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Farmacovigilancia

Noticias: Publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana 220

El pasado 25 de julio del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-220-SSA1-2024, Instalación y Operación de la Farmacovigilancia, para que los interesados envíen sus comentarios dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha de publicación, es decir, hasta el 24 de septiembre se podrán realizar comentarios.

Este proyecto incluye los cambios que se hicieron a la NOM-220 publicados de forma emergente en el DOF en septiembre de 2020 como: Modificación a la NOM-220-SSA1-2016, debido a que en ese momento Cofepris estaba trabajando en su solicitud como miembro de ICH.

En este proyecto, se integraron las modificaciones publicadas en 2020, donde alguno de los principales cambios fueron:

  1. Tiempos de reporte/notificación de casos individuales (EA, SRAM,RAM y ESAVI) a la autoridad sanitaria. 
  2. Presentación de Reportes Periódicos de Seguridad – RPS (ahora Reporte Periódico de Evaluación Beneficio-Riesgo – RPEBR) a la autoridad sanitaria: Solamente se deben presentar para moléculas nuevas, medicamentos huérfanos y a petición de la autoridad, con base en una preocupación de seguridad, durante los primeros 5 años de comercialización del producto, después de este tiempo se seguirán elaborando los reportes, pero ya no se presentarán a la autoridad, quedarán disponibles sólo en caso de inspección.

En el caso del resto de los medicamentos, los titulares de registro y representantes legales deberán elaborarlos, pero no presentarlos a la autoridad.

Cabe mencionar que la periodicidad de elaboración y presentación de los reportes se mantiene sin cambios y toma como punto de partida la fecha de inicio de comercialización.

  1. Presentación de Planes de Manejo de Riesgos – PMR (ahora Plan de Gestión de Riesgos – PGR) a la autoridad sanitaria: Se elimina el requisito u obligación de presentar este plan para todos los medicamentos que cuenten con registro sanitario y como antes, solo serán solicitados para moléculas nuevas y medicamentos huérfanos.
  2. Se elimina el requisito de notificar al CNFV los cambios que se realicen a la IPP.

Adicionalmente se homologan algunos términos y conceptos conforme a las guías ICH en temas de farmacovigilancia, por ejemplo:

El Reporte Periódico de Evaluación Beneficio-Riesgo (RPEBR) sustituye al que antes se llamaba Reporte Periódico de Seguridad (RPS).

El Plan de Gestión de Riesgos (PGR) sustituye al Plan de Manejo de Riesgos (PMR).

Además de que ahora ya es oficial el uso del diccionario WHODrug para elaborar los reportes y notificaciones. Aunque su uso se ha estado requiriendo, sólo se había dado a conocer al público por medio de boletines y comunicados. 

Este proyecto de norma se encuentra alineado a las siguientes guías ICH: E2A, E2B, E2C, E2D, E2E y E2F, lo cual es un paso adelante en la armonización regulatoria y evita la discrecionalidad al tener finalmente todos los cambios y actualizaciones reunidos en un solo documento oficial y de aplicación obligatoria.

Los pasos siguientes son la publicación de la respuesta a comentarios por parte de Cofepris, una vez que se concluya el plazo indicado y posteriormente la publicación de la versión final NOM-220-SSA1, estará por confirmarse el tiempo de implementación que otorgue la NOM al momento de su publicación.

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Farmacovigilancia

¿Sabes dónde se realizan las notificaciones de reacciones adversas de medicamentos (SRAM)?

Cofepris en un intento por incentivar la notificación de reacciones adversas por parte de los consumidores y profesionales de la salud, lanzó una nueva medio por el que se puede notificar. Este nuevo medio se llama VigiRam, el cual promete ser más amigable para el notificador y así evitar que se desista durante el proceso de notificación.

VigiRam es una aplicación la cual se instala en el celular y en la que se encuentra precargado de forma electrónica, el formato estandarizado completo para la notificación de sospechas de reacciones adversas de medicamentos. Y las notificaciones que se envían por este medio se transmiten de forma encriptada y directamente al Centro Nacional de Farmacovigilancia (CNFV).

VigiRam permite la captura de datos/información sin necesidad de conexión a internet, además de que no requiere de que el usuario de la aplicación haga un registro previo o abra una cuenta para poder enviar la información de la notificación, lo cual facilita y agiliza el proceso de notificación, solamente requiere de conexión a internet para el envío de la información capturada en la aplicación. Y algo muy importante, es que te permite enviar una notificación con la información mínima necesaria y siempre que se envíen notificaciones, la aplicación te notificará que la información se envió con éxito y dará un acuse de recepción.

Esta nueva vía para el envío de reacciones adversas, al menos en lo que dicen hasta ahora pareciera una herramienta mucho más amigable en comparación con las que han existido hasta ahora, por correo o llamadas telefónicas, lo cual puede tomar varios minutos y muchas veces las personas evitan atender llamadas con duración incierta. 

El reto de Cofepris es la difusión de esta herramienta, sobre todo entre los profesionales de la salud y en las clínicas u hospitales, para incentivar que los consumidores de medicamentos reporten reacciones adversas de medicamentos en México y así poder optimizar la seguridad de los mismos. Esperemos que el resultado sea el que se espera y aumente en México el nivel de SRAM.

Puedes descargar el formato aquí:

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Dispositivos Médicos

El Programa de Auditoría Única de Dispositivos Médicos (MDSAP) en México: Una Iniciativa Revolucionaria en la Regulación de Dispositivos Médicos

El Programa de Auditoría Única de Dispositivos Médicos (MDSAP) representa una colaboración significativa en el ámbito de la regulación sanitaria internacional, diseñada para mejorar la eficiencia y efectividad del proceso de auditoría en la industria de dispositivos médicos. Esta iniciativa fue desarrollada por el Foro Internacional de Reguladores de Dispositivos Médicos (IMDRF) y busca simplificar el proceso de cumplimiento regulatorio para los fabricantes a nivel global.

El MDSAP permite a los fabricantes de dispositivos médicos someterse a una única auditoría de sus sistemas de gestión de calidad y cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación, realizada por una organización auditora autorizada y reconocida por el IMDRF. Los resultados de estas auditorías son aceptados por todos los miembros participantes del programa (Estados Unidos, Canadá, Australia, Japón, y Brasil.) como si los certificados de Buenas Prácticas de fabricación fueran emitidos por el Ministerio de Salud, facilitando así el acceso a múltiples mercados internacionales bajo un conjunto unificado de criterios de evaluación.

Beneficios de la Afiliación al MDSAP

Los países que participan en el MDSAP disfrutan de varios beneficios clave:

  1. Reconocimiento Mutuo de Auditorías: Esto permite una mayor coherencia y predictibilidad en los resultados de las auditorías, reduciendo la redundancia y la carga regulatoria para los fabricantes.
  2. Optimización de Recursos: Tanto las autoridades regulatorias como los fabricantes pueden destinar mejor sus recursos al evitar múltiples auditorías independientes.
  3. Armonización de Estándares: El programa promueve la uniformidad en los estándares de seguridad y calidad, elevando el nivel general de los productos disponibles en el mercado global.

Compromisos de las Agencias Regulatorias Participantes

Al adherirse al MDSAP, las agencias regulatorias se comprometen a:

  • Aceptar y respetar los informes de auditoría generados bajo el MDSAP, asegurando una colaboración eficaz y una confianza mutua entre los países miembros.
  • Contribuir al desarrollo y mejora continua del programa, lo que incluye actualizaciones regulares de los criterios de auditoría para adaptarse a los avances tecnológicos y los nuevos desafíos regulatorios.
  • Fomentar la adopción de prácticas regulatorias globales, facilitando así un entorno más seguro y efectivo para los productos de salud a nivel mundial.

Afiliación de México al MDSAP

La afiliación de México al MDSAP, fue confirmada el 2 de noviembre de 2023, la cual marca un hito importante en su trayectoria como regulador sanitario global.  A través de la Cofepris, México ha demostrado su compromiso con la adopción de estándares internacionales y con el fortalecimiento de la cooperación internacional para garantizar la seguridad y la eficacia de los dispositivos médicos. Este logro no solo mejora la protección de la salud pública nacional, sino que también contribuye significativamente al bienestar global, posicionando a México como un líder proactivo en la armonización de la regulación sanitaria internacional, y favorece al comercio y autorización de nuevos productos.

Ahora como miembro afiliado de MDSAP, COFEPRIS tiene la responsabilidad de reconocer los resultados de las auditorías MDSAP, mediante la presentación de un certificado MDSAP, vigente, como el equivalente al Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación emitido por esta entidad regulatoria, para fines de registro sanitario en México.  Es decir, una empresa que fabrica productos en Mexico para comercializados en este país, puede presentar para fines de registro el certificado MDSAP sin requerir de uno emitido por COFPERIS, y esta autoridad lo aceptará. 

Fuentes:

  1. Foro Internacional de Reguladores de Dispositivos Médicos (IMDRF): Documentos y publicaciones relacionadas con el MDSAP.
  2. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris): Comunicados oficiales sobre la afiliación de México al MDSAP y sus implicaciones.
  3. Publicaciones especializadas en regulación sanitaria y dispositivos médicos: Artículos que discuten la implementación y beneficios del MDSAP.