Categorías
Regulación Sanitaria

Cofepris implementa prácticas regulatorias de confianza (Reliance) para investigación clínica

La Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS, ha publicado un acuerdo el 24 de marzo del 2025 en el Diario Oficial de la Federación, que permite el reconocimiento de protocolos de investigación clínica previamente aprobados por autoridades regulatorias extranjeras de alto prestigio, el cual entrará en vigor a los 60 días hábiles siguientes a la de su publicación en el DOF es decir, el 17 de Junio del presente año.

El modelo adoptado, conocido como Reliance o Prácticas Regulatorias de Confianza, permite que COFEPRIS reconozca evaluaciones realizadas por autoridades regulatorias extranjeras confiables como parte del proceso nacional para autorizar ensayos clínicos. El Acuerdo establece que podrán considerarse autorizaciones emitidas por:

  • La Agencia Europea de Medicamentos (EMA)
  • La Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA)
  • La Agencia Reguladora de Medicamentos y Productos Sanitarios del Reino Unido (MHRA)
  • La Agencia Canadiense de Salud (Health Canada)

La medida aplica a protocolos de investigación clínica en Fase III, no adaptativos, enfocados en áreas terapéuticas clave como oncología, endocrinología, cardiología, reumatología, neurología, entre otras, así como en enfermedades de alto impacto epidemiológico en México, incluyendo diabetes, hipertensión y cáncer​.

Solo se admitirán aquellos protocolos que hayan sido evaluados bajo un esquema de aprobación ordinario, y que no estén asociados con productos retirados del mercado, alertas de seguridad o mecanismos de aprobación acelerada o de emergencia.

El acuerdo también aplica para Fabricantes de medicamentos biotecnológicos y biológicos que requieran solicitar la autorización de un Protocolo de investigación en seres humanos en México.

Plazos y requisitos

  • El procedimiento de evaluación por reliance deberá realizarse a través de la plataforma DIGIPRIS.
  • Tendrá un plazo máximo de resolución de 45 días naturales. 
  • Para que una solicitud sea considerada, debe presentarse copia certificada (apostillada o legalizada) de la autorización emitida por la autoridad extranjera, junto con el protocolo clínico y el manual del investigador, con sus respectivas traducciones al español​.

Impacto regulatorio

La reciente decisión posiciona estratégicamente a México como un destino atractivo para la inversión en investigación clínica, al reducir los tiempos y costos asociados a los procesos regulatorios que enfrentan las empresas farmacéuticas, centros de investigación y hospitales. Se prevé que este entorno regulatorio más ágil favorezca el desarrollo de tratamientos innovadores y facilite la incorporación temprana de nuevas tecnologías terapéuticas en el país.

Asimismo, tanto la población como la comunidad médica podrían beneficiarse de un acceso más oportuno a terapias en fase de investigación, siempre bajo los principios de seguridad, eficacia, calidad y ética que establece la normativa sanitaria nacional.

Este avance representa un paso positivo por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) en su esfuerzo por recuperar liderazgo en el ámbito de la investigación clínica. En los últimos años, otros países de América Latina habían superado a México en este sector, debido principalmente a una mayor eficiencia en los trámites de aprobación e importación de insumos, factores que resultan determinantes en la decisión de patrocinadores y empresas al seleccionar sedes para la realización de estudios clínicos.

Categorías
Medicamentos

Acuerdo de colaboración entre el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y Cofepris.

El pasado 06 de marzo de 2025 se publicó en el DOF el “ACUERDO por el que se dan a conocer disposiciones relacionadas con la colaboración entre el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios” con el cual se da a conocer el mecanismo de colaboración técnico entre el IMPI y Cofepris, para el intercambio de información que se requiere para un trámite de solicitud de Registro sanitario de medicamentos.

Entre los puntos relevantes que se mencionan en el acuerdo están los siguientes:

  • El Acuerdo aplica solo para medicamentos alopáticos y biotecnológicos.
  • El IMPI publicará al menos semestralmente un Listado de patentes relacionadas, con invenciones susceptibles de ser empleadas en medicamentos alopáticos y biotecnológicos que se encuentren vigentes a la fecha de su publicación. El Listado será publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
  • El Listado de patentes no contendrá patentes que protejan un proceso.
  • Cofepris publicará listados de las Solicitudes de Registro sanitario de medicamentos genéricos y biocomparables que reciba, con el fin de que si algún titular o representante legal de registro sanitario de medicamentos considera que se ven afectados directamente sus derechos sobre una patente por alguna Solicitud de Registro Sanitario, lo pueda manifestar dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del Listado de Solicitudes de Registro Sanitario.
  • La Cofepris puede solicitar cooperación técnica al IMPI mediante los formatos que establezcan ambas instituciones. Y el IMPI emitirá la respuesta a las solicitudes de cooperación técnica que haya recibido, sus respuestas incluirán la información que hayan encontrado, sus observaciones, el análisis técnico y sus conclusiones.

Los compromisos que se establecen en este Acuerdo para el IMPI y para Cofepris son una buena medida para que la Industria farmacéutica tenga acceso a información relacionada con patentes (al menos en cuanto a principios activos) por medios oficiales y de manera transparente. Esperamos que en un futuro cercano ambas instituciones publiquen sus listados en periodos de tiempo más corto, por ejemplo, bimestral o trimestral y que en el caso del IMPI incluya información de otro tipo de patentes (por ejemplo, de procesos, etc.)

La entrada en vigor de este acuerdo es de 60 días hábiles posteriores a su publicación en el DOF, este plazo se cumple el 04/jun/2025, por lo que esperamos que en junio sean publicados los listados del IMPI y de Cofepris, tal y como lo establecen en el Acuerdo.

El Acuerdo entre el IMPI y Cofepris representa un avance importante hacia una mayor transparencia y acceso a la información en el sector farmacéutico, especialmente en lo referente a las patentes de principios activos. Si bien aún hay áreas de mejora, como la inclusión de otro tipo de patentes y la frecuencia en la publicación de los listados, este paso sienta las bases para una relación más clara entre la industria y las autoridades regulatorias.