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Diferencias entre las versiones 2012 y 2021. Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1, Buenas Prácticas de Fabricación de Dispositivos Médicos.

El 20 de diciembre de 2021, la Secretaría de Salud publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la actualización de Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2021, Buenas prácticas de fabricación de dispositivos médicos, la cual tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para los procesos de diseño, desarrollo, fabricación, almacenamiento y distribución de dispositivos médicos para que éstos sean utilizados por el paciente o consumidor final.

Esta nueva norma sustituye a su versión anterior (NOM241-SSA1-2012), la cual quedará obsoleta a partir del 20 de junio de 2023.

 En este artículo se describirán de manera muy general los principales cambios en esta nueva versión que como se describirán a continuación, son de alto impacto para la industria:

–  Se realizaron cambios en la redacción, que facilitan la comprensión y evitan la ambigüedad de algunas definiciones y requisitos.

 – Se incorporaron términos, abreviaciones y definiciones como:  BPF (Buenas prácticas de fabricación), BPD (Buenas prácticas de documentación), BPAD (Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución), BPL (Buenas prácticas de laboratorio), Certificado de conformidad, Software como dispositivo médico.

En esta actualización podemos observar como punto de mejora, que fueron desglosados y agrupados algunos requerimientos particulares que estaban dispersos en el cuerpo de la norma. Por ejemplo, ya se cuenta con un capítulo de gestión de riegos de calidad, ya que la anterior norma abordaba la gestión de riesgo, pero en numerales que se encontraban a lo largo de la norma, y ahora se encuentran de forma conjunta en la sección de gestión de riesgos de la calidad.

Así mismo se encuentran capítulos específicos de Documentación, Manejo fuera de especificaciones (no conforme), Devoluciones y quejas, Control de cambios, Desviaciones y Auditorias técnicas.

Se armonizaron algunos conceptos con otras Normas Oficiales Mexicanas de Buenas Prácticas de Fabricación, así como con otras guías y normas internacionales. Por ejemplo: la modificación de la definición de dispositivo médico en donde ya se incluye también al Software como dispositivo médico, puedes checar en nuestro blog, lo que escribimos al respecto. https://bit.ly/3Tmfr4r

Uno de los cambios más evidentes de esta norma, es el requisito para realizar Gestión de Riesgos de Calidad, el cual debe estar alineado a las ISO 14971, FEUM y deben de emplearse herramientas de calidad para realizar esta gestión de riesgos. Debe además estar documentado en PNOs, y como requisito, el personal deberá ser capacitad con dichos PNOs. Además, el personal que realice gestión de riesgos debe estar calificado para poder implementarlo. Con esta nueva versión se debe implementar gestión de riesgos para sistemas, operaciones y procesos.

Otra de las modificaciones mas relevantes se refiere al personal. Anteriormente existía un vacío legal en la Ley General de Salud, ya que en ésta se encontraban las profesiones que debía tener un Responsable Sanitario (RS) de varios establecimientos excepto para ser RS de fábricas de dispositivos médicos.

En esta nueva versión este vacío se cubre con lo que indica el numeral 9.1.2.1, donde indica que para ser RS se debe de contar con estudios mínimos de licenciatura en el área farmacéutica, química, biológica, medicina, biomédica, bioquímica u otra profesión, siempre y cuando sea afín al proceso.

Un numeral nuevo que aparece en capítulo, es la delegación de funciones, donde el RS está facultado para delegar a un auxiliar por escrito, en donde cabe señalar que delega funciones más no responsabilidades.

También aparece un numeral referente a los requisitos de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución, el cuál aplica a los almacenes independientes que no pertenecen a una fábrica de dispositivos médicos, como son los distribuidores.

La norma en su versión anterior, hablaba de tener que llevar a cabo un sistema de gestión de calidad en donde se debe implementar, documentar y mantener el sistema de gestión de la calidad, así como mantener su efectividad en concordancia con los requerimientos de esta norma establecido en un manual de calidad. Esta nueva versión describe de manera más detallada cada uno de los procesos que se deben llevar a cabo mediante la identificación de  las necesidades de los procesos para el sistema de BPF.

En esta versión fue ampliado el campo de aplicación. Ya no solo se limita a procesos de dispositivos médicos, sino explica otros tipos de procesos como es el de fabricación, almacenamiento, acondicionamiento, depósito y distribución.

Un gran reto es la regulación en Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución ya que en México contamos con un gran número de establecimientos y de los productos en el mercado que comercializan, solo se dedican a la importación de dispositivos médicos y a su distribución.

Debido al gran crecimiento de la industria de Dispositivos Médicos han tenido que surgir requerimientos particulares que incluyan toda la gama de dispositivos médicos para el cumplimiento de las BPF en las diferentes aplicaciones y procesos, lo cual consideramos que es un gran logro el poder detallar y ser más claros en cuanto a la regulación y la claridad siempre facilita su cumplimiento.

Bibliografía: NOM-241-SSA1-2021, Buenas prácticas de fabricación de dispositivos médicos. DOF: 20 de Diciembre 2021.

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Dispositivos Médicos

Requisitos para registro de Software como Dispositivo Médico (SaMD- por sus siglas en inglés)

El 20 de diciembre del 2021 se publicó la actualización de la norma para Buenas prácticas de fabricación de dispositivos médicos (NOM-241-SSA1-2021). En el  cuál, además de nuevas disposiciones para la fabricación de dispositivos médicos, por primera vez aparece formando parte de la definición de Dispositivo Médico el término “Software como Dispositivo médico”, en la cual se indica que puede ser empleado solo o en combinación (directa o indirectamente) en seres humanos con la finalidad de diagnóstico, prevención, vigilancia o monitoreo, y/o auxiliar en el tratamiento de enfermedades, sustitución, modificación o apoyo de la anatomía o de un proceso fisiológico, soporte de vida, etc.

Además, en esta versión de la norma el SaMD ya cuenta con su propia definición, la cual lo describe como: el Dispositivo Médico utilizado con uno o más propósitos médicos que tiene como característica principal no formar parte del hardware del dispositivo médico para cumplir con el propósito previsto. Es capaz de funcionar en plataformas computacionales generales y puede utilizarse solo y/o en combinación con otros productos; dentro de esta definición se encuentran las aplicaciones móviles.

Uno de los requisitos principales para este tipo de dispositivos es la evidencia documental generada a través de la recopilación y evaluación de la capacidad del SaMD, que demuestren que el dispositivo genera con exactitud, integridad y precisión las funciones previstas, es decir, se debe contar con la validación de éeste conforme a la Farmacopea de Dispositivos Médicos correspondiente o utilizando como apoyo, para realizar la calificación y validación, las guías nacionales e internacionales referidas en la bibliografía de la norma.  La validación analítica y técnica del software como dispositivo médico debe incluir como mínimo, documentaciones técnicas del diseño y desarrollo, por ejemplo: datos de entrada, sistemas de operativos, bases de datos empleadas, etcétera, con el fin de contar con evidencia documental de que el software procesa los datos de entrada de manera correcta y confiable y genera datos de salida exactos, íntegros y precisos.

El SamD, al igual que todos los dispositivos médicos, requiere de un registro sanitario para poder comercializarse en el país. Debe cumplir con los requisitos y las características establecidas en nuestra regulación, que demuestren su calidad, eficacia y seguridad.

La información que se debe presentar para la solicitud de la autorización debe estar integrada por documentación legal y técnica que sustente su buen funcionamiento, finalidad de uso, las buenas prácticas de fabricación, las pruebas realizadas que demuestren que el software cumple con las especificaciones establecidas para el propósito médico previsto y las demás características para poder ser considerado un Dispositivo Médico. 

Los cambios descritos anteriormente en nuestra regulación demuestran que COFEPRIS busca generar estándares para garantizar la seguridad, la efectividad y el rendimiento del SaMD y comenzar a fomentar la innovación y garantizar que la población tenga acceso seguro a los avances tecnológicos en materia de salud.

Bibliografía: NOM-241-SSA1-2021, Buenas prácticas de fabricación de dispositivos médicos.