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Farmacovigilancia

Noticias: Publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana 220

El pasado 25 de julio del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-220-SSA1-2024, Instalación y Operación de la Farmacovigilancia, para que los interesados envíen sus comentarios dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha de publicación, es decir, hasta el 24 de septiembre se podrán realizar comentarios.

Este proyecto incluye los cambios que se hicieron a la NOM-220 publicados de forma emergente en el DOF en septiembre de 2020 como: Modificación a la NOM-220-SSA1-2016, debido a que en ese momento Cofepris estaba trabajando en su solicitud como miembro de ICH.

En este proyecto, se integraron las modificaciones publicadas en 2020, donde alguno de los principales cambios fueron:

  1. Tiempos de reporte/notificación de casos individuales (EA, SRAM,RAM y ESAVI) a la autoridad sanitaria. 
  2. Presentación de Reportes Periódicos de Seguridad – RPS (ahora Reporte Periódico de Evaluación Beneficio-Riesgo – RPEBR) a la autoridad sanitaria: Solamente se deben presentar para moléculas nuevas, medicamentos huérfanos y a petición de la autoridad, con base en una preocupación de seguridad, durante los primeros 5 años de comercialización del producto, después de este tiempo se seguirán elaborando los reportes, pero ya no se presentarán a la autoridad, quedarán disponibles sólo en caso de inspección.

En el caso del resto de los medicamentos, los titulares de registro y representantes legales deberán elaborarlos, pero no presentarlos a la autoridad.

Cabe mencionar que la periodicidad de elaboración y presentación de los reportes se mantiene sin cambios y toma como punto de partida la fecha de inicio de comercialización.

  1. Presentación de Planes de Manejo de Riesgos – PMR (ahora Plan de Gestión de Riesgos – PGR) a la autoridad sanitaria: Se elimina el requisito u obligación de presentar este plan para todos los medicamentos que cuenten con registro sanitario y como antes, solo serán solicitados para moléculas nuevas y medicamentos huérfanos.
  2. Se elimina el requisito de notificar al CNFV los cambios que se realicen a la IPP.

Adicionalmente se homologan algunos términos y conceptos conforme a las guías ICH en temas de farmacovigilancia, por ejemplo:

El Reporte Periódico de Evaluación Beneficio-Riesgo (RPEBR) sustituye al que antes se llamaba Reporte Periódico de Seguridad (RPS).

El Plan de Gestión de Riesgos (PGR) sustituye al Plan de Manejo de Riesgos (PMR).

Además de que ahora ya es oficial el uso del diccionario WHODrug para elaborar los reportes y notificaciones. Aunque su uso se ha estado requiriendo, sólo se había dado a conocer al público por medio de boletines y comunicados. 

Este proyecto de norma se encuentra alineado a las siguientes guías ICH: E2A, E2B, E2C, E2D, E2E y E2F, lo cual es un paso adelante en la armonización regulatoria y evita la discrecionalidad al tener finalmente todos los cambios y actualizaciones reunidos en un solo documento oficial y de aplicación obligatoria.

Los pasos siguientes son la publicación de la respuesta a comentarios por parte de Cofepris, una vez que se concluya el plazo indicado y posteriormente la publicación de la versión final NOM-220-SSA1, estará por confirmarse el tiempo de implementación que otorgue la NOM al momento de su publicación.

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Farmacovigilancia

¿Sabes dónde se realizan las notificaciones de reacciones adversas de medicamentos (SRAM)?

Cofepris en un intento por incentivar la notificación de reacciones adversas por parte de los consumidores y profesionales de la salud, lanzó una nueva medio por el que se puede notificar. Este nuevo medio se llama VigiRam, el cual promete ser más amigable para el notificador y así evitar que se desista durante el proceso de notificación.

VigiRam es una aplicación la cual se instala en el celular y en la que se encuentra precargado de forma electrónica, el formato estandarizado completo para la notificación de sospechas de reacciones adversas de medicamentos. Y las notificaciones que se envían por este medio se transmiten de forma encriptada y directamente al Centro Nacional de Farmacovigilancia (CNFV).

VigiRam permite la captura de datos/información sin necesidad de conexión a internet, además de que no requiere de que el usuario de la aplicación haga un registro previo o abra una cuenta para poder enviar la información de la notificación, lo cual facilita y agiliza el proceso de notificación, solamente requiere de conexión a internet para el envío de la información capturada en la aplicación. Y algo muy importante, es que te permite enviar una notificación con la información mínima necesaria y siempre que se envíen notificaciones, la aplicación te notificará que la información se envió con éxito y dará un acuse de recepción.

Esta nueva vía para el envío de reacciones adversas, al menos en lo que dicen hasta ahora pareciera una herramienta mucho más amigable en comparación con las que han existido hasta ahora, por correo o llamadas telefónicas, lo cual puede tomar varios minutos y muchas veces las personas evitan atender llamadas con duración incierta. 

El reto de Cofepris es la difusión de esta herramienta, sobre todo entre los profesionales de la salud y en las clínicas u hospitales, para incentivar que los consumidores de medicamentos reporten reacciones adversas de medicamentos en México y así poder optimizar la seguridad de los mismos. Esperemos que el resultado sea el que se espera y aumente en México el nivel de SRAM.

Puedes descargar el formato aquí:

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Tecnovigilancia

Tecnovigilancia e Informe de Tecnovigilancia (ITV)

La tecnovigilancia se encarga de vigilar la seguridad de los Dispositivos Médicos y ésta, a su vez, es un conjunto de actividades en donde se evalúa e identifica toda la información relacionada a los riesgos de cualquier acontecimiento comprobado que esté relacionado con el uso de un Dispositivo Médico (a través pruebas contundentes), y que pudiera ser ocasionado por un mal funcionamiento o alteración de las características del Dispositivo Médico (DM) y que pueda provocar la muerte o un deterioro grave de la salud del usuario; esto se lleva a cabo a través de la notificación, para identificar la frecuencia y gravedad de los incidentes adversos con el fin de prevenirlos, y si existen, disminuirlos.

Una de las actividades principales mediante la cual nuestras autoridades sanitarias (COFEPRIS) vigilan la seguridad de los Dispositivos Médicos en México, es a través del Informe de Tecnovigilancia, el cuál es un documento que incluye toda la información de seguridad que se ha recopilado en los últimos 5 años del dispositivo médico en cuestión y que se presenta ante la CEMAR (Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos) particularmente ante la Dirección Ejecutiva de Farmacopea y Farmacovigilancia, y es un requisito para el proceso de renovación o prórroga de un Registro Sanitario, además de que está incluido en la norma de instalación y operación de tecnovigilancia.

De acuerdo con nuestra regulación, el titular del Registro Sanitario con domicilio en México es quien debe presentar el informe de tecnovigilancia, conforme a lo indicado en la NOM-240-SSA1-2012, Instalación y operación de la tecnovigilancia, al menos 240 días naturales antes de la fecha de vencimiento del Registro Sanitario. Para el caso de solicitud de primera prórroga, el período que cubre es mínimo de 4 años, posterior a la primera prórroga el período será de 5 años.

El informe de Tecnovigilancia está compuesto por lo siguiente:

  1. Portada: Datos del DM y datos del titular conforme al Registro Sanitario, datos del Responsable Sanitario, periodo que cubre el ITV y fecha de elaboración.
  2. Monografía: Toda la Información correspondiente al DM como: Denominación genérica y distintiva, tipo de insumo y clasificación del DM (de acuerdo con la regulación mexicana), información del fabricante, distribuidor e importador, indicaciones de uso, precauciones contraindicaciones, presentaciones (solo los modelos/códigos/referencias que se hayan comercializado durante el periodo del ITV), Número de serie, lotes o presentaciones que hayan presentado, incidentes adversos, acciones correctivas, preventivas y correctivas de seguridad de campo en el territorio nacional y versión de software.
  3. Ficha técnica de seguridad en México: Datos generales del DM, tiempo de permanencia en el mercado nacional (años y meses), número de unidades comercializadas en México por año, total de unidades comercializadas durante el periodo del ITV,  datos que puedan ayudar a estimar la cantidad de pacientes expuestos (método de cálculo), número total de incidentes adversos notificados, número total de incidentes adversos graves notificados, y número total y descripción de incidentes adversos imprevistos.
  4. Anexos: Copia del Registro Sanitario, Copia del Oficio de alta de la unidad de Tecnovigilancia y responsable del ITV, inserto o equivalente, hoja de seguridad (según aplique para el tipo de DM).

La información anterior, se debe de presentar ante la entidad regulatoria mencionada anteriormente, a través del Centro Integral de Servicios de la COFEPRIS, mediante un escrito.

El pasado 25 de abril, la Dirección de Ejecutiva de Farmacopea y Farmacovigilancia emitió un oficio en donde indica que a partir del mes de junio de 2023 el ITV se deberá presentar de manera electrónica ya sea en una memoria USB o CD conteniendo: la monografía, ficha de seguridad en México y los anexos. Cada documento deberá estar como archivo independiente en formato PDF. Únicamente se deberá presentar de forma impresa la portada y una copia simple del Registro Sanitario.

*Fuente: NORMA Oficial Mexicana NOM-240-SSA1-2012, Instalación y operación de la tecnovigilancia.

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Tecnovigilancia

Tecnovigilancia en México

La tecnovigilancia es conocida como la vigilancia de la seguridad de los dispositivos médicos. Es un conjunto de actividades que tiene por objeto:

  1. La identificación y evaluación de incidentes adversos* producidos por los dispositivos médicos en uso.
  2. La identificación de los factores de riesgo asociados a los incidentes adversos, con base en el registro sanitario y la evaluación sistemática de las notificaciones de incidentes adversos.

Con el fin de determinar la frecuencia, gravedad e incidencia de los incidentes adversos para prevenir su aparición y minimizar sus riesgos. 

En México tenemos una norma (NORMA Oficial Mexicana NOM-240-SSA1-2012, Instalación y operación de la tecnovigilancia) que establece los lineamientos sobre los cuales se deben realizar las actividades de la tecnovigilancia con la finalidad de garantizar la protección de la salud del paciente y la seguridad de los productos.

La Tecnovigilancia en México está integrada por: 

  • Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos/ Centro Nacional de Farmacovigilancia
  • Centros estatales
  • Centros institucionales
  • Titulares de registro sanitario
  • Distribuidores de Dispositivos médicos
  • Instituciones del sistema nacional de salud
  • Centros de investigación
  • Usuarios y/o pacientes

En México tenemos tres principales acciones para llevar a cabo la Tecnovigilancia:

  1. TODOS los titulares de registros sanitarios de los dispositivos médicos o representantes legales en México deberán contar con una unidad de tecnovigilancia, la cual tiene la obligación de informar, la identidad del profesional responsable de la unidad de tecnovigilancia designado y deberán informar cualquier cambio que se produzca. El responsable de la unidad debe ser un profesional de la salud en el campo de la química, medicina, farmacia o ingeniería biomédica.

Esta unidad tiene como objetivo el desarrollo e implementación de actividades relacionadas con la vigilancia y seguridad de los dispositivos médicos.

  1. La notificación, acto mediante el cual se comunica y documenta la existencia de un incidente adverso previsto o imprevisto a la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMAR), a través del sistema en línea de notificaciones de incidentes adversos a dispositivos médicos.

Tipos de incidentes a reportar: 

  • Incidente adverso imprevisto: cualquier acontecimiento que no se consideró en el análisis de riesgo realizado durante la fase de diseño y desarrollo del DM, y que se presenta durante el uso de este en condiciones reales conforme lo señalado por el titular del Registro Sanitario del Dispositivo Médico o su representante legal en México.
  • Incidente adverso previsto: acontecimiento del cuál se tiene conocimiento conforme al análisis de riesgo realizado.
  1. Los reportes de seguimiento y final de incidentes adversos involucrados con Dispositivos Médicos que cuenten con registro sanitario en México, que incluyan las acciones preventivas, correctivas y/o correctivas de seguridad de campo llevadas a cabo tanto en territorio nacional como internacional.
  1. Presentación del informe de tecnovigilancia que se presenta quinquenalmente, el cual debe contener la información recopilada durante los 5 últimos años de su comercialización en México. Se presenta por periodo correspondiente y por Registro Sanitario, en el cual se debe incluir la información de TODOS los productos o presentaciones incluidas en dicho registro.  

El propósito de la Tecnovigilancia es el de garantizar que los Dispositivos Médicos que se encuentran disponibles en el mercado mexicano funcionen  de la manera indicada conforme a la intención de uso del fabricante, la cual se encuentra indicada en la autorización sanitaria  (Registro Sanitario) correspondiente emitida  por nuestro ministerio de salud través de la COFEPRIS, y en caso contrario se tomen las acciones correspondientes para corregir  y/o disminuir la probabilidad de recurrencia de los incidentes adversos con el fin de mejorar la protección  de la salud y seguridad de los usuarios de los Dispositivos Médicos.

*Cualquier acontecimiento comprobado que está relacionado con el uso de un dispositivo médico que cuente con pruebas contundentes de la relación causal entre el incidente y el dispositivo médico, y que pudiera ser ocasionado por un mal funcionamiento o alteración de las características del dispositivo médico y que pueda provocar la muerte o un deterioro grave de la salud del usuario.

Bibliografía: NORMA Oficial Mexicana NOM-240-SSA1-2012, Instalación y operación de la tecnovigilancia.