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Dispositivos Médicos

Requisitos para registro de Software como Dispositivo Médico (SaMD- por sus siglas en inglés)

El 20 de diciembre del 2021 se publicó la actualización de la norma para Buenas prácticas de fabricación de dispositivos médicos (NOM-241-SSA1-2021). En el  cuál, además de nuevas disposiciones para la fabricación de dispositivos médicos, por primera vez aparece formando parte de la definición de Dispositivo Médico el término “Software como Dispositivo médico”, en la cual se indica que puede ser empleado solo o en combinación (directa o indirectamente) en seres humanos con la finalidad de diagnóstico, prevención, vigilancia o monitoreo, y/o auxiliar en el tratamiento de enfermedades, sustitución, modificación o apoyo de la anatomía o de un proceso fisiológico, soporte de vida, etc.

Además, en esta versión de la norma el SaMD ya cuenta con su propia definición, la cual lo describe como: el Dispositivo Médico utilizado con uno o más propósitos médicos que tiene como característica principal no formar parte del hardware del dispositivo médico para cumplir con el propósito previsto. Es capaz de funcionar en plataformas computacionales generales y puede utilizarse solo y/o en combinación con otros productos; dentro de esta definición se encuentran las aplicaciones móviles.

Uno de los requisitos principales para este tipo de dispositivos es la evidencia documental generada a través de la recopilación y evaluación de la capacidad del SaMD, que demuestren que el dispositivo genera con exactitud, integridad y precisión las funciones previstas, es decir, se debe contar con la validación de éeste conforme a la Farmacopea de Dispositivos Médicos correspondiente o utilizando como apoyo, para realizar la calificación y validación, las guías nacionales e internacionales referidas en la bibliografía de la norma.  La validación analítica y técnica del software como dispositivo médico debe incluir como mínimo, documentaciones técnicas del diseño y desarrollo, por ejemplo: datos de entrada, sistemas de operativos, bases de datos empleadas, etcétera, con el fin de contar con evidencia documental de que el software procesa los datos de entrada de manera correcta y confiable y genera datos de salida exactos, íntegros y precisos.

El SamD, al igual que todos los dispositivos médicos, requiere de un registro sanitario para poder comercializarse en el país. Debe cumplir con los requisitos y las características establecidas en nuestra regulación, que demuestren su calidad, eficacia y seguridad.

La información que se debe presentar para la solicitud de la autorización debe estar integrada por documentación legal y técnica que sustente su buen funcionamiento, finalidad de uso, las buenas prácticas de fabricación, las pruebas realizadas que demuestren que el software cumple con las especificaciones establecidas para el propósito médico previsto y las demás características para poder ser considerado un Dispositivo Médico. 

Los cambios descritos anteriormente en nuestra regulación demuestran que COFEPRIS busca generar estándares para garantizar la seguridad, la efectividad y el rendimiento del SaMD y comenzar a fomentar la innovación y garantizar que la población tenga acceso seguro a los avances tecnológicos en materia de salud.

Bibliografía: NOM-241-SSA1-2021, Buenas prácticas de fabricación de dispositivos médicos.

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Regulación Sanitaria

Reliance en Cofepris

Durante la presente administración a cargo del Dr. Svarch (Comisionado federal), se ha presentado y notado un gran interés en la armonización con diferentes Agencias Regulatorias internacionales, foros o esquemas internacionales (como ICH entre otros).

En este caso el Reliance, es una herramienta cuya intención es alinear y/o armonizar requisitos, para la aprobación de productos (medicamentos y dispositivos médicos), con Agencias de Referencia (Autoridades Sanitarias internacionales), de quienes se tiene certeza y confianza en sus métodos y mecanismos de evaluación. De esta forma se genera un proceso de armonización, en el cual se alinea la normatividad local con estándares o requerimientos internacionales; dando como resultado evitar la duplicidad de esfuerzos, optimizar recursos y reducir costos y tiempos de gestión, en este caso por parte de Cofepris, ya que el reconocimiento es unilateral.

A partir de lo descrito anteriormente, el Reliance va a permitir garantizar que un determinado producto (medicamento por ejemplo) sea regulado de la misma manera en distintos países y por diferentes Agencias Reguladoras, mediante requisitos regulatorios similares y estándares comunes, dando resultados iguales en cuanto a seguridad, eficacia y calidad.

El reconocimiento de equivalencias es un importante paso, porque va a permitir a Cofepris ser más eficaz en la evaluación y autorización de medicamentos, siempre manteniendo un respaldo científico; dando como resultado final el acceso a productos seguros, eficaces y de calidad.

En este sentido el pasado 02 de marzo de 2022 se publicó en la página de internet de la Cofepris una Convocatoria para la “Jornada de Reconocimiento: Registros Sanitarios de Agencias de Referencia” en la cual, por medio de la Comisión de Fomento Sanitario y de la Comisión de Autorización Sanitaria se convoca a participar a las empresas del sector farmacéutico, en particular a empresas que hayan sometido solicitudes de registro sanitario de medicamentos aprobados por alguna de las Agencias Reguladoras de Referencia (que se enlistan en la misma Convocatoria), antes del 23 de febrero de 2022.

Con esta Convocatoria se pretende reconocer como equivalentes los requerimientos técnicos de otras Agencias Reguladoras. Para poder participar en la Jornada de reconocimiento se requiere someter un escrito libre junto con el dossier en formato digital del medicamento de interés (cabe señalar que por el momento solamente aplica para medicamentos).

Este es una gran oportunidad para adherirse a esta Convocatoria y poder dar celeridad a trámites de solicitud de registros sanitarios que se tengan rezagados, lo cual es muy positivo, tanto para la industria, como para la Autoridad Sanitaria, siendo el mayor beneficiado la población en general, debido a que podrá tener una mejor oferta de medicamentos innovadores y genéricos.

Esperamos que los resultados de esta Jornada de reconocimiento se reflejen pronto, desahogando el rezago existente para que toda la gestión en Cofepris se agilice y esperemos que en un futuro cercano también se aplique en dispositivos médicos.

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Regulación Sanitaria

Cambios más recientes en el sometimiento de modificaciones a las condiciones de registro.

El pasado 24 de enero se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en el cual se establece que cambian las homoclaves para los trámites de Modificaciones a las condiciones de registro (MCR) tanto para medicamentos como para dispositivos médicos, el cambio más relevante es que se fusionan trámites (homoclaves) en un solo trámite, con una nueva homoclave.

Este Acuerdo ya entró en vigor a partir del 24 de febrero del presente año, tal y como se estableció en el primer transitorio de dicho Acuerdo (a los 30 días naturales siguientes de su publicación).

MCR de Medicamentos:

Las MCR de medicamentos administrativas y técnicas que comprendían 15 homoclaves de trámites quedan englobadas en 3 nuevas homoclaves de trámites, las cuales corresponden a Modificaciones Menores, Modificaciones Moderadas y Modificaciones Mayores.

El trámite de cesión de derechos de registro de medicamentos permanece sin cambios, con la misma homoclave.

A partir de lo anterior los trámites de MCR de registros de medicamentos quedaron de la siguiente forma:

  • Modificaciones menores a las condiciones de registro sanitario de medicamentos. Homoclave COFEPRIS-2022-022-011-A.
  • Modificaciones moderadas a las condiciones de registro sanitario de medicamentos. Homoclave COFEPRIS-2022-022-012-A.
  • Modificaciones mayores a las condiciones de registro sanitario de medicamentos. Homoclave COFEPRIS-2022-022-013-
  • Cesión de derechos de registros de medicamentos. Homoclave-10-001.

Cofepris publicó en su página de internet el Oficio No. COFEPRIS-CFS-DEFS-02-2022 dirigido a la industria, el pasado 24 de febrero de 2022 (fecha en la que entró en vigor el Acuerdo antes mencionado), en el cual publica una tabla en la que establece para cada tipo de trámite de MCR con su respectiva homoclave, el tipo de modificación a realizar que incluye de acuerdo al nivel de impacto en la calidad, seguridad y eficacia de un medicamento.

Es importante mencionar que esa tabla será reconocida y aplicada por Cofepris para los trámites de MCR de medicamentos cuando se publique en el Diario Oficial de la Federación la Modificación a la NOM-073-SSA1-2015 Estabilidad de fármacos y medicamentos, así como remedios herbolarios, en éste documento se definirán lo que corresponde a las modificaciones menores, moderadas y mayores.

MCR Dispositivos médicos:

En cuanto a las MCR de Dispositivos médicos, se tenían 8 homoclaves disponibles para trámites de MCR que incluían administrativas, ahora quedan fusionadas en 2 nuevas homoclaves de trámites, las cuales corresponden a Modificaciones de tipo administrativo y Modificaciones de tipo técnico.

Además de que definen una nueva homoclave específica para tramites de cesión de derechos de registros de dispositivos médicos, separándola de la homoclave de MCR de tipo administrativo en la cual estaba incluida.

A partir de lo anterior los trámites de MCR de registros de dispositivos médicos quedaron de la siguiente forma:

  • Modificaciones de tipo administrativo. Homoclave COFEPRIS-2022-022-003-A.
  • Modificaciones de tipo técnico. Homoclave COFEPRIS-2022-022-004-A.
  • Cesión de derechos de registros de dispositivos médicos. Homoclave COFEPRIS-2022-022-005-A.

Hay que dejar en claro que las homoclaves que se tenían especificas para registros sanitarios de dispositivos médicos otorgados al amparo de acuerdos de equivalencia, quedaron incluidos en las homoclaves mencionas arriba.

Todas las nuevas homoclaves mencionadas en este artículo ahora utilizaran el formato “Modificación a las condiciones del Registro Sanitario” el cual se encuentra publicado en la sección de “Formatos vigentes” en la página de internet de Cofepris y ya no se utilizará más el formato de “Autorizaciones, certificados y visitas” para este tipo de trámites.

Finalmente consideramos importante mencionar que en Oficio circular dirigido a la industria el pasado 24 de febrero de 2022, indica que se concede un periodo de 90 días hábiles para utilizar pagos realizados antes del 24 de febrero y cuyas referencias de pago sean alguna de las homoclaves anteriores de trámites de MCR tanto de medicamentos como de dispositivos médicos.

Esperamos que estos cambios den como resultado mayor agilidad en la evaluación y resolución de los diversos trámites de MCR y se cumplan finalmente los tiempos oficiales publicados para las modificaciones.

Reconocemos el gran esfuerzo que están realizando las autoridades en Cofepris para simplificar, ordenar y agilizar los sometimientos, que esperamos que pronto redunden en los tiempos de resolución y en la consistencia de criterios y requisitos. Quedamos atentos a la publicación de la modificación de la NOM-073-SSA1-2015.

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Regulación Sanitaria

Programa piloto de Sesiones Técnicas – COFEPRIS

El pasado mes, COFEPRIS informó que la Comisión de Fomento Sanitario implementará un programa piloto de sesiones técnicas que permitirán llevar a cabo reuniones virtuales con el sector farmacéutico, servicios de salud y dispositivos médicos con el fin de ofrecer orientación técnica-regulatoria por parte de los expertos(as) de COFEPRIS, de manera que la industria pueda resolver sus dudas con información de primera mano y así mismo, tener certidumbre acerca de los criterios regulatorios. Estas sesiones no garantizarán la autorización automática de sus trámites, un trato preferencial en el proceso de dictaminación ni un seguimiento particular del tema.

El acceso a esta herramienta será mediante la solicitud de un formulario de reunión, al correo sesionestecnicas@cofepris.gob.mx, el cual deberá llenarse con los siguientes datos: Fecha de reunión, lugar, tipo de reunión, unidades administrativas involucradas, información de la compañía solicitante, temas a tratar en la reunión, nombre de los participantes y trámites asociados; y reenviar al mismo correo para que la Comisión de Fomento Sanitario analice el caso y evalúe la pertinencia de la sesión técnica. Si los temas son sujetos a una sesión técnica, la comisión a través de un correo electrónico enviará la fecha, hora y enlace de reunión virtual.

Las dudas que se resolverán en estas sesiones serán únicamente las relacionadas con los procesos regulatorios de los siguientes temas:

  • Bioequivalencias
  • Obtención del certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (fármacos, medicamentos y dispositivos médicos)
  • Registro de medicamentos biotecnológicos
  • Registro de medicamentos huérfanos
  • Clasificación, importación y almacenamiento de medicamentos controlados
  • Protocolos clínicos de medicamentos biotecnológicos
  • Protocolos clínicos de medicamentos huérfanos
  • Registro de Dispositivos Médicos Clase III
  • Procesos ligados a liberación de medicamentos biológicos
  • Modificaciones técnicas, legales y administrativas a condiciones de registro y requisitos no definidos

Únicamente se tratarán los temas solicitados en el formulario. Solo se permitirá el acceso a las personas que fueron registradas en el formulario.

En estas sesiones no se resolverá nada relacionado al estatus de los trámites. Quedará a consideración el tema para darle seguimiento a través de la Dirección Ejecutiva de Fomento Sanitario, además de que serán registradas y grabadas con la posibilidad de darle seguimiento al tema con otras sesiones, si así se requiere.

Esta nueva estrategia de nuestra agencia reguladora es un claro ejemplo del compromiso que ha venido promoviendo para generar una vinculación con la industria regulada, y así abrir nuevas vías de interacción directa y transparente.

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Medicamentos

Hosting de Medicamentos en México

¿Cuál es la diferencia entre un Representante legal y Titular del registro de medicamentos?

El titular del registro actúa como el “dueño” del registro sanitario en México ante Cofepris y es el responsable ante las autoridades de la seguridad, calidad y eficacia del medicamento y de cumplir con todo lo establecido en la regulación, durante toda la cadena de comercialización y durante el tiempo que el medicamento se comercialice.

En México, hasta el año 2008, para poder ser Titular de un registro de medicamentos, se debía contar con Licencia Sanitaria de Fabricación de Medicamentos emitida por Cofepris, lo que significaba que el laboratorio debía fabricar medicamentos en México para poder registrarlos y comercializarlos en México. Los medicamentos de fabricación extranjera también tenían que ser registrados por un Laboratorio Fabricante, que era el único autorizado para importarlos.

El 5 de Agosto del 2008 se modificó el Art. 168 del Reglamento de Insumos para la Salud (RIS) estableciendo que podían existir Titulares de registro en el extranjero, siempre y cuando, se tuviera un certificado vigente de Buenas Prácticas de Fabricación (GMP) emitido por la autoridad de salud del país de origen, resultando en que ya no se requiere una planta de fabricación en México, sino en cualquier parte del mundo, comprobando esto con un certificado de GMPs para poder ser el Titular del registro, en el extranjero.

La consecuencia de este cambio, sumado a la tendencia de globalización de las empresas, ha dado como resultado el cierre de la mayor parte de los laboratorios de fabricación de medicamentos que estaban en ese momento establecidos en México y el aumento de medicamentos fabricados en el extranjero en el mercado mexicano.

En el artículo 170 III del RIS también se incluyó en 2008 que, para ser titular de un registro en el extranjero, se requiere acreditar un “Representante legal con domicilio en México”, lo cual ha dado lugar a muchas dudas y confusiones desde su implementación.

Normalmente entendemos por representante legal, la persona física que representa legalmente a una empresa. Sin embargo, y en este caso en particular, Cofepris ha establecido posterior a esta publicación, los criterios para ser acreditado como un representante legal de un titular de registro con fabricación en el extranjero, y son los siguientes:

  1. El representante legal puede ser una persona física o moral, con domicilio permanente en México. Si es una persona moral, deberá estar legalmente constituida en México y a su vez, deberá tener un representante legal (persona física) con domicilio permanente en México.

Habiendo aclarado esto, nos referiremos en este documento como representante legal, a la empresa que representará en México al titular del registro en el extranjero.

  1. El representante legal, deberá contar con un establecimiento para el almacenamiento, depósito y distribución de los medicamentos y un responsable sanitario, ambos dados de alta en Cofepris, y dependiendo del tipo de medicamento podrá ser un aviso de funcionamiento (LGS Art. 226 – fracciones IV, V y VI) o una licencia sanitaria de almacén (LGS Art. 226 – fracciones I, II, III, biológicos y hemoderivados).

Para que esto sea posible, está implícito cumplir con los requisitos para los establecimientos de medicamentos y contar un sistema de calidad documentado y operativo, de acuerdo a lo que indica la NOM-059-SSA1-2015 y el Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás Insumos para la Salud (Almacenes) 6a. edición de la FEUM.

  1. El representante legal, será el único autorizado para importar los medicamentos y una vez que lleguen al almacén, los deberá muestrear y analizar antes de su liberación, por lo que deberá contar con un laboratorio de control de calidad o al menos, tener un contrato con un laboratorio autorizado para el control analítico de medicamentos.
  2. El representante legal deberá contar también con una Unidad de Farmacovigilancia, debidamente dada de alta ante las autoridades correspondientes, con un Responsable de farmacovigilancia, manual de procedimientos y cumplir con todo lo requerido para operar la unidad de farmacovigilancia según la NOM 220-SSA1-2016.
  3. El representante legal deberá también realizar el sometimiento de las solicitudes de registro, y una vez otorgados, el mantenimiento y la renovación de éstos, así como permisos de importación y publicidad.

Como se puede ver, el representante legal es el responsable regulatorio ante Cofepris de cualquier situación que pudiera presentarse con el uso y mal uso de los medicamentos en México, del cumplimiento de la regulación de medicamentos en todos aspectos y el que debe cerciorarse de que el fabricante cumpla en todo momento con las GMPs para la fabricación del producto y poder proporcionar evidencia ante Cofepris de cualquier situación que pudiera presentarse.

Por todos estos motivos, sus responsabilidades son equiparables a las responsabilidades de seguridad, calidad y eficacia que corresponde a un titular de registro.

Rafconsulting cuenta desde Diciembre del 2021 con el servicio de representante legal de medicamentos en México para medicamentos fracciones IV, V y VI (LGS Art. 226) y que requieran almacenamiento a temperatura ambiente. Contáctenos para más información.

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Regulación Sanitaria

Regulación de Suplementos Alimenticios

En México es muy común la comercialización de productos clasificados como suplementos alimenticios, pero ¿qué es un suplemento alimenticio? ¿que se requiere para comercializarlos?

En primer lugar, en México la Ley General de Salud define los suplementos alimenticios como: Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se pueden presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus competentes.

El Reglamento de control sanitario de productos y servicios (RCSPyS) indica que; Los suplementos alimenticios podrán estar constituidos por carbohidratos, proteínas, aminoácidos, ácidos grasos, metabolitos, plantas, hierbas, algas, alimentos tradicionales deshidratados u otros que establezca la Secretaría, presentarse ya sea en forma aislada o en combinación, adicionados o no, de vitaminas o minerales y su consumo no deberá presentar un riesgo para la salud.

Es muy importante indicar que en el RCSPyS se indica que un suplemento alimenticio NO debe contener sustancias con acción farmacológica reconocida, ni se les deben de atribuir propiedades terapéuticas, preventivas o rehabilitatorias. Ni directamente al producto, ni haciendo referencia a sus ingredientes, ya que esas son propiedades exclusivas de medicamentos.

Para la comercialización en México de un suplemento alimenticio no se requiere autorización por parte de Cofepris, como en el caso de un medicamento o dispositivo médico. Sin embargo, se debe dar un Aviso de alta de producto (por medio del formato de Aviso de funcionamiento), esto lo debe realizar la empresa que comercializará el producto debido a que será la responsable del mismo en el país; en este mismo aviso indicará las actividades que realizarán con el suplemento (fabricación, distribución, comercialización).

La etiqueta de los suplementos alimenticios debe cumplir con lo establecido en el RCSPyS para el etiquetado de suplementos alimenticios, que es muy específico para este tipo de productos, que NO están amparados bajo ninguna norma oficial mexicana de etiquetado.

Las empresas que fabrican o comercializan suplementos alimenticios, también pueden ingresar a Cofepris una consulta de clasificación, por medio de un escrito libre en el cual soliciten que les indiquen si determinado producto es o no un suplemento alimenticio.

Para obtener la consulta se debe de presentar:

  • Fórmula cuali-cuantitativa (en caso de plantas: nombre científico)
  • Monografía para aquellas sustancias no comunes
  • Modo de empleo
  • Muestra de la etiqueta original e información con la que se planea comercializar, que cumpla con lo establecido en el RCSPyS para el etiquetado de suplementos alimenticios.

Es importante considerar que la respuesta de Cofepris a la consulta de clasificación NO es una autorización para el producto, sin embargo, es requisito para solicitar un permiso publicitario de suplementos alimenticios y es conveniente tenerlo para evitar controversias durante la comercialización del producto.

Finalmente, siempre se debe de tener en cuenta que en la etiqueta de los suplementos no se debe de presentar información que confunda, exagere o engañe en cuanto a su composición, origen, efectos y otras propiedades del producto. Y tampoco pueden declarar que son útiles para prevenir o curar algún malestar, padecimiento o enfermedad. Un suplemento alimenticio en la regulación mexicana, solo puede servir para incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus competentes.

Por otra parte, como consumidores debemos de estar atentos a los productos que se encuentran en el mercado y poner atención en lo que consumimos. En caso de encontrar productos que se anuncien propiedades que no correspondan a un suplemento alimenticio, o incumplan con lo mencionado aquí, cualquier persona física o moral, puede realizar una denuncia ante la autoridad sanitaria en la página de internet: https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/denuncias-sanitarias

Si gustas ayuda con alguno de tus suplementos, contáctanos y con gusto te ayudaremos.

 

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Regulación Sanitaria

COFEPRIS, miembro de ICH

El pasado 17 de noviembre Cofepris dio a conocer que obtuvo su aprobación a como miembro integrante de ICH (Conferencia Internacional sobre Armonización de Requisitos Técnicos para el Registro de Productos Farmacéuticos para Uso Humano), ¿y ésto que relevancia tiene?

Primero se debe dejar en claro qué es ICH, es un foro internacional en el cual se discuten y armonizar los requisitos técnicos para el registro de medicamentos, con el fin de garantizar que los medicamentos sean seguros, eficaces y de calidad.

A partir de lo anterior qué podemos esperar ahora que Cofepris es miembro de ICH:

  • Ahora Cofepris es considerada como una Autoridad reguladora de alto nivel de exigencia por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
  • México se considerará como un destino estratégico y competitivo para realizar ensayos clínicos durante las etapas de investigación y desarrollo de nuevos fármacos, con procesos homologados a los de Europa, EUA, Canadá y Japón. Esto es muy importante debido a que permitirá eliminar la necesidad de realizar este tipo de pruebas por duplicado.
  • Aprobar medicamentos con mayor rapidez y oportunidad.
  • Facilitar el ingreso al país y el acceso a la población de nuevas tecnologías, nuevos medicamentos, dando como resultado un acceso más temprano y equitativo a terapias innovadoras.
  • Homologar la regulación y vigilancia de guías para productos.

Esto son grandes noticias para Cofepris y México, ahora solo nos queda estar atentos a que la Autoridad indique cómo y cuándo se comenzarán a implementar las guías de ICH para que la industria farmacéutica se prepare para su implementación. Y también con esto esperamos que haya una mayor comunicación entre la Cofepris y la industria farmacéutica con el fin de mejorar la implementación de la armonización.

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Establecimientos

Buenas Prácticas de Fabricación de Dispositivos Médicos en México

De acuerdo con la Nom-241-SSA1-2012, las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) son el conjunto de lineamientos y actividades entre sí, destinadas a garantizar que los dispositivos médicos elaborados tengan y mantengan los requisitos de calidad, seguridad, eficacia, efectividad y funcionalidad para su uso.

El cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación es un tema relevante en materia de salud pública, ya que el fabricante debe asegurar que el dispositivo médico mantenga los requisitos mencionados anteriormente durante todo el tiempo de vida del dispositivo médico.

Las BFP conllevan integralmente a muchas actividades y muchos actores que van a sumar a la calidad del dispositivo médico, como se muestran a continuación:

  • Personal
  • Sistemas de fabricación
  • Sistema de Gestión de Calidad (Soporte de las BPF)
  • Calificación y validación
  • Instalación y equipos
  • Laboratorio de control de calidad
  • Liberación de producto terminado
  • Retiro de producto del mercado
  • Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución
  • Actividades subcontratadas

¿A quién le aplica esta norma?

  • Establecimientos dedicados a la fabricación de dispositivos médicos
  • Almacenes de acondicionamiento de dispositivos médicos
  • Almacenes de depósito de dispositivos médicos
  • Almacenes de distribución de dispositivos médicos
  • Todos aquellos establecimientos que efectúen alguno de los siguientes procesos/etapas de producción de dispositivos médicos comercializados en el país:
    • Obtención
    • Preparación
    • Mezclado
    • Ensamblado
    • Manipulación
    • Envasado
    • Acondicionamiento
    • Estabilidad del producto
    • Análisis del producto
    • Control
    • Almacenamiento
    • Distribución

Beneficios del cumplimiento de las BPF

  • Ofrecer a la población un producto que tiene calidad, seguridad, eficacia y funcional.
  • Aprobar de la vista de verificación por parte de COFPERIS para obtener la certificación de Buenas Prácticas de Fabricación.
  • Cumplir con un requisito para trámites relacionados a la obtención de un Registro Sanitario (Nuevo o modificación) de Dispositivos Médicos.

Las BPF abarcan de manera integral a todas las etapas que estén involucradas en la fabricación, obtención, preparación, envasado, manipulación, acondicionamiento y distribución de los dispositivos médicos comercializados en el País. El cumplimiento de estos lineamientos tiene como objetivo la obtención del Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación emitido por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.

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Fuente: NORMA Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2012, Buenas prácticas de fabricación para establecimientos dedicados a la fabricación de dispositivos médicos.