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Impacto de las modificaciones propuestas al Reglamento de Insumos para la Salud en el Sector de Dispositivos Médicos en México.

El pasado 7 de abril, COFEPRIS presentó ante CONAMER un anteproyecto en donde se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud vigente, si bien la propuesta no es oficial, hemos observado últimamente que prácticamente todo lo que se propone, es aprobado y publicado.

En este texto revisaremos únicamente las propuestas relacionadas con Dispositivos Médicos.
Las modificaciones se centran en dos tópicos principales:

1. Solicitud y Modificación de Registros Sanitarios:

Se propone la aceptación del dossier en Español o Inglés, lo cual tiene sus ventajas y desventajas también. Una ventaja podría ser una reducción de tiempo y costos significativa en la preparación de un dossier para presentación ante COFEPRIS. Al disminuir significativamente el costo de preparación de un dossier los fabricantes podrían tener más recursos disponibles para ser destinados a nuevos registros y aumentar la oferta de dispositivos médicos en el mercado Mexicano.

No obstante, COFEPRIS tendrá el reto de contar con personal especializado y bilingüe, para poder afrontar el reto de la revisión de los dossiers en inglés y que la información sea comprendida cabalmente por la autoridad.

En modificaciones a las condiciones de registro el agotamiento de existencias de material de empaque anterior, se indicará en el oficio de registro de la modificación con un plazo no mayor a 240 días hábiles y derogan el párrafo que indica que pueden solicitarse prórrogas al plazo otorgado. Lo cual sin duda reducirá el número de trámites a Cofepris, de 4 a 1 en este rubro, otorgando desde un inicio el plazo máximo que ya se tenía propuesto.

En caso de cesiones de derechos, se deroga el someter lo establecido para modificaciones a las condiciones de registro.

2. Cambios en Prórrogas de registros:

Se modifica el propósito de las prórrogas de registro, ya que de aquí en adelante, no tendrán como objetivo verificar que el producto cumpla las condiciones autorizadas en el registro sanitario, esto se realizará únicamente con las modificaciones a las condiciones de registro.
Se propone simplificar la solicitud de prórroga eliminando la presentación de: etiquetado, certificado de análisis y certificado de buenas prácticas de fabricación, en el caso únicamente de fabricantes nacionales. Para fabricantes extranjeros se mantiene este último requisito: certificado de BPM o equivalentes (ISO 13485 o Marca CE), derogando lo referente a la posibilidad de que Cofepris solicite una visita in situ al fabricante, para autorización de BPM.

Una vez obtenida la prórroga, la vigencia del registro será indefinida. A menos que, derivado del informe de tecnovigilancia, Cofepris solicite una prórroga adicional, lo cual se notificará en el oficio de registro.

También cambian los plazos de presentación de 150 días antes del vencimiento del registro como se tenían, a 270 días naturales. El plazo de contestación por parte de Cofepris se reduce de 150 a 120 días naturales, y se mantiene el recurso de afirmativa ficta.

Transitorios:
Cofepris tendrá 90 días a partir de la publicación oficial para realizar adecuaciones a la normatividad correspondiente. Como cualquier regulación, su aplicación no será retroactiva al momento de la publicación, sin embargo, podrá solicitarse en casos específicos, que así sea.

Conclusión:

Las modificaciones anteriores, además de simplificar trámites irrelevantes (como p. ej. las extensiones de plazos para agotar existencias) y la armonización con prácticas establecidas internacionalmente en las Agencias Regulatorias Reconocidas (p. ej. la aceptación de dossiers en Inglés), junto con la reducción sustantiva de prórrogas de registro, tendrá un fuerte impacto en la reducción de la carga de trabajo y costos, tanto de los departamentos de regulatorios de la industria, como de Cofepris, ayudando a agilizar así las resoluciones de los trámites rezagados, lo cual no puede ser menos que positivo para ambas partes.

Asimismo, el tenor de estas modificaciones podrían también interpretarse, como un intento de apertura por parte de la autoridad, a ser más empáticos y reestablecer una comunicación con la Industria, otorgándole un voto de confianza en la se reconoce que el sector privado tiene la intención y voluntad de cumplir, por lo menos en su gran mayoría, y que la autoridad puede reducir los requisitos regulatorios a un nivel razonable, sin incurrir en riesgos para la población. Habiendo confirmado que la sobrerregulación solamente provoca un aumento en los costos y recursos de la industria y una sobrecarga de trabajo para la autoridad que le resulta complicado procesar.

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Medicamentos

Cambios en el comité de Moléculas Nuevas.

A principios del mes de Marzo, se publicó en la página oficial de Cofepris, la optimización de los procesos de Comité de Moléculas Nuevas (CMN) con el fin de tener una mayor eficiencia y transparencia en la atención y respuesta a las solicitudes de opinión técnica del CMN que recibe Cofepris por parte de la industria farmacéutica.

La optimización a la que hacen referencia la basan en los siguientes tópicos:

Priorización. Esto hace referencia a el orden en que estarán sesionando las moléculas nuevas que reciban solicitud de opinión técnica por parte del CMN o de los subcomités.

Simplificación estructural. En este aspecto hacen mención de que todas las sesiones serán virtuales y habrá sesiones todas las semanas y en caso de necesitarse realizarán sesiones extraordinarias.

Transparencia y equidad. La transparencia la fundamentan en la publicación de la calendarización de las sesiones que llevarán a cabo y de la opinión del CMN después de concluidas las sesiones virtuales, tanto en los medios electrónicos oficiales de Cofepris como por escrito al solicitante.

Esta optimización de los procesos es muy importante y sobre todo en los momentos y condiciones de salud que se encuentra el país, ya que durante el último año la respuesta por parte del CMN había sido muy poca.

Esto es un gran avance; ya se tiene el calendario de las sesiones que se llevaran a cabo hasta el 1 de junio y podemos conocer el resultado de la sesión inmediatamente, el mismo día en que se realizó.

Finalmente, el 29 de abril como parte de las sesiones semanales de EducaPRIS que organiza Cofepris, se habló del Comité de Moléculas Nuevas y abordaron con mayor profundidad el tema y mencionaron que están trabajando en la actualización de los lineamientos para presentar la solicitud de Reunión ante el CMN y sus subcomités y en la modificación del Reglamento interior del Comité de Moléculas Nuevas

Es importante que a la brevedad sean publicadas las modificaciones de ambos documentos, porque en la sesión de EducaPRIS, se mencionaron aspectos muy interesantes como la simplificación del proceso para moléculas nuevas que ya fueron autorizadas como tal por agencias regulatorias reconocidas, las cuales ayudaría mucho en los tiempos de solicitud y autorización del registro sanitario de estos medicamentos. Habrá que estar atentos a las publicaciones que se hagan en relación al Comité de Moléculas Nuevas, pero podemos ver que hay una mayor disposición a la apertura y a dejar de sobre regular por parte de nuestra agencia regulatoria.

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Tecnovigilancia

Tecnovigilancia: La salud del usuario, nuestro compromiso

Actualmente no existe ningún medicamento autorizado para tratar o prevenir el virus SARS-CoV-2, la responsabilidad y la procuración para poder atender esta pandemia recae en el sector de los Dispositivos Médicos, principalmente con el uso de mascarillas, termómetros digitales, gel antibaterial y pruebas de diagnóstico, dejando a estos tres productos para ser atendidos como trámites prioritarios para la salida de la COFEPRIS de manera ágil y su consecuente adquisición.

Existe una gran preocupación ante la gran cantidad de insumos que están entrando al país y al uso de dispositivos irregulares ya que como consecuencia de no tener los suficientes insumos para la salud, se ha observado que como población estamos cubriendo las necesidades con lo que encontramos a la mano, lo que involucra la adquisición de insumos irregulares que no han pasado por la revisión del regulador para poder autorizar a través de un Registro Sanitario, y que ponen en riesgo a la población. Ahora más que nunca se tiene que llevar a cabo la vigilancia ya que a través del monitoreo en el mercado es como podemos darnos cuenta si estos dispositivos que ingresaron son efectivos y seguros.

Es crítico que todos retomemos la responsabilidad para el reporte de los incidentes adversos. Centros estatales, institucionales, sistema nacional de salud, establecimientos dedicados a la venta, suministro y distribución de dispositivos médicos, unidades de investigación clínica; están obligados a notificar los incidentes a los titulares y al Centro Nacional de Farmacovigilancia de los productos que se utilicen en esta pandemia. El reporte se puede hacer en línea a través del portal de Tecnovigilancia que se encuentra en la página de COFEPRIS o de manera física; de manera explícita se debe indicar qué, cómo y cuando sucedió, en qué momento se identificó, cuál fue la consecuencia, cuál es el estado del profesional de la salud o del paciente involucrado para poder tener una información de calidad completa, para poder discernir si se trata de un incidente adverso. Si no se provee toda la información acerca del incidente, ésta no será útil para identificar riesgos que contribuyan con la vigilancia de los dispositivos médicos; incluyéndonos como usuarios debemos reportar.

Es importante sensibilizar al usuario en la utilización únicamente de dispositivos médicos regulados y difundir la importancia de la vigilancia la cual solo puede trazarse a partir de dispositivos médicos que acrediten su calidad, seguridad y eficacia. De otra manera la trazabilidad de los productos en esta pandemia será imposible, ya que ante la alta demanda de pacientes que hay y la falta de algunos profesionales de la salud o las condiciones de urgencia en la que han tenido que trabajar darán pie a que se emitan reportes erróneos de algún evento que haya surgido.

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Farmacovigilancia

Cambios en temas de Farmacovigilancia en México

El pasado 30 de septiembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM 220-SSA1- Instalación y operación de la farmacovigilancia, en la cual se publican varios cambios en los qué haceres en esta materia, cuyo mayor impacto se da en las responsabilidades y actividades de los titulares de registros sanitarios y representantes legales.

Entre los principales cambios:

  1. Tiempos de reporte/notificación de casos individuales (EA, SRAM, RAM y ESAVI) a la autoridad sanitaria.
  2. Presentación de Reportes Periódicos de Seguridad (RPS) a la autoridad sanitaria. Solo se deberán presentar para moléculas nuevas, medicamentos huérfanos y a petición de la autoridad con base en una preocupación de seguridad, durante los primeros 5 años de comercialización del producto, después de este tiempo se seguirán elaborando los reportes, pero ya no se presentarán a la autoridad.

En el caso del resto de los medicamentos, los titulares de registro y representantes legales deberán elaborarlos pero no presentarlos a la autoridad, aunque siempre deberán estar disponibles para la autoridad sanitaria.

Cabe mencionar que la periodicidad de elaboración y presentación de los reportes se mantiene sin cambios y toma como punto de partida la fecha de inicio de comercialización.

  1. Presentación de Planes de Manejo de Riesgos (PMR) a la autoridad sanitaria. Eliminan el requisito u obligación de presentar un PMR para todos los medicamentos que cuenten con registro sanitario y regresa a solicitarlos solo para moléculas nuevas.
  2. Notificación de cambios en la Información para prescribir (IPP). Eliminan el requisito de notificar al CNFV los cambios que se realicen a la IPP.

Cabe señalar que todos los cambios antes mencionados entraron en vigor el 1 de octubre.

Con todas estas actualizaciones se pretende simplificar y reducir el número de trámites en materia de Farmacovigilancia que se envían a la autoridad sanitaria, específicamente al Centro Nacional de Farmacovigilancia. Esperemos que con estos cambios haya una mayor agilidad en la revisión y autorización de otros trámites que le competen evaluar al CNF.