Categorías
Regulación Sanitaria

Regulación de Suplementos Alimenticios

En México es muy común la comercialización de productos clasificados como suplementos alimenticios, pero ¿qué es un suplemento alimenticio? ¿que se requiere para comercializarlos?

En primer lugar, en México la Ley General de Salud define los suplementos alimenticios como: Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se pueden presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus competentes.

El Reglamento de control sanitario de productos y servicios (RCSPyS) indica que; Los suplementos alimenticios podrán estar constituidos por carbohidratos, proteínas, aminoácidos, ácidos grasos, metabolitos, plantas, hierbas, algas, alimentos tradicionales deshidratados u otros que establezca la Secretaría, presentarse ya sea en forma aislada o en combinación, adicionados o no, de vitaminas o minerales y su consumo no deberá presentar un riesgo para la salud.

Es muy importante indicar que en el RCSPyS se indica que un suplemento alimenticio NO debe contener sustancias con acción farmacológica reconocida, ni se les deben de atribuir propiedades terapéuticas, preventivas o rehabilitatorias. Ni directamente al producto, ni haciendo referencia a sus ingredientes, ya que esas son propiedades exclusivas de medicamentos.

Para la comercialización en México de un suplemento alimenticio no se requiere autorización por parte de Cofepris, como en el caso de un medicamento o dispositivo médico. Sin embargo, se debe dar un Aviso de alta de producto (por medio del formato de Aviso de funcionamiento), esto lo debe realizar la empresa que comercializará el producto debido a que será la responsable del mismo en el país; en este mismo aviso indicará las actividades que realizarán con el suplemento (fabricación, distribución, comercialización).

La etiqueta de los suplementos alimenticios debe cumplir con lo establecido en el RCSPyS para el etiquetado de suplementos alimenticios, que es muy específico para este tipo de productos, que NO están amparados bajo ninguna norma oficial mexicana de etiquetado.

Las empresas que fabrican o comercializan suplementos alimenticios, también pueden ingresar a Cofepris una consulta de clasificación, por medio de un escrito libre en el cual soliciten que les indiquen si determinado producto es o no un suplemento alimenticio.

Para obtener la consulta se debe de presentar:

  • Fórmula cuali-cuantitativa (en caso de plantas: nombre científico)
  • Monografía para aquellas sustancias no comunes
  • Modo de empleo
  • Muestra de la etiqueta original e información con la que se planea comercializar, que cumpla con lo establecido en el RCSPyS para el etiquetado de suplementos alimenticios.

Es importante considerar que la respuesta de Cofepris a la consulta de clasificación NO es una autorización para el producto, sin embargo, es requisito para solicitar un permiso publicitario de suplementos alimenticios y es conveniente tenerlo para evitar controversias durante la comercialización del producto.

Finalmente, siempre se debe de tener en cuenta que en la etiqueta de los suplementos no se debe de presentar información que confunda, exagere o engañe en cuanto a su composición, origen, efectos y otras propiedades del producto. Y tampoco pueden declarar que son útiles para prevenir o curar algún malestar, padecimiento o enfermedad. Un suplemento alimenticio en la regulación mexicana, solo puede servir para incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus competentes.

Por otra parte, como consumidores debemos de estar atentos a los productos que se encuentran en el mercado y poner atención en lo que consumimos. En caso de encontrar productos que se anuncien propiedades que no correspondan a un suplemento alimenticio, o incumplan con lo mencionado aquí, cualquier persona física o moral, puede realizar una denuncia ante la autoridad sanitaria en la página de internet: https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/denuncias-sanitarias

Si gustas ayuda con alguno de tus suplementos, contáctanos y con gusto te ayudaremos.

 

Te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter, donde recibirás las noticias más importantes del sector. Solo da clic aquí.

Categorías
Medicamentos

Software como Dispositivo Médico en la regulación mexicana.

Los avances tecnológicos en los últimos años han permitido el crecimiento exponencial de programas informáticos que funcionan como herramientas en el diagnóstico, monitoreo o en la prevención de enfermedades en seres humanos. El software como Dispositivo médico, SaMD como se conoce por sus siglas en inglés, toma cada vez más fuerza en el sector salud, por lo cual es necesario que los Ministerios de Salud comiencen a implementar mecanismos de control de calidad, seguridad y eficacia para asegurar que este tipo de tecnologías no se vuelvan peligrosas e ineficientes para la salud humana.

México contaba con muy poca información acerca de este concepto dentro de su regulación hasta el pasado 20 de diciembre, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación la actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2021, “Buenas prácticas de fabricación de dispositivos médicos”, donde por primera vez aparece formando parte de la definición de Dispositivo Médico. Además de contar con su propia definición dentro de la norma, la cual se refiere al Dispositivo Médico utilizado con uno o más propósitos médicos, que tiene como característica principal no requerir de formar parte del hardware del dispositivo médico para cumplir con el propósito previsto. Es capaz de funcionar en plataformas computacionales generales y puede utilizarse solo y/o en combinación con otros productos; dentro de esta definición se encuentran las aplicaciones móviles.

Es necesario tomar en cuenta que el software que hace funcionar al dispositivo médico físico queda excluido de esta definición.

Dentro de esta norma también aparece como requisito la validación de software como dispositivo médico conforme a la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, y se señala que es necesario contar con la evidencia documental generada a través de la recopilación y evaluación de la capacidad de un software para generar con exactitud, integridad y precisión, las funciones previstas.

Esta actualización en la regulación es el inicio para crear un marco regulatorio en México y fijar parámetros que permitan evaluar el desarrollo de programas de cómputo enfocados en llevar a cabo una o diversas finalidades médicas, encaminados hacia la implementación de un desarrollo tecnológico novedoso y seguro que ayude a mejorar la atención médica.

Te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter, donde recibirás las noticias más importantes del sector. Solo da clic aquí.

Categorías
Regulación Sanitaria

COFEPRIS, miembro de ICH

El pasado 17 de noviembre Cofepris dio a conocer que obtuvo su aprobación a como miembro integrante de ICH (Conferencia Internacional sobre Armonización de Requisitos Técnicos para el Registro de Productos Farmacéuticos para Uso Humano), ¿y ésto que relevancia tiene?

Primero se debe dejar en claro qué es ICH, es un foro internacional en el cual se discuten y armonizar los requisitos técnicos para el registro de medicamentos, con el fin de garantizar que los medicamentos sean seguros, eficaces y de calidad.

A partir de lo anterior qué podemos esperar ahora que Cofepris es miembro de ICH:

  • Ahora Cofepris es considerada como una Autoridad reguladora de alto nivel de exigencia por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
  • México se considerará como un destino estratégico y competitivo para realizar ensayos clínicos durante las etapas de investigación y desarrollo de nuevos fármacos, con procesos homologados a los de Europa, EUA, Canadá y Japón. Esto es muy importante debido a que permitirá eliminar la necesidad de realizar este tipo de pruebas por duplicado.
  • Aprobar medicamentos con mayor rapidez y oportunidad.
  • Facilitar el ingreso al país y el acceso a la población de nuevas tecnologías, nuevos medicamentos, dando como resultado un acceso más temprano y equitativo a terapias innovadoras.
  • Homologar la regulación y vigilancia de guías para productos.

Esto son grandes noticias para Cofepris y México, ahora solo nos queda estar atentos a que la Autoridad indique cómo y cuándo se comenzarán a implementar las guías de ICH para que la industria farmacéutica se prepare para su implementación. Y también con esto esperamos que haya una mayor comunicación entre la Cofepris y la industria farmacéutica con el fin de mejorar la implementación de la armonización.

Te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter, donde recibirás las noticias más importantes del sector. Solo da clic aquí.

Categorías
Establecimientos

Buenas Prácticas de Fabricación de Dispositivos Médicos en México

De acuerdo con la Nom-241-SSA1-2012, las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) son el conjunto de lineamientos y actividades entre sí, destinadas a garantizar que los dispositivos médicos elaborados tengan y mantengan los requisitos de calidad, seguridad, eficacia, efectividad y funcionalidad para su uso.

El cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación es un tema relevante en materia de salud pública, ya que el fabricante debe asegurar que el dispositivo médico mantenga los requisitos mencionados anteriormente durante todo el tiempo de vida del dispositivo médico.

Las BFP conllevan integralmente a muchas actividades y muchos actores que van a sumar a la calidad del dispositivo médico, como se muestran a continuación:

  • Personal
  • Sistemas de fabricación
  • Sistema de Gestión de Calidad (Soporte de las BPF)
  • Calificación y validación
  • Instalación y equipos
  • Laboratorio de control de calidad
  • Liberación de producto terminado
  • Retiro de producto del mercado
  • Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución
  • Actividades subcontratadas

¿A quién le aplica esta norma?

  • Establecimientos dedicados a la fabricación de dispositivos médicos
  • Almacenes de acondicionamiento de dispositivos médicos
  • Almacenes de depósito de dispositivos médicos
  • Almacenes de distribución de dispositivos médicos
  • Todos aquellos establecimientos que efectúen alguno de los siguientes procesos/etapas de producción de dispositivos médicos comercializados en el país:
    • Obtención
    • Preparación
    • Mezclado
    • Ensamblado
    • Manipulación
    • Envasado
    • Acondicionamiento
    • Estabilidad del producto
    • Análisis del producto
    • Control
    • Almacenamiento
    • Distribución

Beneficios del cumplimiento de las BPF

  • Ofrecer a la población un producto que tiene calidad, seguridad, eficacia y funcional.
  • Aprobar de la vista de verificación por parte de COFPERIS para obtener la certificación de Buenas Prácticas de Fabricación.
  • Cumplir con un requisito para trámites relacionados a la obtención de un Registro Sanitario (Nuevo o modificación) de Dispositivos Médicos.

Las BPF abarcan de manera integral a todas las etapas que estén involucradas en la fabricación, obtención, preparación, envasado, manipulación, acondicionamiento y distribución de los dispositivos médicos comercializados en el País. El cumplimiento de estos lineamientos tiene como objetivo la obtención del Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación emitido por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.

Si deseas recibir más información sobre temas relacionados, da clic aquí y regístrate a nuestro newsletter.

Fuente: NORMA Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2012, Buenas prácticas de fabricación para establecimientos dedicados a la fabricación de dispositivos médicos.