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Medicamentos

Evaluación de la Biocompatibilidad de los Dispositivos Médicos en México

De acuerdo con el Suplemento para dispositivos médicos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM), la Biocompatibilidad se refiere a la tendencia de los dispositivos médicos y sus materiales para permanecer inertes biológicamente durante la permanencia o contacto con el organismo, es decir, la capacidad que tienen los materiales para no generar efectos dañinos en el organismo cuando se introducen o están en contacto con él.

Las pruebas de biocompatibilidad, están diseñas para detectar características físicas o químicas no específicas, biológicamente reactivas, de los dispositivos médicos o los materiales utilizados en su construcción con el fin de validar la seguridad de uso del dispositivo médico a comercializar.

En México la normatividad que se usa como referencia es la ISO 10993, Evaluación biológica de productos sanitarios. Parte 1: Evaluación y ensayos mediante un proceso de gestión del riesgo, la cual describe los ensayos relevantes, así como su alcance, limitaciones y aplicabilidad.

Adicionalmente en el suplemento para dispositivos médicos de la FEUM, se encuentran tablas informativas con las pruebas para evaluar la biocompatibilidad y los materiales de dispositivos médicos en función del tipo y duración del contacto con el organismo. Las pruebas que comprenden estas tablas informativas son las siguientes:

 

  • Citotoxicidad
  • Sensibilización
  • Irritación cutánea
  • Toxicidad sistema aguda
  • Pirogenicidad
  • Toxicidad subaguda/ Subcrónica
  • Genotoxicidad
  • Implantación
  • Hemocompatibilidad
  • Toxicidad crónica
  • Carcinogenicidad
  • Toxicidad reproductiva
  • Degradación

Para los dispositivos médicos en particular pueden ser necesarias diferentes tipos de pruebas de acuerdo con su clasificación en México, derivado de una evaluación de riesgo que considere la naturaleza específica del dispositivo médico y sus materiales.

Los factores que definen las pruebas aplicables para esta evaluación son: la estructura química y física de los materiales que componen al dispositivo, el tipo de tejido del paciente al que se expondrá y el tiempo de exposición de éste.

Las pruebas de biocompatibilidad que aplican a cada tipo de dispositivo médico, normalmente solamente se realizan durante el desarrollo del producto y son un requisito para el registro en México y en la mayoría de los países.

La normatividad aplicable en México está completamente armonizada con los requisitos en muchos países como los europeos y Norteamérica, por lo que para productos de importación no es necesario repetir las pruebas en México.

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Fuente: FEUM, 2017. Suplemento para dispositivos médicos. Apéndice VIII.

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Regulación Sanitaria

Autorizaciones de Uso de Emergencia vs. Autorizaciones

Durante la actual pandemia causada por el Covid-19 muchos de nosotros hemos conocido o tenemos presente el término “autorización para uso de emergencia”, pero ¿a qué se refiere esto? ¿es diferente a las autorizaciones que se dan a los medicamentos que se comercializan?

Las Autoridades reguladoras de diferentes países como la Comisión Federal para la Protección Sanitaria (COFEPRIS) en México o la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) en Estados Unidos, son las encargadas de autorizar los medicamentos, vacunas y demás insumos de salud para su venta, basando la autorización en los datos y evidencia que se proporcione a la autoridad sobre  la Seguridad, Eficacia y Calidad del producto en cuestión, en donde la relación riesgo beneficio del producto queda plenamente comprobada y entonces el producto es autorizado para comercialización.

Una autorización de uso de emergencia es un mecanismo que facilita la disponibilidad y el uso de medicamentos, vacunas y demás insumos para la salud, durante las emergencias de salud pública, como lo es la actual pandemia causa por el Covid-19.

Cuando en un país se declara una emergencia sanitaria, las agencias reguladoras pueden autorizar el uso de insumos para la salud (medicamentos, vacunas, dispositivos médicos, agentes de diagnóstico, etc.) que no cuentan con una aprobación previa por otra agencia y de los cuales el proceso de desarrollo puede haberse dado de forma acelerada, con información parcial sobre la seguridad y eficacia del producto, sin embargo, razonable para asegurar que el posible beneficio del producto siempre exceda el riesgo potencial. Por otra parte, los criterios para establecer la relación riesgo-beneficio pueden cambiar radicalmente durante una situación de emergencia.

Las autoridades sanitarias para autorizar el uso de emergencia, deben de recibir la solicitud del fabricante del producto junto con la información de fabricación, calidad, seguridad y eficacia del producto que se tenga disponible. Y por medio de Comités de expertos evalúan y determinan si la información recibida es suficiente para cumplir los requisitos y satisface los criterios para poder autorizar su uso de emergencia.

Por ejemplo, en el caso de las vacunas para Covid-19 la FDA con el objeto de evaluar la seguridad y eficacia ha solicitado datos de seguridad acumulados de los estudios de fase I y fase II realizados, así como la expectativa de los datos de los estudios de fase III que incluyan una mediana de seguimiento de al menos 2 meses después de la finalización del régimen completo de vacunación.

Adicional, los fabricantes deben incluir una base de datos de seguridad de la fase III de más de 3000 personas que han recibido la vacuna.

En el caso de México, la evaluación de la información se lleva a cabo por medio del Comité de Moléculas Nuevas, el cual está conformado por científicos, médicos y otros especialistas relacionados con el área terapéutica al que va dirigido el producto, así como expertos en salud pública.

Los productos con autorización para uso de emergencia solo pueden ser adquiridos por los gobiernos de los países que los han aprobado, con el fin de atender la emergencia en cuestión. Estos productos no están autorizados para ser comercializados a particulares. Por lo cual, la población solo tendrá acceso a estos productos a través de los sistemas de salud públicos o de gobierno, no los puede adquirir con sus propios medios o recursos.

Finalmente, cabe señalar que los fabricantes de productos autorizados para uso de emergencia están obligados a instalar y operar un plan de farmacovigilancia activa con el objeto de monitorear la seguridad de los productos de forma muy estrecha durante su uso de emergencia y así poder ir monitoreando la relación riesgo beneficio del producto continuamente y tomar decisiones en caso de ser necesario.

Por otra parte, también se espera que los fabricantes continúen con sus estudios clínicos con el fin de completar la información de seguridad y eficacia requerida para una solicitud de registro regular, y obtener finalmente la autorización completa del producto para su comercialización, que en México lo denominamos Registro sanitario.

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