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DIGIPRIS. Seguimiento a Trámites Autogestivos (avisos de funcionamiento)

El pasado 22 de octubre, dio inicio formalmente el proceso de digitalización de Cofepris, con el lanzamiento de la plataforma de DIGIPRIS, cabe señalar que la fecha anunciada para que entrara en funcionamiento esta plataforma fue el 12 de octubre.

Esta plataforma ha iniciado con los denominados trámites autogestivos, específicamente Avisos de funcionamiento para insumos de la salud.

Los trámites autogestivos, son trámites que se presentan en la plataforma DIGIPRIS, de manera digital y se obtendrá una resolución automática por la misma vía. Cuando anunciaron este tipo de trámites, indicaron que durante el periodo que va del 12 de octubre al 31 de diciembre se estarían liberando 30 tipos de trámites autogestivos, iniciando con 5 homoclaves.

A un mes del inicio de la plataforma DIGIPRIS, vemos que ya tienen disponibles 10 homoclaves de trámites para realizarlos por medio de esta plataforma; siendo el pasado 19 de noviembre el día en que habilitaron las 5 homoclaves más recientes, las cuales corresponden a Modificación o Baja de Aviso de Funcionamiento y/o Responsable sanitario de Insumos para la salud.

Las homoclaves disponibles hasta el momento para realizar en el portal de Trámites autogestivos de DIGIPRIS son:

I. Altas de Aviso de Funcionamiento de Insumos para la Salud

  • COFEPRIS-05-006-A Fábrica de Dispositivos Médicos o Remedios herbolarios,
  • COFEPRIS-05-006-B Almacén de Depósito y/o Distribución de Dispositivos Médicos o Remedios Herbolarios o Medicamentos No Controlados o Materia Prima para Medicamentos No Controlados,
  • COFEPRIS-05-006-C Distribuidor de Medicamentos (como Representante Legal en México, de una empresa en el extranjero),
  • COFEPRIS-05-006-D Farmacia Alopática o Farmacia Homeopática (Sin Preparación de Especialidades Farmacéuticas) o Botica y
  • COFEPRIS-05-006-E Comercio al por menor de Dispositivos Médicos o Remedios Herbolarios

II. Aviso de Modificación de Aviso de Funcionamiento

  • COFEPRIS-05-007-A Fábrica de Dispositivos Médicos o Remedios Herbolarios,
  • COFEPRIS-05-007-B Almacén de Depósito y/o Distribución de Dispositivos Médicos o Remedios Herbolarios o Medicamentos No Controlados o Materia Prima para Medicamentos No Controlados
  • COFEPRIS-05-007-C Distribuidor de Medicamentos (como Representante Legal en México, de una empresa en el extranjero)
  • COFEPRIS-05-007-D Farmacia Alopática o Farmacia Homeopática (Sin Preparación de Especialidades Farmacéuticas) o Botica
  • COFEPRIS-05-007-E Comercio al por menor de Dispositivos Médicos o Remedios Herbolarios

Cabe señalar que es muy importante registrarse en DIGIPRIS para poder hacer uso de la plataforma y un punto muy importante a considerar es realizar el registro adecuadamente, indicando si representamos a una persona física o una persona moral, ya que de esto dependerán las homoclaves y funciones que nos habilitará la plataforma al momento de estar realizando algún trámite.

Finalmente, hay que considerar que a poco más de un mes para que concluya el año, aún faltan 20 homoclaves más que pongan disponibles en la plataforma de Trámites autogestivos, los cuales son también trámites de alta demanda en el CIS, como: Avisos de funcionamiento de productos y servicios, de servicios de salud y salud ambiental, Avisos de publicidad y Avisos de responsable sanitario.

Estaremos atentos a la liberación de más trámites autogestivos, y esperemos que en efecto se dé la reducción de tiempos y citas al utilizar esta plataforma para realizar los trámites mencionados, excelente iniciativa de la autoridad, que esperamos sea un éxito y abarque cada vez más trámites por vía digital.

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Regulación Sanitaria

Trámites electrónicos en Cofepris. Entra a la era digital.

Durante los últimos dos meses del presente año Cofepris estuvo convocando a sesiones informativas para presentar el portal de trámites electrónicos y a los que estuvieran interesados a participar en los pilotos para presentar algunos trámites por vía electrónica, como solicitudes de Prórrogas de registros, Certificados de libre venta y Prórrogas de plazo de agote de existencia, todo esto con el fin de reducir la saturación de solicitudes de citas.

Finalmente anunciaron formalmente y públicamente el pasado 06 de octubre, el inicio de la “era digital” de Cofepris, comenzando el 12 de octubre con la disponibilidad de someter trámites autogestivos y posteriormente se continuará con los trámites electrónicos, los cuales estarán disponibles a partir del 18 de octubre.

Trámites autogestivos

Estos son trámites que se someterán de forma digital y se tendrá una resolución automática por la misma vía. Entre estos trámites se encuentran Avisos de funcionamiento, tanto de insumos para la salud, como de productos y servicios (incluyendo altas y modificaciones), Avisos de responsable sanitario, Aviso de publicidad de cosméticos, entre otros.

Durante el periodo del 12 de octubre al 31 de diciembre se habilitarán 30 trámites autogestivos, comenzando con 5 homoclaves el 12 de octubre, los 25 trámites restantes se irán habilitando por etapas durante el periodo antes mencionado.

Trámites electrónicos.

Estos son trámites que se someten por vía electrónica y que se puede obtener una resolución por la misma vía o vía CIS para recoger la respuesta; en ambos casos no se tendrá una resolución automática como en el caso de los trámites autogestivos.

A partir del 18 de octubre se tendrá disponible la plataforma para poder someter trámites electrónicos, comenzando con Solicitudes de prórroga de registros sanitarios y durante el resto del mes se podrán presentar trámites de prórroga de plazo de agote de existencias, Certificados de Libre Venta y Modificaciones a las condiciones de registro sanitario.

Este proyecto de digitalización y modernización de Cofepris, es una gran iniciativa la cual esperamos que funcione y sea de gran utilidad, por parte de los usuarios es recibida con una gran expectativa, debido a que permitirá optimizar costos y tiempo a las personas encargadas de preparar los trámites y de presentarlos. Esperamos que de parte de la autoridad también se vea reflejado en la reducción de tiempos de resolución y a seguir combatiendo el rezago, hasta que se regularicen los tiempos reglamentarios de resolución, además de optimizar la disponibilidad de citas para atención en el CIS, que esperemos también pueda mejorar próximamente.

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Evaluación de la Biocompatibilidad de los Dispositivos Médicos en México

De acuerdo con el Suplemento para dispositivos médicos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM), la Biocompatibilidad se refiere a la tendencia de los dispositivos médicos y sus materiales para permanecer inertes biológicamente durante la permanencia o contacto con el organismo, es decir, la capacidad que tienen los materiales para no generar efectos dañinos en el organismo cuando se introducen o están en contacto con él.

Las pruebas de biocompatibilidad, están diseñas para detectar características físicas o químicas no específicas, biológicamente reactivas, de los dispositivos médicos o los materiales utilizados en su construcción con el fin de validar la seguridad de uso del dispositivo médico a comercializar.

En México la normatividad que se usa como referencia es la ISO 10993, Evaluación biológica de productos sanitarios. Parte 1: Evaluación y ensayos mediante un proceso de gestión del riesgo, la cual describe los ensayos relevantes, así como su alcance, limitaciones y aplicabilidad.

Adicionalmente en el suplemento para dispositivos médicos de la FEUM, se encuentran tablas informativas con las pruebas para evaluar la biocompatibilidad y los materiales de dispositivos médicos en función del tipo y duración del contacto con el organismo. Las pruebas que comprenden estas tablas informativas son las siguientes:

 

  • Citotoxicidad
  • Sensibilización
  • Irritación cutánea
  • Toxicidad sistema aguda
  • Pirogenicidad
  • Toxicidad subaguda/ Subcrónica
  • Genotoxicidad
  • Implantación
  • Hemocompatibilidad
  • Toxicidad crónica
  • Carcinogenicidad
  • Toxicidad reproductiva
  • Degradación

Para los dispositivos médicos en particular pueden ser necesarias diferentes tipos de pruebas de acuerdo con su clasificación en México, derivado de una evaluación de riesgo que considere la naturaleza específica del dispositivo médico y sus materiales.

Los factores que definen las pruebas aplicables para esta evaluación son: la estructura química y física de los materiales que componen al dispositivo, el tipo de tejido del paciente al que se expondrá y el tiempo de exposición de éste.

Las pruebas de biocompatibilidad que aplican a cada tipo de dispositivo médico, normalmente solamente se realizan durante el desarrollo del producto y son un requisito para el registro en México y en la mayoría de los países.

La normatividad aplicable en México está completamente armonizada con los requisitos en muchos países como los europeos y Norteamérica, por lo que para productos de importación no es necesario repetir las pruebas en México.

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Fuente: FEUM, 2017. Suplemento para dispositivos médicos. Apéndice VIII.

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Regulación Sanitaria

Autorizaciones de Uso de Emergencia vs. Autorizaciones

Durante la actual pandemia causada por el Covid-19 muchos de nosotros hemos conocido o tenemos presente el término “autorización para uso de emergencia”, pero ¿a qué se refiere esto? ¿es diferente a las autorizaciones que se dan a los medicamentos que se comercializan?

Las Autoridades reguladoras de diferentes países como la Comisión Federal para la Protección Sanitaria (COFEPRIS) en México o la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) en Estados Unidos, son las encargadas de autorizar los medicamentos, vacunas y demás insumos de salud para su venta, basando la autorización en los datos y evidencia que se proporcione a la autoridad sobre  la Seguridad, Eficacia y Calidad del producto en cuestión, en donde la relación riesgo beneficio del producto queda plenamente comprobada y entonces el producto es autorizado para comercialización.

Una autorización de uso de emergencia es un mecanismo que facilita la disponibilidad y el uso de medicamentos, vacunas y demás insumos para la salud, durante las emergencias de salud pública, como lo es la actual pandemia causa por el Covid-19.

Cuando en un país se declara una emergencia sanitaria, las agencias reguladoras pueden autorizar el uso de insumos para la salud (medicamentos, vacunas, dispositivos médicos, agentes de diagnóstico, etc.) que no cuentan con una aprobación previa por otra agencia y de los cuales el proceso de desarrollo puede haberse dado de forma acelerada, con información parcial sobre la seguridad y eficacia del producto, sin embargo, razonable para asegurar que el posible beneficio del producto siempre exceda el riesgo potencial. Por otra parte, los criterios para establecer la relación riesgo-beneficio pueden cambiar radicalmente durante una situación de emergencia.

Las autoridades sanitarias para autorizar el uso de emergencia, deben de recibir la solicitud del fabricante del producto junto con la información de fabricación, calidad, seguridad y eficacia del producto que se tenga disponible. Y por medio de Comités de expertos evalúan y determinan si la información recibida es suficiente para cumplir los requisitos y satisface los criterios para poder autorizar su uso de emergencia.

Por ejemplo, en el caso de las vacunas para Covid-19 la FDA con el objeto de evaluar la seguridad y eficacia ha solicitado datos de seguridad acumulados de los estudios de fase I y fase II realizados, así como la expectativa de los datos de los estudios de fase III que incluyan una mediana de seguimiento de al menos 2 meses después de la finalización del régimen completo de vacunación.

Adicional, los fabricantes deben incluir una base de datos de seguridad de la fase III de más de 3000 personas que han recibido la vacuna.

En el caso de México, la evaluación de la información se lleva a cabo por medio del Comité de Moléculas Nuevas, el cual está conformado por científicos, médicos y otros especialistas relacionados con el área terapéutica al que va dirigido el producto, así como expertos en salud pública.

Los productos con autorización para uso de emergencia solo pueden ser adquiridos por los gobiernos de los países que los han aprobado, con el fin de atender la emergencia en cuestión. Estos productos no están autorizados para ser comercializados a particulares. Por lo cual, la población solo tendrá acceso a estos productos a través de los sistemas de salud públicos o de gobierno, no los puede adquirir con sus propios medios o recursos.

Finalmente, cabe señalar que los fabricantes de productos autorizados para uso de emergencia están obligados a instalar y operar un plan de farmacovigilancia activa con el objeto de monitorear la seguridad de los productos de forma muy estrecha durante su uso de emergencia y así poder ir monitoreando la relación riesgo beneficio del producto continuamente y tomar decisiones en caso de ser necesario.

Por otra parte, también se espera que los fabricantes continúen con sus estudios clínicos con el fin de completar la información de seguridad y eficacia requerida para una solicitud de registro regular, y obtener finalmente la autorización completa del producto para su comercialización, que en México lo denominamos Registro sanitario.

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Esquema de celeridad para Abatir el Rezago (ECAR-DM) DISPOSITIVOS MÉDICOS

Una de las mas iniciativas más innovadoras que ha tenido la presente administración de Cofepris, encabezada por el Dr. Alejandro Svarch, se trata de un programa de abatimiento del rezago llamado ECAR, en donde Cofepris ha ido acelerando en etapas, diversos trámites acumulados en los últimos años y principalmente durante la pandemia con el objetivo de deshogar el rezago y poder optimizar los tiempos de respuesta y autorización.

El pasado 13 de agosto, la COFEPRIS anunció una nueva fase para el programa de ECAR, en donde se incluyen a los dispositivos médicos. Con este esquema la autoridad tiene como objetivo dar celeridad a los trámites atrasados, en conjunto con la industria durante un periodo de 4 semanas. Probablemente la iniciativa podrá ser extendida una vez haya concluido esta primera fase.

Este programa es aplicable a trámites de Dispositivos Médicos que hayan excedido los plazos legales de resolución y con un límite de trámites por usuario que van desde los 12 hasta 60 durante estas cuatro semanas del programa, dependiendo del tipo de trámite y clase del dispositivo.

Inicialmente, el usuario o Titular del Registro Sanitario debió haber seleccionado los trámites los cuales pueden ser como máximo 15, 5, 4 ó 3 por semana, dependiendo del tipo de solicitud y la clasificación del Dispositivo Médico. Para la mayoría de registros nuevos y modificaciones administrativas, se permiten un máximo de 3 a 5 trámites por semana.

Una vez seleccionados, los trámites elegibles debieron haber sido registrados antes del 20 de agosto, en el momento del registro se elegía la fecha compromiso para el envío del expediente electrónico. Las fechas de envío de expedientes son: 20, 27 de agosto ó 3, 10 de septiembre.

El expediente electrónico consta de un formulario, proyecto de registro, la copia espejo del trámite y la acreditación del representante legal en caso de que la copia espejo no la contenga. La información debe ser enviada al correo del programa y únicamente durante los días que se indicaron en el registro, con un máximo de tamaño o mediante una liga de descarga que contenga las carpetas de los trámites correspondientes a esa semana.

Si el expediente no es enviado en la fecha compromiso se entenderá que no se desea continuar con el programa de ECARDM y será atendido por el sistema tradicional de primeras entradas primeras salidas.

El tiempo de resolución que COFEPRIS ha establecido para los trámites sometidos al programa, son de 40 días hábiles a partir de la entrega del expediente electrónico: 30 días de dictamen y 10 días para la entrega de la resolución en el CIS. En caso de deficiencias en el dossier la autoridad las comunicará por correo electrónico.

Desde la fecha en que se anunció esta nueva fase del programa hasta ahora,  COFEPRIS ha realizado diferentes sesiones con el fin de aclarar y responder dudas, en las cuales se muestra su gran interés para que las bases del programa sean claras y realmente comprendidas por la industria, además hubo una ampliación en el plazo de inscripción inicial de los trámites al programa del 13 hasta el 20 de agosto.

Con estas acciones Cofepris está dando un  claro mensaje de que su apertura, y su gran interés en abatir el rezago, lo cual felicitamos y aplaudimos y esperamos podamos pronto lograr la autorización de trámites que han excedido por mucho el plazo establecido de autorización.

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Regulación de antisépticos tópicos a base de alcohol.

En estos días en los que se tiene un gran uso de antisépticos tópicos a base de alcohol, como una herramienta para enfrentar la pandemia por Covid-19, es importante conocer un poco acerca de la regulación de estos productos y de esta forma poder hacer una mejor selección de los productos que compramos y usamos.

Cofepris establece que un antiséptico tópico es un producto ya sea gel o solución que en su formulación incluye alcohol etílico, alcohol isopropílico o una mezcla de estos alcoholes, y debe de contener un 75% v/v ± 5% de alcohol. Estos productos se tienen clasificados como un dispositivo médico, Clase I, producto higiénico; lo que implica que para poder ser comercializado como “antiséptico tópico” debe de contar con un Registro sanitario autorizado por Cofepris, cuya clave alfa-numérica debe de presentarse en el empaque de los productos.

Actualmente en el mercado podemos encontrar una gran cantidad de productos etiquetados como “gel antibacterial”, “alcohol-gel” etc., que en muchas ocasiones no indica claramente el contenido o el tipo de alcohol que contiene, lo cual es muy importante conocer con el fin de evitar poner en riesgo nuestra salud.

El 05 de abril del presente año Cofepris publicó en el DOF una Norma de emergencia para porder regular mejor estos productos y así poder tener certeza sobre lo que se está comercializando en el país, la norma es NOM-EM-022-SE/SSA1-2021: Especificaciones generales para antisépticos tópicos a base de alcohol etílico o isopropílico. Información comercial y sanitaria.

Esta norma es muy importante ya que determina las pruebas, especificaciones y métodos de prueba que deben de cumplir los antisépticos tópicos, además de indicar la información comercial y sanitaria que se debe presentar en la etiqueta de estos productos.

Todos los fabricantes o distribuidores de productos que deseen comercializar antisépticos tópicos, deben solicitar el Registro sanitario como dispositivo médico Clase I y el solicitante debe de presentar la siguiente información:

  • Certificado de GMP del fabricante del producto.
  • Certificado de libre venta y carta de representación, cuando son productos de importación.
  • Pago de derechos.
  • Aviso de funcionamiento y de responsable sanitario del solicitante.
  • Proyecto de marbete conforme a la NOM-EM-022-SE/SSA1-2021 y la NOM-137-SSA1-2008
  • Información general
  • Fórmula cuali-cuantitativa
  • Información de calidad; especificaciones, métodos de prueba y certificado de producto terminado. Todo esto debe de cumplir con los numerales de 7,8 y 9 de la NOM-EM-022-SE/SSA1-2021.

 

El hecho de que estos productos cuenten con un registro sanitario autorizado por Cofepris, da una mayor certidumbre al momento de comprarlos y utilizarlos, debido a que la información de fabricación y calidad cumple con los criterios de Cofepris para garantizar la seguridad y eficacia de los productos. Es muy importante que como consumidores estemos alerta y verificando los productos que compramos.

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Medicamentos

¿Qué son los “principios esenciales” que menciona el anexo técnico del Acuerdo publicado el 22 Junio 2021? Apartado II Bis Disposiciones generales para Dispositivos Médicos.

COFEPRIS requerirá a los solicitantes de registro sanitario de Dispositivos Médicos la información y documentación para demostrar conformidad con los principios esenciales, según aplique al tipo y clase de dispositivo médico.

Pero revisemos que son los principios esenciales, ya que es un término, que por primera vez aparece en la regulación en México.

PRINCIPIOS ESENCIALES:

Son los principios esenciales de seguridad y eficacia generales para todos los dispositivos médicos y hay algunos específicos para dispositivos con características particulares como implantes, dispositivos médicos activos (que requieren energía eléctrica para su funcionamiento) y también es una guía para la selección de normas aplicables a los dispositivos.

Los avalan: OMS. – Organización mundial de la salud

GHTF – Grupo de trabajo de armonización mundial

Los generan el IMDRF – International Medical Device Regulators Forum – Good regulatory review practices group (el grupo de revisión de buenas prácticas regulatorias del Foro Internacional para Reguladores de Dispositivos Médicos y se comprende en el INTE/ISO 16142-1:2020 (equivalente también al ISO 16142-1: 2016).

Objetivo y campo de aplicación:

Esta norma, incluye los principios esenciales de seguridad y desempeño, identifica las normas y guías significativas que se pueden usar en la evaluación de conformidad de un dispositivo médico con los principios esenciales reconocidos que, cuando se cumplen, indican que un dispositivo médico es seguro y tiene el desempeño previsto.

Esta norma identifica y describe los 6 principios esenciales generales de seguridad y desempeño aplicables a todos los dispositivos médicos, incluyendo los dispositivos médicos de diagnóstico in vitro, IVD (por sus siglas en inglés).

Esta norma también identifica y describe los principios esenciales de seguridad y desempeño adicionales que es necesario tener en cuenta durante el proceso de diseño y fabricación, que son pertinentes a dispositivos médicos diferentes a los dispositivos médicos IVD.

La futura norma ISO 16142-2 pretende identificar y describir los principios esenciales de seguridad y desempeño que es necesario considerar durante el proceso de diseño y fabricación de los dispositivos médicos IVD.

Nota. Durante el proceso de diseño, el fabricante selecciona cuáles de los principios de diseño y de fabricación enumerados se aplican a su dispositivo médico particular y documenta las razones para excluir a aquellos que no le apliquen.

Esta norma está destinada a uso como guía para:

– fabricantes de dispositivos médicos,

– organizaciones que desarrollan normas,

– autoridades competentes (reguladores de dispositivos médicos) y,

– organismos de evaluación de la conformidad.

NOMS dispositivos médicos:

Los siguientes sitios web contienen listas de normas que las autoridades competentes han

considerado adecuadas para el sector de dispositivos médicos y para propósitos de evaluación:

http://ec.europa.eu/growth/sectors/medical-devices/index_en.htm

http://www.accessdata.fda.gov/scripts/cdrh/cfdocs/cfStandards/search.cfm

http://www.tga.gov.au/standards-orders-and-medical-devices

http://www.hc-sc.gc.ca/dhp-mps/md-im/index-eng.php

http://www.jisc.go.jp/eng/index.html

Entrando en materia a continuación se enumeran los requisitos de acuerdo con los principios esenciales, que a pesar de unas cuantas excepciones que mencionaremos al final, son prácticamente los mismos que hasta ahora se han usado para solicitar el registro sanitario de dispositivos médicos por la vía tradicional y que se comprenden en los Art. 179 y 180 del RIS y en las guías de trámites emitidas por Cofepris y que además se encuentran redactadas de forma muy amigable:

  1. Información regional
    1. Formato de solicitud.
    2. Pago de derechos.
    3. Aviso de funcionamiento o licencia sanitaria.
    4. Aviso de responsable sanitario.
    5. Certificación de buenas prácticas de fabricación.
    6. Carta de representación y/o distribución.

Es importante recordar que para solicitar el registro de dispositivos médicos se requiere indicar por escrito que se solicita al amparo del ordenamiento.

  1. Documentación técnica

Se considera documento equivalente al registro sanitario al documento emitido por la Autoridad Reguladora extranjera que certifique que el insumo cuenta con la autorización sanitaria para su comercialización.

  1. Principios esenciales y prueba de conformidad.
  2. Descripción del dispositivo.
  3. Propósito funcional del dispositivo (uso al cual va dirigido).
  4. Población de pacientes y enfermedad que se van a diagnosticar y/o trata con el dispositivo (indicación de uso) y otras consideraciones como los criterios para la selección de pacientes.
  1. Las afecciones razonablemente predecibles en las que el dispositivo no se debe utilizar (contraindicaciones).
  1. Descripción general del dispositivo incluidos sus principios de operación, (capacidades, información que se suministra al dispositivo y sus resultados).
  1. Explicación de nuevas características.
  2. Accesorios y otros dispositivos o equipo que se utilizarán en combinación con el dispositivo.
  1. Descripción general de cada una de las partes funcionales / componentes del dispositivo con representaciones gráficas rotuladas del dispositivo (por ejemplo, diagramas  fotografías, dibujos, etc.), que indiquen claramente cada una de las partes, incluida explicación suficiente para entender los dibujos y diagramas.
  1. Información que se requiera para suministrar una descripción del dispositivo, por ejemplo, en el caso de un implante, una descripción de la ubicación anatómica del dispositivo en el organismo, así como los mecanismos para la fijación del dispositivo, incluidos diagramas o ilustraciones del implante in situ.
  1. Comparaciones con otros dispositivos para establecer la conformidad con los Principios Esenciales.

Estas podrían incluir por ejemplo, información sobre diseños anteriores  del mismo tipo de dispositivo o comparaciones con otros dispositivos relacionados.

  1. Materiales
    • Descripción de los materiales del dispositivo y de sus propiedades físicas hasta el punto necesario para demostrar la conformidad con los Principios Esenciales pertinentes.
  1. Especificaciones
    • Características funcionales y especificaciones técnicas del funcionamiento del dispositivo incluidas, según el caso, la precisión, sensibilidad, especificidad de los dispositivos para medición y diagnóstico, confiabilidad y otros factores.
    • Especificaciones inclusive químicas, físicas, eléctricas, mecánicas, biológicas, el software, esterilidad, estabilidad, almacenamiento y transporte, así como el empaquetamiento en la medida necesaria para demostrar la conformidad con los Principios Esenciales pertinentes.
  2. Otra información descriptiva.
    • Características descriptivas importantes no detalladas arriba, en la medida necesaria para demostrar la conformidad con los Principios Esenciales (por ejemplo, la categoría de incompatibilidad del dispositivo terminado).
  3. Documentos de verificación y validación del diseño
    • Certificados de conformidad con la norma aplicable.
    • Resumen o informe de pruebas y evaluaciones basadas en normas, en los métodos y pruebas de fabricantes, o en formas alternas de demostrar la conformidad.
  4. Los resúmenes de datos o informes de pruebas y las evaluaciones siempre deben incluir, según el tipo y clase de riesgo del dispositivo:
    1. Listado de las conclusiones y las propias conclusiones extraídas de los informes publicados referentes a la seguridad y el funcionamiento de aspectos del dispositivo en referencia a los principios esenciales.
    2. Pruebas de ingeniería
    3. Pruebas de laboratorio
    4. Pruebas de bio-compatibilidad
    5. Pruebas en animales
    6. Uso simulado
    7. Validación del software
    8. Validación del software
  1. Evidencia clínica.
    • Información de la evaluación clínica del dispositivo
    • Etiquetado
    • Etiquetas sobre el dispositivo y su sistema contendor cierre.
    • Instrucciones de uso o manual del usuario.
    • Literatura o material de capacitación
    • Instrucciones de instalación y mantenimiento
  1. Análisis de riesgo
    • Resultados del análisis de riesgo conforme a normas nacionales o internacionales u otras reconocidas, debe ser apropiado para el tipo y clase del dispositivo

Con excepción de la comparación con otros dispositivos médicos incluida en el punto 1.j. y del análisis de riesgo del punto 8, todos los demás requisitos son consistentes con la regulación actual, a nuestra forma de verlo.

Sin embargo, dado que la regulación de muchos otros países también se encuentra armonizada con base a estos principios esenciales, por ejemplo EUA, Canadá, Europa y otros países con altos estándares regulatorios, no deberá ser problema que los fabricantes ya cuenten con esta información.

En resumen podemos concluir:

– El tiempo de registro será de máximo 30 días hábiles y los requisitos pueden presentarse en Inglés.

– Los requisitos a cumplir serán los que usamos actualmente con los 2 puntos adicionales mencionados.

– Queda por definir si el registro en el país de origen de alguna de las agencias anteriores sustituirá los requisitos técnicos de la solicitud de registro que se someta al amparo del ordenamiento, cuestión que no queda completamente clara en el punto II.

– El acuerdo no especifica que el registro obtenido al amparo de este ordenamiento sea de venta exclusiva para el sector salud, por lo tanto se intuye que puede ser una vía de registro de elección.

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Medicamentos

Alcance del acuerdo publicado el 22 de Junio 2021 para el registro de dispositivos médicos en México.

El 22 de Junio del presente año se publicó un acuerdo que modifica el publicado el 28 de Enero del 2020, para el registro por reconocimiento de equivalencia para el registro de Medicamentos autorizados por las agencias reguladoras que se mencionan más adelante.

La modificación más relevante es que en el acuerdo del 22 de Junio incluyen a los Dispositivos Médicos, insumos que no contemplaba la primera edición del acuerdo, y también establece los criterios y el anexo técnico para solicitar el registro por esta vía.

Recordemos que el término dispositivos médicos abarca todo lo mencionado por el Capítulo IX del RIS: Los equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación, productos higiénicos y otros dispositivos de uso médico.

Es importante que diferenciemos este acuerdo de los acuerdos de equivalencia que fueron publicados durante el 2010 y el 2012, ya que los requisitos de esas vías de registro son completamente diferentes; aunque podría ser motivo de confusión, ya que algunas de las agencias reguladoras reconocidas coinciden, y en ambos acuerdos se habla de reconocimiento y equivalencia, pero son temas completamente diferentes.

Las agencias que se reconocen en este acuerdo para el registro de dispositivos médicos en México son:

Agencia reguladora:
FDA – EUA
Health Canada
MHLW (Ministerio de salud, trabajo y bienestar) de Japón para permitir comercialización de DM en Japón.
Pruebas e inspecciones:
PMDA (Agencia de productos farmacéuticos y dispositivos médicos) de Japón
Comisión Europea
MHRA – Agencia reguladora de medicamentos y productos sanitarios de Reino Unido
MFDS – Ministerio de seguridad de alimentos y medicamentos de Corea
TGA – Administración de productos terapéuticos de Australia
ANVISA – Brasil

Además de:

– Productos precalificados por la OMS (OMS en dispositivos médicos solamente precalifica IVDs – agentes de diagnóstico in vitro)

– Productos registrados por las agencias reguladoras miembros de PIC/s (Esquema de cooperación en Inspección farmacéutica).

Registro sanitario al amparo de este acuerdo:

– Para solicitar el registro de dispositivos médicos se requiere indicar por escrito que se solicita al amparo del ordenamiento.

– Los dossiers se pueden someter en Inglés o Español

– Los tiempos de atención a las solicitudes de registro será la mitad del plazo establecido

– Los tiempos establecidos que menciona el RIS Art. 179 son:

– Clase I – 30 días con afirmativa ficta

– Clase II – 35 días

– Clase III – 60 días

– con pre-verificación por medio de Terceros Autorizados 15

días

– Por lo que el plazo más largo de registro sería de 30 días, lo cual deberemos confirmar en la práctica.

Algunas consideraciones importantes que se contemplan en la publicación del 28 de Enero 2020 y no se afectan con la última publicación son las siguientes:

Es motivo de rechazo de la solicitud el que el producto sea boletinado por la OMS o por alguna Agencia reguladora o cuando el perfil de seguridad no sea aceptable o la relación riesgo beneficio no sea favorable.

Tiempo de trámite: 30 días hábiles con negativa ficta, prevención 1/3 parte del tiempo (10 días) para requisitos administrativos y 2/3 partes (20 días) para requisitos técnicos. Como en cualquier otro trámite se suspende el tiempo al ser emitida una prevención y se reanuda al siguiente día hábil de someter la respuesta a la misma.

Titulares del registro que obtengan registro por este ordenamiento, no están exentos de cumplir otros requisitos para conservar el registro, o estar sujetos a vigilancia sanitaria y control sanitario, conforme disposiciones jurídicas aplicables. También continúan las obligaciones de realizar prórrogas al registro y modificaciones como con cualquier registro obtenido por cualquier otra vía.

En caso de perder la precalificación de la OMS o la autorización en el país de origen, se debe informar a Cofepris máximo con 5 días hábiles, así como también cualquier cambio que se tenga en el perfil de seguridad o en la relación riesgo beneficio.

El registro será revocado en caso de perder precalificación de la OMS.

Los requisitos para obtener el registro al amparo del presente acuerdo se estarán publicando próximamente en este mismo sitio, suscríbase a nuestro Newsletter.

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Regulación Sanitaria

Importación de insumos para la salud sin registro sanitario en México

México cuenta con varios acuerdos de equivalencia en materia de autorización sanitaria de insumos de la salud que se refieren tanto a medicamentos como a dispositivos médicos y se han publicado desde el 2010.

Estos acuerdos han tenido por objeto reconocer la autorización sanitaria emitida previamente por autoridades de otros países, junto con la documentación técnica y legal que fundamentó dicha autorización.

El reconocimiento por equivalencia es unilateral, y no es automática, está sujeta a ciertas condiciones y requisitos que veremos en nuestras siguientes publicaciones, y tienen por objeto agilizar la autorización del registro en México, que es requisito indispensable para la comercialización en territorio nacional y es emitido por nuestra autoridad sanitaria COFEPRIS.

El pasado el pasado 22 de junio, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó la modificación al acuerdo de equivalencias para el otorgamiento del Registro Sanitario de Insumos para la salud, que había sido publicado el 28 de Enero del 2020, en el cual una de las modificaciones importantes fueron las del apartado IV: “Importación de Insumos sin Registro Sanitario en México”.

Debido a la imperiosa necesidad de que los servicios de salud operen de manera eficiente, y además debido a que la demanda de insumos ha sido aumentada de forma considerable por la pandemia, COFEPRIS ha abierto la posibilidad de importar insumos para la salud sin la necesidad de presentar un Registro Sanitario autorizado en México, cumpliendo ciertos requisitos generales y con ciertas restricciones, que se enumeran a continuación:

  • La Secretaría, se coordinará con otras instituciones para determinar la importación de aquellos medicamentos e insumos necesarios para cubrir las necesidades de abasto para la correcta y oportuna prestación de servicios salud y seguridad social.
  • Únicamente serán se podrán importar insumos sin registro que estén destinados a cumplir las necesidades de abasto para las instituciones públicas de salud y de seguridad social, lo cual significa que este tipo de importaciones NO pueden ser destinadas a mercado privado.
  • Los insumos sin registro en México deberán estar autorizadas por una de las agencias regulatorias mencionadas en el acuerdo o encontrarse precalificados por la OMS o estar registrado por las Agencias Reguladoras miembros de PIC/S.
  • Cofepris emitirá los permisos de importación correspondientes bajo las homoclaves: COFEPRIS-01-009-C (Medicamentos) y COFEPRIS-01-014-A (Dispositivos Médicos), según los requisitos ya establecidos más el comprobante de la autorización sanitaria de alguna de las agencias reconocidas, un escrito solicitando la adhesión al acuerdo y el compromiso de someter el registro en el plazo indicado, en caso de que no haya sido solicitado y el número de adjudicación o evidencia de la compra gubernamental.
  • Cofepris podrá revisar el estado que guarda el registro sanitario de aquellos medicamentos e insumos candidatos a ser importados, y en caso de ser necesario, desplegará sus facultades para evitar un posible riesgo a la salud de aquellos que no tengan registro en México.
  • Después de la primera importación hay un plazo máximo de 10 día hábiles para iniciar el proceso de registro, también se puede iniciar el proceso previo a la importación. En caso de que no se cumpla con este requerimiento no se podrá importar nuevamente. días hábiles.
  • Los importadores están obligados a realizar la farmacovigilancia o tecnovigilancia, según corresponda al tipo de insumo, de acuerdo a las NOMs vigentes.
  • Cofepris a través de la Comisión de Operación Sanitaria tomará muestras de los lotes importados (de medicamentos) para que se realicen los análisis correspondientes en la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura (CAYAC) o por un tercero autorizado para pruebas de laboratorio.
  • El tiempo de atención a solicitudes de permisos de importación de estos medicamentos e insumos se reducirán a un tercio de su plazo legal, es decir 5 Las autoridades regulatorias mencionadas en el acuerdo son las siguientes:

Medicamentos:

– Agencia Suiza para Productos Terapéuticos – Swissmed,

– Comisión Europea

– Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) de los Estados Unidos de América,

– Ministerio de Salud de Canadá (Health Canada)

– Administración de Productos Terapéuticos de Australia, (TGA)

– Agencias Reguladoras de Referencia OPS/OMS;

– Productos precalificados por el Programa de Precalificación para Medicamentos y Vacunas de la Organización Mundial de la Salud o

– Agencias Reguladoras miembros del Esquema de Cooperación de Inspección Farmacéutica (PIC/S).

Dispositivos médicos:

– Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) de los Estados Unidos de América,

– Ministerio de Salud de Canadá (Health Canada)

– Ministerio de Salud, trabajo y bienestar de Japón (MHLW)

Pruebas e inspecciones realizados por:

– Agencia de productos farmacéuticos y dispositivos médicos de Jaón (PMDA)

– Agencia reguladora de medicamentos y productos sanitarios del Reino Unido (MHRA)

– Ministerio de seguridad de alimentos y medicamentos de Corea

– Administración de productos terapéuticos de Australia (TGA)

– Agencia nacional de vigilancia sanitaria de Brasil (ANVISA)

Categorías
Regulación Sanitaria

Impacto en prórrogas de registros sanitarios derivadas de las modificaciones al RIS (Reglamento de Insumos para la Salud)

El pasado 31 de mayo del 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas al Reglamento de Insumos para la Salud, con las cuales se pretenden simplificar diversos trámites de autorización sanitaria que evalúa Cofepris. En este artículo solamente nos enfocaremos en el trámite de Prórroga de Registro sanitario, tanto de medicamentos, como de dispositivos médicos.

 

Las modificaciones dividen las prórrogas en dos tipos: primeras prórrogas y segundas prórrogas o posteriores y con esto se limita por el momento, la posibilidad antes contemplada de que los registros fueran otorgados por una vigencia indefinida y no se tuvieran que prorrogar.

En el caso de Medicamentos de fabricación nacional, para la solicitud de la primera prórroga se reducen los requisitos que se deben presentar, quedando solamente en el pago de derechos, copia del registro sanitario, el informe de farmacovigilancia e informe técnico emitido por unidades de intercambiabilidad cuando haya modificaciones mayores que impacten la farmacocinética. Eliminando el requisito de presentar las etiquetas en uso, el instructivo, el certificado de producto terminado emitido por el fabricante del medicamento y el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación del fabricante del fármaco. La eliminación de presentar este último no significa que no se deban tener actualizados y vigentes los certificados de Buenas Prácticas de Fabricación del fabricante del fármaco.

Los medicamentos de fabricación extranjera deben presentar adicionalmente a los requisitos mencionados en el párrafo anterior, el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación del fabricante del medicamento y el documento que acredite al representante legal.

Para dispositivos médicos también se simplifican los requisitos para la solicitud de la primera prórroga, quedando solo en el pago de derechos, copia del registro sanitario y el informe de tecnovigilancia; también eliminando las etiquetas en uso e instructivo, certificado de producto terminado y el certificado de buenas prácticas de fabricación del fabricante del producto.

Para el caso de los dispositivos médicos de fabricación extranjera, además de los requisitos mencionados en el párrafo anterior se debe de presentar el certificado de buenas prácticas de fabricación del dispositivo o documento equivalente.

La vigencia de los registros sanitarios permanece en 5 años y el plazo para presentar las solicitudes de prórrogas permanece igual: 150 días naturales antes de la fecha de vencimiento del registro sanitario. Un punto relevante es la reducción en los tiempos de resolución de los trámites de prórroga quedando ahora en 120 días naturales contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud y manteniendo la posibilidad de afirmativa ficta, en caso de que la autoridad no resuelva en el plazo establecido.

El proceso para solicitar las segundas prórrogas y posteriores, aún está por ser publicado, así como los formatos a utilizar, mientras esto no suceda se seguirán presentando estas prorrogas conforme a las disposiciones vigentes. Finalmente, es preciso tener en cuenta que los 180 días que estableció la autoridad para realizar las adecuaciones normativas necesarias, se cumplen el 27 de noviembre del presente año. Habrá que estar atentos a las publicaciones que realice Cofepris y esperar a ver el efecto de estos cambios en la celeridad de la resolución de prórrogas.