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Regulación Sanitaria

Diferencias en Publicidad de servicios de salud, actividades profesionales y servicios y procedimientos de embellecimiento

Es importante diferenciar cuando hablamos de publicidad, los diferentes requerimientos y marcos regulatorios que implican los servicios de salud y otros que podrían confundirse, como lo son, las actividades de los profesionales de la salud, sin embargo, se regulan de forma diferente.

Un servicio de salud; de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Salud (LGS), es el conjunto de todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. 

Es decir, son los servicios proporcionados por una entidad como puede ser una clínica, centro médico, sanatorio, hospital, empresa, etc. La cual deberá tener un profesional de la salud como responsable sanitario de los servicios que se proporcionen, el cual deberá contar con las cédulas y diplomas que requiere la regulación, dependiendo de los servicios que se proporcionen.

Los servicios de salud se clasifican en tres tipos (artículo 24 de LGS): 

  1. De atención médica; 
  2. De salud pública, y 
  3. De asistencia social.

Las actividades profesionales, técnicas, auxiliares y especialidades, se refieren a las actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, entre otras, y se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. Y para las actividades técnicas y auxiliares que requieren conocimientos específicos en el área, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes (artículo 79 de la LGS).

Es decir, las actividades profesionales, se refieren a los servicios prestados directamente por un profesional de la salud en un consultorio médico o similar, que cuente con cédula profesional tanto de su profesión, como de la especialidad correspondiente, si la tiene. Y los servicios prestados deben corresponder a lo permitido por sus credenciales.

La publicidad de los servicios de salud y de las actividades profesionales, técnicas, auxiliares y especialidades está regulada por el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad, en el cual se establece que la publicidad debe de tener las siguientes características:

¿Qué SI puede decir la publicidad?

La publicidad de los servicios de salud y actividades profesionales debe:

  • Ser orientadora y educativa y tener congruencia con las características establecidas para los servicios que se anuncien.
  • Debe señalar las precauciones necesarias cuando la prestación de los servicios pueda causar un riesgo o daño a la salud.
  • Indicar las instrucciones y cualidades con formas de redacción positivas.
  • Indicar las precauciones y advertencias con formas literarias negativas.
  • Debe informar sobre el tipo, características y finalidad de los servicios que se ofrecen y de las modalidades generales para el acceso al servicio.

¿Qué NO puede decir la publicidad? 

  • No debe atribuir cualidades de las que carezcan o que no correspondan con su función, de acuerdo a la autorización respectiva (por ejemplo, actividades que no estén dentro de la especialidad según las cédulas profesionales)
  • Anunciarlos como factores determinantes para modificar la conducta de las personas o que atente o ponga en riesgo la seguridad, integridad o dignidad de las personas.
  • Inducir al error, atribuirles cualidades de las que carezca o exagerar sus funciones.
  • No se podrán ofrecer técnicas y tratamientos preventivos, curativos o rehabilitatorios de carácter médico o paramédico por correspondencia o mediante folletos, manuales, instructivo u otros medios, a menos de que se cuente con autorización de la Secretaría, o cuya eficacia no haya sido comprobada científicamente.
  • No deberá desvirtuar la normatividad aplicable en materia de prevención, tratamiento o rehabilitación de enfermedades.
  • No se acredite que el establecimiento o la persona que preste el servicio cuente con personal, recursos y materiales adecuados para prestar el servicio.

Consideraciones para tener en cuenta en los anuncios publicitarios:

  • El anuncio publicitario debe incluir el número de la autorización o del aviso; así como las leyendas que la Secretaría considere pertinentes. Entre las que se incluye, el nombre de la institución educativa que expidió el título, diploma o certificado del prestador del servicio y el correspondiente número de cédula profesional; en caso de profesionales de la salud, de la persona que anuncia el servicio de salud, y en caso de servicios de salud, del responsable del establecimiento que proporciona los servicios.
  • El tamaño de las leyendas deben corresponder a lo indicado en el reglamento, estar escritas horizontalmente, en colores contrastantes y ser legibles.

Servicios y procedimientos de embellecimiento:

También tenemos dentro de este rubro los servicios y procedimientos de embellecimiento, que no son servicios de salud, ya que no son prestados por profesionales de la salud, sin embargo se confunden. 

Se entiende por servicio y procedimiento de embellecimiento (artículo 63 del Reglamento de la LGS en materia de publicidad) al que se utiliza para modificar las características del cuerpo humano mediante:

  • La práctica de técnicas físicas.
  • La acción de aparatos o equipos, y
  • La aplicación de productos y métodos.

En ningún caso se pueden atribuir a este tipo de servicios o productos cualidades preventivas, rehabilitatorias o terapéuticas.

La publicidad de estos servicios y procedimientos deben limitarse a los resultados reales que causen en la apariencia física del ser humano, los cuales deben ser comprobados técnica y científicamente.

La autoridad autorizará la publicidad cuando:

  • Se acrediten las afirmaciones que en ella se realicen, presentando la información (con validez científica) que las sustente.
  • Manifiesten los riesgos para la salud que pueden derivar de su aplicación.
  • Se señalen las contraindicaciones y efectos secundarios de manera clara.
  • Se acredite ante la Secretaría que el anunciante cuenta con los recursos técnicos, humanos y materiales adecuados para el servicio o procedimiento que anuncie.

¿Qué se necesita? Permiso de publicidad o Aviso de publicidad.

El permiso debe ser autorizado o el aviso solicitado, antes de la difusión del anuncio publicitario.

En temas de publicidad no se considera lo mismo un servicio de salud que una actividad profesional ni procedimiento de embellecimiento, por lo cual su publicidad no se regula de la misma forma. 

ActividadTipo de autorizaciónCaracterísticas del proceso de obtención de la autorización
Publicidad de Servicio de saludPermiso de publicidadSe solicita el permiso de publicidad a Cofepris en la cual se ingresa el proyecto publicitario y el medio en el cual se difundirá.Cofepris revisa el proyecto publicitario y emite una resolución que puede ser autorización, prevención o rechazo.Requiere pago de derechos.El tiempo de respuesta de Cofepris es de 20 días hábiles.
Publicidad de Actividades profesionales, técnicas, auxiliares y especialidadesAviso de publicidadEs un trámite autogestivo, el cual se realiza de manera electrónica en Digipris.La respuesta se obtiene automáticamente después de terminar de ingresar la información solicitada en Digipris, entre la que se incluye el proyecto publicitario.No requiere pago de derechos.
Publicidad de Servicios y procedimientos de embellecimientoPermiso de publicidadSe solicita el permiso de publicidad a Cofepris en la cual se ingresa el proyecto publicitario y el medio en el cual se difundirá.Cofepris revisa el proyecto publicitario y emite una resolución que puede ser autorización, prevención o rechazo.Requiere pago de derechos.El tiempo de respuesta de Cofepris es de 20 días hábiles.

Nosotros, en Raf Consulting, les podemos ayudar para que su publicidad cumpla el marco regulatorio según su tipo y a conseguir las autorizaciones o avisos pertinentes. Contactanos aquí https://rafconsulting.net/contacto.php