de una intervención quirúrgica y que permanezca en el cuerpo durante más de 30 días.

  • Dispositivo Médicos Activo: Aquel que su operación depende de una fuente de energía eléctrica o cualquier fuente de poder diferente de aquellas generadas directamente del cuerpo humano o por gravedad, y que funciona en conversión de esa energía; en pocas palabras que para poder funcionar se necesitan conectar a cualquier fuente de poder. 
  • Duración: Tiempo de permanencia o contacto del Dispositivo Médico con el cuerpo humano. 
  • Uso pasajero:  Destinado a utilizarse normalmente de forma continua por un periodo menor a 60 minutos.
  • Uso a corto plazo: Destinado normalmente a ser utilizado por un periodo no mayor de 30 días.
  • Uso prolongado: Destinado a utilizarse de forma continua por un periodo mayor a 30 días.

Un poco más de las reglas de clasificación…

  • Las reglas 1- 4 describen a los Dispositivos Médicos no invasivos:
    • Ejemplos:
  • Que se encuentren en contacto con la piel: Gasas, recolectores de orina, vendas, apósitos, electrodos para electrocardiogramas. 
  • Que involucran el almacenamiento, conducción, perfusión de sangre, fluidos y tejidos corporales, líquidos o gases: Tubos recolectores de sangre, máquinas de hemodiálisis, bolsas que contienen soluciones salinas.

  • Las reglas 5-10 describen a los Dispositivos Médicos invasivos.
    • Ejemplos: Invasivos que involucran en su uso orificios corporales: Sondas urinarias, guantes, implantes y puentes dentales, prótesis.
  • Las reglas 11- 17 aplican a los dispositivos médicos activos, es decir, los que se encuentran en contacto con el cuerpo humano a corto y largo plazo.
    • Ejemplos: DM Activos con fines de diagnóstico: Ultrasonido, oxímetro, estetoscopio, termómetros, aparatos para tomar la presión arterial.
  • Destinados a administrar o intercambiar energía: Tomógrafos, máquinas para rayos X, incubadoras, insumos de uso odontológico.
  • Software como dispositivo médico: Aplicaciones móviles. 

  • Las reglas 18- 23 describen criterios especiales, por ejemplo: para dispositivos médicos que estén destinados en la ayuda de incorporación de un medicamento o nanomateriales al cuerpo, DM utilizados con fines anticonceptivos o para la prevención de enfermedades de transmisión sexual, destinados a la desinfección o descontaminación.
    • Ejemplos: Condones masculinos y femeninos, dispositivos intrauterinos no medicados y medicados e implantes subdérmicos utilizados como métodos anticonceptivos.

  • Las reglas 24- 33 aplican para los Agentes de diagnóstico in vitro, estos se clasificarán según su indicación de uso y nivel de riesgo de que un resultado erróneo pueda causar una discapacidad grave o la muerte del paciente, feto o embrión.
    • Ejemplos: Medios de contraste, Pruebas de diagnóstico (para VIH, VHC, HTLV etc.), pruebas para la detección de marcadores, reactivos, calibradores, medios de cultivo. 

  • La regla 34 describe a los Productos Higiénicos
    • Ejemplos: gel antiséptico, tampones, lubricantes.

  • La regla 35 refiere a los Dispositivos Médicos de bajo riesgo
    • Ejemplos: Cubrebocas, mascarilla quirúrgica, balanzas de control corporal, sábanas y campos de uso quirúrgico

En conclusión, podemos decir que la correcta clasificación de los dispositivos médicos representa una gran reto, debido a la variedad de DM que se encuentran en el mercado y a los avances tecnológicos que tienen continuamente, sin embargo, para solicitar un registro sanitario es fundamental clasificar correctamente el producto en cuestión, ya que de acuerdo con esta clase aplicarán las tarifas de pago, los requisitos solicitados por la COFEPRIS y podremos obtener el registro sanitario evitando la emisión de una prevención por una clasificación errónea.  

Afortunadamente contamos con estas 35 reglas que representan un herramienta importante, ya que proporcionan un método ordenado y sistematizado para la correcta clasificación de un dispositivo médico, tomando en cuenta la finalidad de uso del producto, el tiempo de contacto con el organismo, si se requiere energía para su uso, si emite algún tipo de energía con fines terapéuticos, si se introduce al organismo, el nivel de riesgo si se da un resultado erróneo, si es software; el hecho de que sean muy específicas hace más fácil la correcta aplicación y nos van llevando de la mano para identificar la clase más idónea de acuerdo con las características del producto en cuestión.

Fuente:

Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos Suplemento de Dispositivos Médicos 5.0, 2023