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Diferencias entre las versiones 2012 y 2021. Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1, Buenas Prácticas de Fabricación de Dispositivos Médicos.

El 20 de diciembre de 2021, la Secretaría de Salud publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la actualización de Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2021, Buenas prácticas de fabricación de dispositivos médicos, la cual tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para los procesos de diseño, desarrollo, fabricación, almacenamiento y distribución de dispositivos médicos para que éstos sean utilizados por el paciente o consumidor final.

Esta nueva norma sustituye a su versión anterior (NOM241-SSA1-2012), la cual quedará obsoleta a partir del 20 de junio de 2023.

 En este artículo se describirán de manera muy general los principales cambios en esta nueva versión que como se describirán a continuación, son de alto impacto para la industria:

–  Se realizaron cambios en la redacción, que facilitan la comprensión y evitan la ambigüedad de algunas definiciones y requisitos.

 – Se incorporaron términos, abreviaciones y definiciones como:  BPF (Buenas prácticas de fabricación), BPD (Buenas prácticas de documentación), BPAD (Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución), BPL (Buenas prácticas de laboratorio), Certificado de conformidad, Software como dispositivo médico.

En esta actualización podemos observar como punto de mejora, que fueron desglosados y agrupados algunos requerimientos particulares que estaban dispersos en el cuerpo de la norma. Por ejemplo, ya se cuenta con un capítulo de gestión de riegos de calidad, ya que la anterior norma abordaba la gestión de riesgo, pero en numerales que se encontraban a lo largo de la norma, y ahora se encuentran de forma conjunta en la sección de gestión de riesgos de la calidad.

Así mismo se encuentran capítulos específicos de Documentación, Manejo fuera de especificaciones (no conforme), Devoluciones y quejas, Control de cambios, Desviaciones y Auditorias técnicas.

Se armonizaron algunos conceptos con otras Normas Oficiales Mexicanas de Buenas Prácticas de Fabricación, así como con otras guías y normas internacionales. Por ejemplo: la modificación de la definición de dispositivo médico en donde ya se incluye también al Software como dispositivo médico, puedes checar en nuestro blog, lo que escribimos al respecto. https://bit.ly/3Tmfr4r

Uno de los cambios más evidentes de esta norma, es el requisito para realizar Gestión de Riesgos de Calidad, el cual debe estar alineado a las ISO 14971, FEUM y deben de emplearse herramientas de calidad para realizar esta gestión de riesgos. Debe además estar documentado en PNOs, y como requisito, el personal deberá ser capacitad con dichos PNOs. Además, el personal que realice gestión de riesgos debe estar calificado para poder implementarlo. Con esta nueva versión se debe implementar gestión de riesgos para sistemas, operaciones y procesos.

Otra de las modificaciones mas relevantes se refiere al personal. Anteriormente existía un vacío legal en la Ley General de Salud, ya que en ésta se encontraban las profesiones que debía tener un Responsable Sanitario (RS) de varios establecimientos excepto para ser RS de fábricas de dispositivos médicos.

En esta nueva versión este vacío se cubre con lo que indica el numeral 9.1.2.1, donde indica que para ser RS se debe de contar con estudios mínimos de licenciatura en el área farmacéutica, química, biológica, medicina, biomédica, bioquímica u otra profesión, siempre y cuando sea afín al proceso.

Un numeral nuevo que aparece en capítulo, es la delegación de funciones, donde el RS está facultado para delegar a un auxiliar por escrito, en donde cabe señalar que delega funciones más no responsabilidades.

También aparece un numeral referente a los requisitos de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución, el cuál aplica a los almacenes independientes que no pertenecen a una fábrica de dispositivos médicos, como son los distribuidores.

La norma en su versión anterior, hablaba de tener que llevar a cabo un sistema de gestión de calidad en donde se debe implementar, documentar y mantener el sistema de gestión de la calidad, así como mantener su efectividad en concordancia con los requerimientos de esta norma establecido en un manual de calidad. Esta nueva versión describe de manera más detallada cada uno de los procesos que se deben llevar a cabo mediante la identificación de  las necesidades de los procesos para el sistema de BPF.

En esta versión fue ampliado el campo de aplicación. Ya no solo se limita a procesos de dispositivos médicos, sino explica otros tipos de procesos como es el de fabricación, almacenamiento, acondicionamiento, depósito y distribución.

Un gran reto es la regulación en Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución ya que en México contamos con un gran número de establecimientos y de los productos en el mercado que comercializan, solo se dedican a la importación de dispositivos médicos y a su distribución.

Debido al gran crecimiento de la industria de Dispositivos Médicos han tenido que surgir requerimientos particulares que incluyan toda la gama de dispositivos médicos para el cumplimiento de las BPF en las diferentes aplicaciones y procesos, lo cual consideramos que es un gran logro el poder detallar y ser más claros en cuanto a la regulación y la claridad siempre facilita su cumplimiento.

Bibliografía: NOM-241-SSA1-2021, Buenas prácticas de fabricación de dispositivos médicos. DOF: 20 de Diciembre 2021.

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¿A qué se refiere la nueva norma – Buenas Prácticas de Fabricación en Productos Cosméticos?

El pasado 5 de julio del presente año, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-259-SSA1-2022, Productos y Servicios, Buenas prácticas de fabricación en productos cosméticos.

Esta norma pretende dar a conocer los requisitos básicos que se deben seguir durante el proceso de fabricación de cosméticos, entre los que se encuentran: las condiciones que debe cumplir el personal que labora, la producción, el control de calidad, almacenamiento, empaque, entre otras actividades. Otro de los objetivos de esta norma, es garantizar que los productos que se fabrican tengan calidad sanitaria, que puedan ser consumidos con seguridad y que además sean efectivos para las aplicaciones específicas de cada producto.

Esta nueva norma es obligatoria. Entró en vigor el pasado 2 de septiembre con un plazo de 180 días naturales a partir de la fecha de publicación, para el cumplimiento del sistema de documentación que se establece en la norma el cual se cumple el 31 de diciembre de 2022 y de 240 días naturales, para adecuar las instalaciones y servicios indicados en la Norma que es el 1 de marzo de 2023.

A lo largo de este artículo se describirán de manera muy general, los principales rubros que abarca esta nueva norma y que implican un alto impacto para la industria.

Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) se refiere a un conjunto de lineamientos que deben aplicarse en el proceso y el manejo de productos cosméticos para asegurar que todas operaciones, por más sencillas que sean, se realicen en condiciones que aseguren que el producto sea de calidad sanitaria a lo largo de todo el proceso de manufactura de un cosmético.

¿A quién le aplica esta norma?

  • Establecimientos dedicados a la fabricación de Cosméticos.
  • Almacenes de acondicionamiento de Cosméticos.
  • Almacenes de depósito de Cosméticos.
  • Almacenes de distribución de Cosméticos.
  • Todos aquellos establecimientos que efectúen alguno de los siguientes procesos/etapas de producción y/o importación de Cosméticos comercializados en el país:
    • Producción
    • Manipulación
    • Envasado
    • Acondicionamiento
    • Análisis del producto
    • Control de calidad
    • Liberación de producto
    • Almacenamiento
    • Transporte
    • Distribución

Esta nueva norma establece los principales requisitos para los siguientes rubros:

  • Salud e higiene del personal: Describe la vestimenta, protección y condiciones de salud e higiene del personal que ingresa a las áreas de producción, control de calidad, o almacenamiento, con el fin de evitar la contaminación del producto cosmético.
  • Capacitación en BPF: El personal involucrado en el proceso de los productos debe recibir capacitación en Buenas Prácticas de Fabricación para desarrollar las habilidades apropiadas a sus responsabilidades y actividades. Debe ser un proceso constante y puede ser impartido por la misma empresa o por empresas externas especializadas.
  • Condiciones de las instalaciones físicas: Establece las especificaciones y características para las diferentes áreas: producción, acondicionamiento, control de calidad, almacenamiento e instalaciones sanitarias.
  • Características de los Servicios: Agua, iluminación, aire, ventilación, tuberías, drenaje, ductos, limpieza, mantenimiento de instalaciones, así como control de plagas, manejo de residuos y desechos.
  • Equipo, accesorios y utensilios: Limpieza, mantenimiento y calibración.
  • Inspección y recepción de materias primas y empaque: Requisitos básicos para cada uno de los procesos, incluido la liberación de materias primas y material de empaque.
  • Operaciones: de producción, acondicionamiento, transporte y control de calidad
  • Manejo de quejas, devoluciones y retiro de producto: Es necesario contar con procedimientos para dichos procesos.
  • Documentación: Para evidenciar el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación, se debe contar con procedimientos, registros y programas, escritos en idioma español en forma clara, legible y ordenada, mediante el formato y diseño que la compañía desee.

La publicación de esta norma representa el inicio y la base de regulación sanitaria para las empresas fabricantes e importadoras de productos cosméticos que deseen comercializar este tipo de productos en el territorio mexicano, ya que en esta norma se establecen los requisitos que garantizarán la calidad sanitaria y la seguridad de uso, consumo y efectividad mediante la implementación de Buenas Prácticas de Fabricación, con el fin garantizar al consumidor que el producto elaborado no represente ningún riesgo a la salud.

Fuente: NORMA Oficial Mexicana NOM-259-SSA1-2022, Productos y servicios. Buenas prácticas de fabricación en productos cosméticos. DOF: 05 Julio 2022.