{"id":399,"date":"2022-08-29T15:36:14","date_gmt":"2022-08-29T15:36:14","guid":{"rendered":"https:\/\/rafconsulting.net\/blog\/?p=399"},"modified":"2022-08-29T15:36:14","modified_gmt":"2022-08-29T15:36:14","slug":"regulacion-sanitaria-en-materia-de-publicidad-dispositivos-medicos%ef%bf%bc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rafconsulting.net\/blog\/regulacion-sanitaria-en-materia-de-publicidad-dispositivos-medicos%ef%bf%bc\/","title":{"rendered":"Regulaci\u00f3n sanitaria en materia de publicidad \u2013 Dispositivos M\u00e9dicos\ufffc"},"content":{"rendered":"\n<p>De acuerdo con el reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, la Publicidad es la actividad que comprende todo proceso de creaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y difusi\u00f3n de anuncios publicitarios en los medios de comunicaci\u00f3n con la finalidad de promover la venta o consumo de productos y servicios. Seg\u00fan el Art\u00edculo 301 de la Ley General de Salud, \u00e9sta es objeto de autorizaci\u00f3n por parte de la Secretar\u00eda de Salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Toda publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y caracter\u00edsticas, as\u00ed como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, ser\u00e1 sujeta a acciones de vigilancia por parte de Cofepris, con el objeto de proteger a la poblaci\u00f3n contra riesgo sanitarios por la exposici\u00f3n a mensajes que promuevan productos de riesgo, el uso o consumo inadecuado de un producto y promover una incorrecta cultura sanitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los insumos que est\u00e1n sujetos a este tipo de regulaci\u00f3n y vigilancia sanitaria son los Dispositivos M\u00e9dicos que, de acuerdo con la regulaci\u00f3n, la publicidad de clasifica en: &nbsp;<strong>Publicidad dirigida al p\u00fablico en general<\/strong> y a <strong>Profesionales de la Salud<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>La manera de saber qu\u00e9 tipo de publicidad le aplica al Dispositivo M\u00e9dico que desea promover, depende de la base de publicidad que COFEPRIS autoriza al otorgar un Registro Sanitario. Dependiendo de las caracter\u00edsticas del producto y su prop\u00f3sito de uso, la autoridad sanitaria especificar\u00e1 si la publicidad puede dirigirse a la poblaci\u00f3n en general <strong>o \u00fanicamente<\/strong> a profesionales de la salud, y as\u00ed se establecer\u00e1 en el Oficio de Registro Sanitario.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Publicidad dirigida al p\u00fablico en general<\/strong>, se requiere <strong>solicitar<\/strong> un <strong>permiso<\/strong> de publicidad ante COFEPRIS, previo a la difusi\u00f3n de la publicidad. Lo que implica someter la solicitud con un pago y el proyecto por medio y por versi\u00f3n y esperar la resoluci\u00f3n de COFEPRIS, el n\u00famero de autorizaci\u00f3n deber\u00e1 incluirse en la publicidad, as\u00ed como leyendas precautorias.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Este tipo de publicidad se puede difundir en televisi\u00f3n, cine, radio, espectaculares, carteles, prensa, revistas, cat\u00e1logos, folletos o cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n, que sea impreso, electr\u00f3nico, telef\u00f3nico, informativo, de telecomunicaciones u otras tecnolog\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>C<strong>aracter\u00edsticas:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La publicidad deber\u00e1 ser clara, concisa y f\u00e1cilmente comprensible para el p\u00fablico al que va dirigido, en los mismos t\u00e9rminos de la autorizaci\u00f3n sanitaria (lo autorizado en el registro sanitario).<\/li><li>Coadyuvar mediante empleo de leyendas a la educaci\u00f3n higi\u00e9nica<\/li><li>No se puede sugerir uso diferente a lo autorizado en el Registro Sanitario.<\/li><li>Siempre debe incluir un mensaje precautorio, dependiendo del tipo de producto y el riesgo a la salud que represente.<\/li><li>No deber\u00e1 promover pr\u00e1cticas nocivas para la salud por el empleo inadecuado de los productos.<\/li><li>No debe exagerar las caracter\u00edsticas o propiedades de los productos.<\/li><li>Deber\u00e1 contener tambi\u00e9n la clave de autorizaci\u00f3n.<\/li><li>Las leyendas precautorias y la clave de autorizaci\u00f3n deben cumplir con los tama\u00f1os establecidos en el reglamento y deben ser claramente visibles, en colores contrastantes y forma horizontal.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Profesionales de la Salud.<\/strong> Este tipo de publicidad no requiere autorizaci\u00f3n solo se debe <strong>notificar<\/strong> a COFEPRIS mediante un <strong>Aviso de publicidad, <\/strong>no lleva pago y no requiere esperar una respuesta de la autoridad. Est\u00e1 publicidad se puede difundir mediante informaci\u00f3n m\u00e9dica o cient\u00edfica contenida en materiales f\u00edlmicos, grabados o exposiciones, diccionarios de especialidades farmac\u00e9uticas, <strong>p\u00e1ginas de internet con acceso restringidos<\/strong> o cualquier otro medio en el cu\u00e1l se garantice que habr\u00e1 una difusi\u00f3n que solo llegar\u00e1 al profesional, t\u00e9cnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Caracter\u00edsticas:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Debe contener informaci\u00f3n t\u00e9cnica\/cient\u00edfica dirigida a los profesionales de la salud que les permita conocer y saber acerca del Dispositivo M\u00e9dico y su correcto uso.<\/li><li>Lenguaje adecuado al sector al cual va dirigido.<\/li><li>Debe contener informaci\u00f3n t\u00e9cnica\/cient\u00edfica dirigida a los profesionales de la salud que les permita conocer y saber acerca del Dispositivo M\u00e9dico.<\/li><li>Siempre se debe incluir el No. de Registro Sanitario del producto.<\/li><li>Estar\u00e1 destinada exclusivamente a los profesionales, t\u00e9cnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud.<\/li><li>No ir\u00e1 dirigida a pacientes ni a cuidadores de la salud.<\/li><li>Deber\u00e1 contener el N\u00famero de aviso que proporciona COFEPRIS, as\u00ed como leyendas precautorias en los tama\u00f1os reglamentarios y con las caracter\u00edsticas mencionadas.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Publicidad a pacientes:<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Un caso muy com\u00fan, sobretodo para enfermedades o condiciones cr\u00f3nicas (diabetes, ostom\u00edas, cat\u00e9teres, marcapasos, etc.) es que el fabricante o distribuidor tenga la inquietud de proporcionar directamente al paciente informaci\u00f3n del dispositivo m\u00e9dico, o capacitarlo sobre su cuidado, que esperar y su correcto uso o aplicaci\u00f3n. Siendo productos que en la mayor\u00eda de los casos tienen autorizada la base de propaganda para profesionales de la salud, por el tipo de padecimiento y riesgo a la salud.<\/p>\n\n\n\n<p>La forma de hacerlo es que el m\u00e9dico o profesional de la salud, sea el que le proporcione el folleto al paciente, con las explicaciones requeridas. Por lo que estos materiales corresponder\u00edan a un aviso de publicidad para profesionales de la salud.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Publicidad en internet:<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Las p\u00e1ginas web, as\u00ed como redes sociales se consideran medios de difusi\u00f3n al p\u00fablico en general y requieren, como ya dijimos, permiso de publicidad previo a su difusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Solamente se puede realizar publicidad de productos dirigidos a profesionales de salud en p\u00e1ginas web que tengan un control de acceso espec\u00edfico para los grupos a los que va dirigido.<\/p>\n\n\n\n<p>Somos expertos en el \u00e1rea de publicidad para todos los productos regulados por el reglamento de la ley general de salud en materia de publicidad y estamos a sus \u00f3rdenes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De acuerdo con el reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, la Publicidad es la actividad que comprende todo proceso de creaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y difusi\u00f3n de anuncios publicitarios en los medios de comunicaci\u00f3n con la finalidad de promover la venta o consumo de productos y servicios. 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